Anuncio número: 63573
Fecha:24 Abril 2015
Número de boletín:76
Numero Anuncio:63573
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Ayto. de Monreal del Campo
Departamento:Ayto. de Monreal del Campo
Descripción:Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de peón de jardinería

Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de abril de 2015 se ha acordado convocar concurso-oposición y se han aprobado las bases para la cobertura de una plaza de Peón de Jardinería de carácter laboral temporal en el Ayuntamiento de Monreal del Campo.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, PARA LA PROVISION CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE PEON DE JARDINERÍA EN EL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Peón de Jardinería mediante concurso-oposición libre, en régimen laboral temporal, así como la confección, resultante del proceso selectivo, de una Bolsa de Trabajo al objeto de cubrir con carácter temporal los puestos que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas por enfermedad, maternidad, ausencias, refuerzos o acumulación de tareas, o para atender el funcionamiento de los servicios esenciales que no pueden ser atendidos con las dotaciones actuales de plantilla.
Son funciones del puesto:
- Teniendo algunos conocimientos teórico-prácticos específicos que le capacitan para desarrollar un oficio sin dominio del mismo, realizará las tareas relacionadas con parques, jardines, vías públicas. Asimismo colaborará en el desarrollo de las tareas de otras especialidades, si es requerido para ello.
- Controlar el uso y mantenimiento de los materiales, instrumentos, maquinaria y vehículos de uso habitual.
-Conducción de pequeña maquinaria y vehículos habituales.
- Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
El trabajo conllevará la manipulación de productos fitosanitarios, por lo que el aspirante nombrado deberá obtener, si no lo tiene, el carnet de manipulador de productos fitosanitarios, nivel cualificado.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 56.1 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa, de conformidad con la legislación vigente.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza.
f) Estar en posesión del carnet de conducir clase B, en vigor, obligatorio para la conducción de los vehículos municipales.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como, en su caso, en el momento de formalización de los contratos.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS
Las solicitudes para tomar parte en la correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monreal del Campo, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
La solicitud de participación conforme al modelo que figura en el Anexo I deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, o documento equivalente en caso de nacionales de la Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España.
- Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad o equivalente.
- Curriculum vitae del aspirante al que se acompañarán los documentos justificativos de los méritos relacionados en el mismo para poder ser valorados en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental y no se podrán completar o aportar más méritos de los ya aportados junto con el curriculum con posterioridad al plazo de presentación de instancias.
- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen que se fijan en 6 euros y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico, bien en la cuenta nº 2086 0608 04 0700000390, a nombre del Ayuntamiento de Monreal del Campo, especificando que se trata del presente concurso.-oposición. Los desempleados y perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, deberán ingresar el 50% de la cuota, esto es, 3 euros, debiendo aportar la documentación que acredite que se encuentra en una de las dos situaciones. Esta cantidad sólo será devuelta, de oficio, a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.
Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalándose el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas de selección.
Los posteriores anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador que será designado por la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón y artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido por un presidente y cuatro vocales (uno de los cuales actuará como Secretario): Todos ellos técnicos que actuarán con voz y voto y que habrán de ser personal funcionario o laboral que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo a cubrir y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Responderán a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos según lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley.
El Tribunal estará integrado además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos o especialistas, los cuales tendrán voz pero no voto.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan en el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente
Si en cualquier momento del proceso de selección, llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de los interesados, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al concurso.
SEXTA.-SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: concurso y oposición.
FASE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y se realizará con carácter previo a la fase de oposición. La valoración máxima será de 5 puntos.
La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia en puestos de trabajo de Jardinero o Peón de jardinería, exclusivamente, referida al último día de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 2 puntos de la siguiente forma:
- Por servicios prestados en Administraciones públicas: 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. Deberán acreditarse mediante certificación original o fotocopia compulsada de la Administración correspondiente en la que se haga constar la duración de los servicios prestados, con expresión de los años, meses y días del servicio, así como la denominación del puesto desempeñado. Se admitirá asimismo original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo y de las prórrogas, si las hubiere, (todo ello registrado por el INEM) e informe de vida laboral, debiendo quedar constancia de la duración del trabajo con fecha de inicio y de finalización, y de la denominación del puesto.
- Por servicios prestados en empresas privadas: 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. Deberán acreditarse mediante original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo y de las prórrogas, si las hubiere, (todo ello registrado por el INEM) e informe de vida laboral. Deberá quedar constancia de la duración del trabajo con fecha de inicio y de finalización, y de la denominación del puesto.
En los dos supuestos señalados, cuando los servicios prestados sean inferiores a la jornada completa se computará el tiempo de trabajo aplicando el porcentaje correspondiente a fin de obtener el tiempo efectivo de trabajo.
- Se valorará igualmente la experiencia de trabajadores autónomos con las funciones acordes con el puesto de trabajo que pretende cubrirse con 0,05 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. Se acreditará con el justificante del alta en el IAE y justificantes de pago de las cuotas correspondientes e informe de vida laboral,
En todos los casos, si la documentación acreditativa no especifica cualquiera de los datos señalados, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
b) Formación: (Máximo 1 punto). Por la realización de cursos, jornadas o seminarios organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales u otros entidades públicas o privadas en colaboración con las Administraciones Públicas (reconocidos por éstas) y que estén relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
