Anuncio número: 64607
Fecha:03 Julio 2015
Número de boletín:125
Numero Anuncio:64607
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Ayto. de Alcañiz
Departamento:Ayto. de Alcañiz
Descripción:CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y COLABORACIÓN EN EL ÁREA DE INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
PRIMERA.- Objeto
La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de una beca de formación en prácticas y colaboración en el área de Intervención conforme a las bases que seguidamente se establecen.
SEGUNDA.- Duración
El período de duración de la beca será de SEIS MESES que se contarán desde la incorporación del becario. Para que pueda extenderse su término más allá del 31 de diciembre del año natural, estará condicionada a la existencia de crédito en el ejercicio siguiente.
TERCERA.- Dotación y devengo
La dotación de la beca es de 3.600 euros, cuyo importe se devengará por mensualidades vencidas a razón de 600 euros mensuales con las correspondientes retenciones legales de I.R.P.F. y Seguridad Social.
CUARTA.- Requisitos
Podrán participar en la convocatoria todas aquellas personas residentes o nacidas en Aragón que estando en posesión del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas, o algún título que se estime equivalente, que no hayan disfrutado esta misma beca o similar con anterioridad. El número de años desde la finalización de estos estudios no podrá ser superior a tres años, teniéndolos en cuenta en valor absoluto. La condición de becario es incompatible con la percepción de cualquier tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas, o con cualquier contrato; salvo autorización de compatibilidad expresa y con carácter ocasional .


QUINTA.- Régimen de concesión de las becas
1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La selección de los becarios se efectuará por una comisión integrada por las siguientes personas:
Presidente: El Alcalde o Concejal delegado del Área correspondiente..
Vocales: El Técnico de Administración General del Ayuntamiento.
El Interventor del Ayuntamiento
El Secretario del Ayuntamiento, que actuará al mismo tiempo como secretario de la Comisión.
3. La Comisión valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca a la persona que obtenga la mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:
a) Titulación académica: técnico superior o equivalente: 2 puntos
b) Expediente académico: por cada sobresaliente 0,2 puntos; por cada notable 0,1 puntos ; por cada notable 0,08 puntos y por cada suficiente 0,05 máximo 3 puntos.
c) Manejo de programas de contabilidad y recaudación locales: 0,1 puntos por mes trabajado. Máximo 3 puntos.
d) Realización de prácticas formativas de las titulaciones requeridas, en algún centro de trabajo dependiente del Ayuntamiento de Alcañiz: máximo 2 puntos.
4. En caso de que la comisión de selección lo estime conveniente para la selección, se podrá efectuar una entrevista.
5. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la Presidencia, previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.
No se valorarán aquellos méritos que no estén documentalmente acreditados.
SEXTA. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento en el plazo de 10 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel. En los escritos de solicitud se hará constar la aceptación expresa de las bases.
2. También podrán presentarse por cualquier procedimiento de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
c) «Curriculum vitae» del aspirante, con indicación de los estudios complementarios y otros méritos directamente relacionados con el objeto de las becas, que deberán ser acreditados documentalmente.
b) Fotocopia simple del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.
SÉPTIMA.- Obligaciones del becario:
1. El becario seleccionado deberá presentar por escrito una comunicación en la que manifieste la aceptación de la beca en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al que se publique la resolución definitiva de concesión.
2. El becario desarrollará sus prácticas durante 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
3. La inasistencia sin justificación y el incumplimiento reiterado de las obligaciones asignadas podrán ser motivo para la cancelación de la correspondiente beca, previas las diligencias oportunas.
4. La renuncia a la beca por cualquier causa dará lugar a su concesión a la persona siguiente en el orden de prelación establecido por la comisión de selección y durante el tiempo que restase hasta su conclusión.
5. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con el Ayuntamiento de Alcañiz, pero sí a su inclusión en la Seguridad Social como se establece legalmente.
6.Finalizada la colaboración, el becario deberá redactar una memoria de los trabajos realizados y su valoración.
OCTAVA.- Certificado de las prácticas
El Ayuntamiento a la vista de la memoria presentada por el beneficiario y del informe elaborado por el responsable del Servicio expedirá el correspondiente certificado de la colaboración realizada previa solicitud del mismo.
NOVENA.- Incidencias:
Por la Alcaldía-Presidencia, o en su caso Concejalía delegada, se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases. La lista de puntuaciones de los candidatos formará una bolsa que podrá usarse en el caso de renuncias de los candidatos hasta completar el periodo correspondiente.
DÉCIMA.- Recursos
La presente convocatoria y sus Bases podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común; o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel.
En Alcañiz, a 11 de junio de 2015.- EL ALCALDE, Fdo.: Juan Carlos Gracia Suso.