Anuncio número: 74047
Fecha:23 Agosto 2017
Número de boletín:159
Numero Anuncio:74047
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Ayto. de Sarrión
Departamento:Ayto. de Sarrión
Descripción:BASES PARA LA SELECCION DE EDUCADOR DEL PLAN PROVINCIAL DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO 2017/2018.

BASES PARA LA SELECCION DE EDUCADOR DEL PLAN PROVINCIAL DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO 2017/2018.
El Ayuntamiento de Sarrión (Teruel) convoca una plaza de Educador de Personas Adultas, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado en la modalidad de ½ de jornada, mediante el sistema de concurso-oposición, para el curso académico 2017/2018.
El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del "Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2017/2018”.
Una vez concluido el proceso de selección, objeto de la presente convocatoria, se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación, en función de la puntuación total final, obtenida por cada de uno de los aspirantes, que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría, que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de los programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades contractuales de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de junio de 2.019.
Las bases que rigen el presente concurso-oposición son las siguientes:
I/ REQUISITOS.
Podrán presentarse a esta Convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:
- Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Tener cumplidos 18 años de edad.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con del desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleado público en los mismos términos.
- Estar inscrito en el INAEM, bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo.
- Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio se exige estar en posesión del C.A.P. o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España y, además se adjuntará al título su traducción jurada.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
II/ FUNCIONES.
- Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.
- Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
- Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
- Formación y perfeccionamiento docente.
III/ CONTRATACION.
La contratación será de carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado, con la modalidad de 1/2 de jornada y se extenderá desde la fecha de nombramiento hasta el 30 de junio de 2018, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con las presentes Bases.
IV/ INSTANCIAS.
Las instancias solicitando participar en la selección serán remitidas por los interesados al Registro General del Ayuntamiento de Sarrión durante el plazo de DIEZ días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos:
- Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que incluya los siguientes datos:
* Datos de identificación personal, domicilio y teléfono.
* Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
* Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- curriculum vitae.
- fotocopia del DNI
- fotocopia de la tarjeta del INAEM.
- fotocopia de los títulos académicos.
- fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas.
Los posteriores anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
V.- ADMISION DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se indicará nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y se señalará plazo para la subsanación de errores.
En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
VI.- TRIBUNAL.
Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón
- Vocales:
- Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.
- El Agente de Desarrollo Local de la Comarca, que ejerza en el Ayuntamiento de Sarrión.
- Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario habilitado, con voz y sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
VII.- PROCESO SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición.
BAREMO DEL CONCURSO.
A/Experiencia educativa.
A. 1/Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos):
- Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto.
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos.
A.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos):
- Por cada año completo. (12 meses acumulados), 0,50 puntos.
- Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días. 0,042 puntos.
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados.
B/Formación.
- B.1/Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos.
- B.2/Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos.
- B.3/Otras formaciones en materias que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: Por cada crédito (10 horas) 0,05 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo.
El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de idioma, en la especialidad de inglés, se valorará con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior), en la especialidad de inglés, con 1,00 puntos.
La puntuación máxima en el apartado B.3 será de 5 puntos.
En el apartado B.3 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.
Para la calificación del apartado B.3, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc., realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria.
C/Titulación.
- Por cada doctorado, 3 puntos.
- Por cada Licenciatura, 2,5 puntos.
- Por cada Diplomatura, 2 puntos.
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) experiencia, b) formación y c) titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior.
Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
VIII- FASE DE OPOSICIÓN.
El tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, que será valorado sobre 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 para pasar a la evaluación de los méritos de la fase de concurso.
Temario:
1.- La Constitución Española de 1978.
2.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
3.-El Municipio. El término municipal. La Población. El empadronamiento.
4.- El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
5.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006).
6.- Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Adultos de Aragón (BOA nº 79 de 8 de julio de 2002).
7.- Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centros Docentes (BOA de 23 de agosto de 2000).
8.- Fundamentos de la Educación Permanente de Adultos.
9.- Sistema de Gestión de Calidad de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en Aragón. 10.- Instrucciones de funcionamiento para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.
ENTREVISTA
Si el Tribunal lo estima necesario, se realizará una Entrevista a los candidatos, que superen la fase de Oposición y una vez evaluada la fase de concurso, que versará sobre temas relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
IX.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en el concurso-oposición, se exigen en las presentes bases.
X.- PROCESO DE CONTRATACION. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante aprobado, y convocándole a la firma del correspondiente contrato laboral. El aspirante seleccionado deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 5 días desde el siguiente al de su nombramiento. La persona seleccionada será contratada en régimen de derecho laboral hasta el 30 de junio de 2018. Si no tomase posesión de su puesto en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido.
En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.
XI.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el art. 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y legislación aplicable de régimen local.
XII.- LEGISLACION APLICABLE. Esta convocatoria se rige por este Pliego de bases, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sarrión, 2 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Jorge Redón Garcés.