Declaración de alérgenos alimentarios en Argentina

18 septiembre 2017
Legislación alimentaria
Declaración de alérgenos alimentarios en Argentina

La propuesta de resolución conjunta para la declaración de alérgenos en el rótulo de los alimentos envasados se encuentra para la firma en la Secretaría de Agregado de Valor (Ministerio de Agroindustria) y la Secretaría de Políticas Regulación e Institutos (Ministerio de Salud) para luego ser incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA).

Según esta presentación los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles que deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes son:

  • Trigo, centeno, cebada, avena y productos derivados con algunas excepciones
  • Crustáceos y productos derivados
  • Huevos y productos derivados
  • Pescado y productos derivados con algunas excepciones
  • Maní, y productos derivados
  • Soja, y productos derivados con algunas excepciones
  • Leche y productos lácteos (incluida lactosa) con algunas excepciones
  • Frutas secas (indicando la/s que corresponda/n) y productos derivados con algunas excepciones
  • Dióxido de azufre y sulfitos presentes en concentraciones iguales o mayores a 10 ppm

Se deberá declarar:

‘Contiene...’, o

‘Contiene derivado/s de…’, o

‘Contiene... y derivado/s de…’

Cuando un alérgeno no forme parte de los ingredientes del alimento pero exista la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración, aun habiendo aplicado las BPM, deberá constar en el rótulo la frase de advertencia:

‘Puede contener...’, o

‘Puede contener derivado/s de…’, o

‘Puede contener... y derivado/s de…’

Presentación de la información:

Las declaraciones deben estar agrupadas inmediatamente después o debajo de la lista de ingredientes y con caracteres legibles que cumplan con los siguientes requisitos de declaración:

  • Mayúscula
  • Negrita
  • Color contrastante con el fondo del rótulo
  • Altura mínima de 2 mm y nunca inferior a la altura de la letra utilizada en la lista de ingredientes

Las declaraciones no pueden estar ubicadas en lugares cubiertos, removibles por la apertura del lacre o de difícil visualización, como áreas de sellado y de torsión.

En el caso de envases con un área visible para el rotulado igual o inferior a 100 cm2, la altura mínima de los caracteres es de 1 mm.

Una vez que la propuesta sea firmada, publicada en el Boletín Oficial, incorporada al CAA y entre en vigencia, se otorgará a las empresas un plazo de 365 días corridos para su adecuación.

Para acceder al proyecto completo: http://www.conal.gob.ar/Consulta/proyectos/2016/2700_16_7.pdf

 

HISTORIAL, INFORMACIÓN DE REFERENCIA Y LECTURAS RECOMENDADAS SOBRE ALÉRGENOS ALIMENTARIOS

DESDE OCTUBRE DE 2010 A SEPTIEMBRE DE 2017

B.O. 06/10/10: Se incorpora al CAA el Artículo 235 séptimo:

Los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles indicados en el presente deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo siempre que ellos o derivados de ellos estén presentes en los productos alimenticios envasados, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes:

  • Cereales que contienen gluten, trigo, centeno, cebada, avena;
  • Crustáceos y productos derivados;
  • Huevos y productos de los huevos;
  • Pescado y productos de la pesca;
  • Maní, y productos derivados;
  • Soja, y productos derivados; Leche y productos lácteos;
  • Frutas secas;
  • Dióxido de azufre y sulfitos;
  • Tartrazina.

La información se presentará en contraste de colores que permita su visibilidad y de la siguiente forma: "Contiene:... "

No se admite ninguna frase de advertencia que exprese o sugiera el posible o probable contenido de un alérgeno.

B.O. 13/06/11: Se solicita a la Comisión Nacional de Alimentos la revisión del artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino y la elaboración de recomendaciones para su adecuación.

Se suspende transitoriamente la aplicación del artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino.

Causas de la suspensión:

  • Falta de definición de métodos de control
  • Falta de plazo para capacitar y concientizar al personal
  • Falta de plazo para revisión y adecuación diseño de producción
  • Falta de plazo para la adecuación de los proveedores de insumos
  • Prohibición de incluir frases de advertencia sobre la posible presencia de alérgenos

El tema se trató en varias reuniones de la CONAL en 2013 y 2014.

Lo acordado en la CONAL en agosto de 2014 fue presentado como posición Argentina en las reuniones de GMC MERCOSUR en las que se trató la modificación de la resolución sobre rotulado de alimentos envasados.

El tema fue tratado en varias reuniones del GMC: surgieron algunos puntos en disenso con Brasil: sulfitos, látex, expresión “alérgicos” para la declaración, excepciones de derivados, frase de advertencia "Puede contener... (Programa de control de alérgenos)".

Por la falta de acuerdo Brasil aprobó su propia legislación en julio de 2015.

En junio 2016 INAL presenta una propuesta de resolución conjunta que se sometió a consulta pública: http://www.conal.gob.ar/actas/Acta_110_Anexo01.pdf

 

TÓPICOS DE DISCUSIÓN SOBRE ALÉRGENOS A NIVEL MUNDIAL

  • Dificultad para definir umbrales 
  • Falta de confiabilidad y variedad de frases precautorias
  • Complejidad para definir de métodos de detección

Lectura recomendada: ¿Por qué se legislan los alérgenos?

 

PLATAFORMA “ALÉRGENOS EN ALIMENTOS”

La Plataforma “Alérgenos en Alimentos” es un equipo multidisciplinario formalmente creado en el año 2009 e integrado por representantes de organizaciones nacionales de ciencia y técnica, estructuras relacionadas con la salud, organismos de control, empresas productoras de alimentos, empresas que comercializan componentes analíticos para la detección de alérgenos en alimentos y grupos de pacientes que padecen de alergias alimentarias.

Este equipo de trabajo se ha organizado en cuatro grupos que cumplen funciones diferentes aunque en estrecha articulación ente si, para alcanzar un fin común “brindar a la población que padece de alergias alimentarias información segura en el momento de seleccionar alimentos”.

El grupo de “Clínicas de las Alergias Alimentarias” ofrece información a profesionales de la salud y pacientes relacionada con el diagnóstico, tratamiento y prevención de las alergias alimentarias. Además, la Red InmuNos asesora y ofrece apoyo a papas de la asociación respecto de los recaudos a tomar en la vida diaria para el correcto desarrollo e integración de sus hijos a la sociedad.

Los integrantes de “Técnicas Analíticas” evalúan la calidad analítica de los kits comerciales disponibles para cuantificar los alérgenos en los alimentos y realizan investigaciones relacionadas con la temática.

Los responsables de disponer de información actualizada con referencia al “Marco Regulatorio” internacional en relación con el etiquetado de alérgenos en alimentos pre-envasados han tenido también un importante papel en las resoluciones legislativas tomadas por las autoridades de competencia de nuestro país. Como resultado de este amplio conocimiento, ofrece capacitaciones al consumidor y a la industria en temas de etiquetado y participa de las reuniones de MERCOSUR relacionadas con esta misma temática.

Finalmente el grupo de “Gestión de Alérgenos en la Industria” tiene como fin, la redacción de guías y la capacitación del personal de empresas alimenticias con el objeto de reducir/evitar la contaminación cruzada, criterio fundamental para la protección de los pacientes que padecen alergias alimentarias.

Recomendamos la guía que ha confeccionado este equipo de trabajo para la gestión de alérgenos en la industria de alimentos: http://www.conal.gob.ar/recomendaciones/items/alergenos.pdf

 

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