Se valorará por cada 20 horas de formación: 0,1 punto.
Se acreditarán, bien mediante fotocopia compulsada del título o diploma en el que obligatoriamente debe constar la duración y el programa o contenido, bien mediante certificación expedida por la entidad organizadora en la que igualmente deberá constar la duración y el programa o contenido; si la organización hubiese estado a cargo de una entidad privada en colaboración con la administración pública, deberá constar expresamente tal condición y el reconocimiento u homologación del curso por la correspondiente Administración.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán los cursos directamente relacionados con los contenidos y conocimientos exigidos y necesarios para el desempeño de la plaza, siendo excluidos, a juicio del Tribunal los que no cumplan este requisito.
c) Estar en posesión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios y en vigor (no serán
acumulables los dos niveles):
- Nivel básico: 1 punto.
- Nivel cualificado: 2 puntos.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud que será obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
La prueba de aptitud consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test sobre las materias contenidas en el programa que se detalla en el Anexo II. Tendrá una duración de 30 minutos y constará de 30 preguntas tipo test con tres opciones de respuesta cada una, debiendo señalar el aspirante la que, en cada una de ellas, estime como correcta.
Antes del inicio de la prueba, el Tribunal podrá determinar una penalización por aquéllas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco.
SEPTIMA.- CALIFICACION
La puntuación de la prueba de aptitud será de 0 a 15 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 7,5 puntos. La calificación de la fase de oposición será la obtenida en la prueba de aptitud.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación total se dará prioridad al que haya obtenido más puntos en la fase de oposición. Si persiste el empate se volverán a contar los puntos de la fase de concurso sin tener en cuenta los límites máximos establecidos. Si persistiera el empate se resolverá por sorteo público.
Las peticiones de revisión de las valoraciones realizadas sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde que se publiquen los resultados. La revisión tendrá una función estrictamente informativa de la calificación, que no podrá modificarse en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos. Las solicitudes de revisión se presentarán por escrito en cualquiera de los lugares habilitados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes.
OCTAVA.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública una relación por orden de puntuación en el tablón de edictos de del Ayuntamiento, formulando la propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación y elevando todo ello al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de siete días naturales desde que se publique la Lista de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento la siguiente documentación:
-Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de las funciones.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad conforme al modelo que figura como Anexo III.
Presentada la documentación, el Sr. Alcalde procederá a efectuar el nombramiento y la subsiguiente contratación del aspirante propuesto quien deberá tomar posesión en el plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento, procediéndose a la formalización del correspondiente contrato laboral.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este supuesto la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista por orden de puntuación y procederá a requerirle la documentación.
NOVENA.- BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición, no resultaren propuestos para ocupar plaza pasarán a formar parte de una Bolsa de Trabajo teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición que será válida durante tres años y que servirá para cubrir con carácter temporal los puestos que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas por enfermedad, maternidad, ausencias, refuerzos o acumulación de tareas, o para atender el funcionamiento de los servicios esenciales que no pueden ser atendidos con las dotaciones actuales de plantilla.
La constitución de la Bolsa de Trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para su contratación como personal laboral que en su caso proceda, y por el orden establecido y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido la Bolsa.
En el caso de contratos que se formalicen en funcionamiento de la Bolsa de Trabajo, se tratará de contratos laborales de duración determinada, necesariamente temporal y condicionada al tiempo que dure la necesidad creada, calificándose el contrato en alguna de las modalidades temporales previstas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
DECIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
El procedimiento de llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en los procesos y será el siguiente:
Se contactará telefónicamente con el aspirante en horario de 8,00 a 15,00 horas, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que ha sido localizado; el mismo plazo regirá, cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por persona distinta o se hubiese dejado el mensaje en el contestador telefónico. A tales efectos, todos los participantes deberán proporcionar el número o números de teléfono (máximo 2) mediante los que quieran ser localizados. Si cambian de números de teléfono es obligación de los interesados proporcionar al Ayuntamiento el nuevo número.
En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado dos llamadas telefónicas en días y horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
Si el aspirante rechaza la oferta de empleo, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
El aspirante que, integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo siguiente, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique al Ayuntamiento que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
Los aspirantes podrán quedar en situación de baja temporal en la Bolsa cuando, en el momento de producirse el llamamiento, rechacen la oferta por alguna de las siguientes causas:
- Enfermedad del interesado debidamente acreditada por medio de parte oficial de baja o certificado médico oficial.
- Parto o maternidad durante el periodo de descanso o permiso establecido.
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente en el que se produjo el llamamiento o la notificación. De no hacerlo, será causa de exclusión de la bolsa.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el interesado deberá comunicar al Ayuntamiento la disponibilidad en el plazo máximo de cinco días hábiles. Hasta esa notificación se mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. La no notificación en el indicado plazo supondrá la exclusión definitiva del candidato de la Bolsa. Se le dará de alta en la misma, como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa que dio lugar a la renuncia.
Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y la respuesta que se hubiera recibido.
Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, las plazas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.
El aspirante que haya sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originalmente.
- El aspirante que sea llamado o propuesto para su contratación y previa aceptación de ésta, deberá aportar en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación, la documentación señalada en la cláusula Octava
UNDECIMA.- INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.
DUODECIMA.- LEGISLACION APLICABLE
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.



