Anuncio número: 60500
Fecha:23 Octubre 2014
Número de boletín:202
Numero Anuncio:60500
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Comarca Sierra de Albarracín
Departamento:Comarca Sierra de Albarracín
Descripción:Bases para una bolsa de auxiliares-informadores turísticos

Por acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 25 de septiembre de 2014, se aprobaron las Bases de la Convocatoria para la creación y regulación de una bolsa de auxiliares-informadores turísticos para la Oficina Comarcal de Turismo de la Sierra de Albarracín, en régimen laboral temporal, mediante sistema de valoración de méritos.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS DE UNA BOLSA DE AUXILIARES-INFORMADORES TURISTICOS DE LA OFICINA COMARCAL DE TURISMO DE LA SIERRA DE ALBARRACIN.
PRIMERA. - Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la creación y regulación de una bolsa de auxiliares-informadores turísticos de la Oficina Comarcal de Turismo de la Sierra de Albarracín para cubrir de forma interina las bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio en relación a los puestos de auxiliares-informadores turísticos de la Comarca.
SEGUNDA.- Funciones.
a) Atender la Oficina Comarcal de Turismo de la Sierra de Albarracín, facilitando información de los itinerarios de interés y características de los municipios de la Comarca y alrededores.
b) Suministrar material de interés turístico.
c) Vigilar la correcta utilización de las instalaciones.
d) Realizar un seguimiento estadístico de las visitas realizadas a la oficina, según los formularios e instrucciones que se suministren desde los órganos administrativos de la entidad.
e) Otras propias del puesto de trabajo a desempeñar.
TERCERA.-Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
3.1.- Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes a los anteriores por disposición normativa, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial individual que acredite su homologación.
d) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Todos los requisitos a que se refiere la base tercera, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
CUARTA.-Plazo de presentación de instancias.
Las instancias para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracin, acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, así como de las titulaciones exigidas; y se presentarán en la Secretaria de la Comarca sita como sede en Calle Catedral nº 5, Código Postal 44100 de Albarracín en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca publicada la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca.
QUINTA.-Admisión de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Comisión Calificadora, fecha de la constitución de la misma para la valoración de los méritos, concediéndose un plazo de diez días de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- Comisión Calificadora
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por un presidente, tres vocales y secretario/a de la Comisión designados por el Presidente de la Comarca.
Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Comarca, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común, asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes, según el art. 29 de la citada norma.
SÉPTIMA.- Sistema Selectivo
El sistema elegido para proveer las plazas de la presente bolsa es el de concurso, se valorarán exclusivamente aquellos méritos debidamente acreditados con un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
I. Experiencia: se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 10 puntos.
a). Por servicios prestados en la Administración Pública en plazas de igual contenido a la que se convoca 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
b). Por servicios prestados en la empresa privada en plazas de contenido similar al de la que se convoca, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La experiencia profesional se acreditará:
La que hubiera tenido lugar en Administraciones Públicas u otros entes públicos, mediante certificado de servicios prestados.
La que hubiera tenido lugar en otro tipo de entidades o empresas, mediante certificado de aquéllas para las que se realizó la prestación laboral, acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social o, alternativamente, mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo suscritos, acompañada asimismo del citado informe.
II. Formación: se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación hasta un máximo de 10 puntos.
a) Titulación (hasta 2 puntos):
Estar en posesión de un título de Formación Profesional, grado técnico superior, en alguno de los módulos directamente relacionados con las tareas del puesto se valorará con 1 punto.
Estar en posesión de la Diplomatura de Turismo se valorará con 2,00 puntos. De disponerse de dicho título, no se valorará el de formación profesional citado en el párrafo anterior.
b). Idiomas. Por estar en posesión de Nivel intermedio de idiomas extranjeros de Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto (hasta 2 puntos).
Por estar en posesión del Nivel avanzado de idiomas extranjeros de Escuela Oficial de Idiomas: 2 puntos (hasta 4 puntos).
De disponerse del nivel avanzado, no se valorará el del nivel intermedio en el mismo idioma citado en el párrafo anterior.
c). Cursos Específicos. Por la realización de cursos específicos directamente relacionados con las tareas del puesto que se pretende cubrir impartidos por entidades públicas y universidades o instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración Pública, se puntuará con arreglo al siguiente baremo (hasta un total de 4 puntos).

. De 11 a 21 horas, 0,05 puntos.
. De 21 a 40 horas, 0,10 puntos.
. De 41 a 60 horas, 0,15 puntos.
. De 61 a 90 horas, 0,20 puntos.
. De 91 a 120 horas, 0,25 puntos.
. De 121 a 180 horas, 0,30 puntos.
. De 181 a 240 horas, 0,35 puntos.
. De 241 a 320 horas, 0,40 puntos.
. De 321 a 400 horas, 0,45 puntos.
. Más de 400 horas, 0,50 puntos.