ANEXO I
Solicitud de acceso a proceso selectivo

Nombre y Apellidos:
Actúa en nombre propio o en representación de:
D.N.I/C.I.F Nº: Domicilio: Población:
Provincia: Teléfono: Correo electrónico:

EXPONE:
Que conoce las bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Peón de Jardinería en régimen laboral temporal, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº ____ de fecha ________.
Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las citadas bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

DOCUMENTACION A APORTAR (señalar con una x):
      · Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente
      · Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad o equivalente.
      · Curriculum vitae del aspirante al que se acompañarán los documentos justificativos de los méritos relacionados en el mismo para poder ser valorados en la fase de concurso
      · Justificante de pago de los derechos de examen o documento acreditativo de su exención, con arreglo a lo señalado en la base 3ª

SOLICITA:
Que se admita esta solicitud para ser admitido al proceso selectivo para cubrir una plaza de Peón de Jardinería en régimen laboral temporal, en el Ayuntamiento de Monreal del Campo.

En __________________, a ______ de_____________ de 2014




Fdo: ____________________



SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO
ANEXO II
TEMARIO PARA LA FASE DE OPOSICION

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.
La organización territorial del Estado.
Tema 2.- El municipio: concepto, elementos y competencias. La organización municipal: reglas básicas. El
Alcalde, los Tenientes de alcalde, El Pleno.
Tema 3.- Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades.
Tema 4.- La limpieza de las dependencias: Limpieza General. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños.
Tema 5.- Limpieza de despachos y equipos informáticos.
Tema 6.- La limpieza de los enseres. Limpieza General. Limpieza del equipamiento.
Tema 7.- Principales utensilios, maquinarias y herramientas de limpieza. Características principales y
usos. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras.
Tema 8.- Tipos de materiales a limpiar. Métodos de limpieza.
Tema 9.- Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.
Tema 10.- Distintivos y símbolos de productos de limpieza. Significados y peligros.


ANEXO III
Declaración Responsable

Don ______________________________, mayor de edad, vecino de __________________
con domicilio en _________________________________ provisto del DNI nº _____________,
DECLARO BAJO MI RESPONDABILIDAD:

1. Que no padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el normal desempeño de puesto de trabajo a ocupar.
2. Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
3. (En el caso de ser nacional de otro Estado), Que no me hallo inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Lo declaro en _________________ a ___ de201__.


Fdo: ______________________________

En Monreal del Campo, a 17 de abril de 2015.- El Alcalde, Pedro Castellano Ibáñez.”