Los cursos se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haberlos superado o, en su caso, del certificado de aprovechamiento expedido por el centro que los impartió. Los títulos de formación profesional indicados se acreditarán mediante su aportación en original o en fotocopia compulsada.
En el caso de empate se estará a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia, y de persistir el empate, el tribunal podrá celebrar una entrevista con dichos aspirantes. Dicha entrevista versará sobre conocimientos relacionados con la plaza y se realizará exclusivamente al objeto de establecer la prelación en la bolsa; en ningún caso servirá para incrementar su puntuación.
OCTAVA. - Propuesta de asignación de puntuación
Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del Presidente y del secretario; en dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones, elevando propuesta a la Presidencia de la Comarca de la Sierra de Albarracín, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Comarca, constituyendo la relación preferente para cubrir posibles vacantes, a efectos de dar respuesta a posibles bajas, vacaciones, renuncias, etc., entendiendo que el orden de prelación de la lista servirá de bolsa de trabajo para efectuar nuevas contrataciones en los supuestos anteriormente mencionados durante el periodo de vigencia de esta bolsa y por plazo máximo de dos años, prorrogable por otro más. Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada o renunciara a la misma en el transcurso de su ejercicio profesional durante el periodo de vigencia de la citada bolsa, pasará a ocupar el último puesto de dicha bolsa, previa resolución de Presidencia.
NOVENA. - Presentación de documentos
El/los aspirante/s propuesto/s aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se les llame y acepten la plaza a cubrir, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro de dicho plazo no se presentara dicha documentación, o se comprobase que el/la aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, éste no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias. Planteadas alguna de estas circunstancias, o si el/la candidata/ha seleccionado/a no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el Presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal. Si no existieran en los casos aquí mencionados otros/as candidatos/as en las listas se formularía nueva convocatoria.
DÉCIMA. - Legislación aplicable
Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
UNDECIMA. - Impugnación y supletoriedad
La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstas en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposicion Derogatoria
A partir de la entrada en vigor de las presentes bases, quedan derogadas las bases correspondientes del último proceso selectivo correspondiente al año 2011.
Albarracín, 25 septiembre de 2014. — El Presidente.

















ANEXO I. SOLICITUD

Don/Doña ......, mayor de edad, provisto del DNI núm. ......, nacido el ...... de ...... de 19..., vecino de ......, con domicilio en la calle ......, número ...... y, número de teléfono ......,

Expone: Que enterado de la convocatoria realizada por la Comarca de la Sierra de Albarracín para la provisión mediante concurso de una bolsa de auxiliares-informadores turísticos de la Oficina Comarcal de Turismo de la Sierra de Albarracín, manifiesta que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Asimismo adjunta para la valoración por el tribunal los siguientes documentos: ......

Por todo lo cual,

Solicita: Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa.

El/la abajo firmante solicita formar parte de la Bolsa de Trabajo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en la misma y que reúne las condiciones exigidas para acceder a la categoría objeto de selección, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la presente solicitud.

(Lugar, fecha y firma).

Los datos personales serán recogidos y tratados por la Comarca de la Sierra de Albarracín con la finalidad de tramitar esta solicitud y podrán ser cedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El órgano responsable del tratamiento es la la Comarca de la Sierra de Albarracín, situado en la calle Catedral, 5 – 44100 Albarracín (Teruel), ante el que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de referida Ley Orgánica 15/1999.

ANEXO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Primera. — La forma de ofertar los trabajos será mediante el sistema de llamamientos telefónicos.
Segunda. — Sistema de llamamientos telefónicos: Una vez determinada la bolsa de empleo aplicable a la contratación que se pretende efectuar, el órgano gestor llamará a los aspirantes, por orden, mediante localización telefónica.
El candidato localizado deberá comunicar el mismo día del llamamiento, hasta la 15:00 horas, su aceptación o renuncia a la oferta recibida. En caso de renuncia no justificada, conforme a las situaciones descritas en el siguiente apartado, será excluido de forma definitiva de la bolsa de empleo.
Cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona, se aguardará un período mínimo de una hora para que el aspirante responda al llamamiento. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.
En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación se realizará una segunda llamada transcurridos al menos una hora, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.
Tercera. — Suspensión de llamamientos: Se considerarán en situación de suspensos, no siendo excluidos de la bolsa de empleo y permaneciendo en el mismo orden, los aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta de contratación por causa justificada. Se consideran causas justificadas de renuncia hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
—Enfermedad (con parte de baja).
—Maternidad, durante el período de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
—Por cuidado de hijo menor de tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa.
—Por causa de violencia de género.
—Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
—Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de los diez días siguientes a aquel en que se produjo el llamamiento. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente bolsa de empleo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa. Si la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la correspondiente bolsa de empleo.
Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. De acuerdo con ello, un 7% de los llamamientos de la correspondiente categoría profesional habrá de efectuarse con carácter preferente a los candidatos que figuren en este turno específico, con independencia de la posición inicial ocupada por los mismos en la correspondiente bolsa de empleo.
Cuarta. — Al cesar el candidato, por terminación de la contratación temporal celebrada, se incorporará de nuevo en el último lugar de la bolsa de trabajo y categoría con cargo a la cual hubiese sido seleccionado.
En el supuesto de no haber estado en activo un mínimo de tres meses, o de noventa días si se trata de contrato a tiempo parcial, pasará al mismo lugar que ocupaba en la bolsa correspondiente en el momento de ser seleccionado.
Dicho período de tres meses o noventa días se referirá a cada una de las posibles contrataciones efectuadas, no acumulándose la duración de diferentes contrataciones.


ANEXO III. MÉRITOS QUE SE ACREDITAN

1. EXPERIENCIA
1.1 Administración Pública

Puestos de trabajo desempeñadosFecha inicio/Fecha finAdministración/Organismo

1.2 Entidades privadas
Puestos de trabajo desempeñadosFecha inicio/Fecha finEntidad/Empresa

2. TITULACIÓN
DENOMINACIONCENTRO

3. IDIOMAS
DENOMINACIONCENTRO





4. FORMACION
DENOMINACIONCENTRODURACION HORAS


Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Albarracín, a 8 de octubre de 2014.-El Presidente, Inocencio Martínez Sánchez