Sobre la Evaluación del Rendimiento Académico en la ULL y la publicación de las actas (NORMATIVA)

Resulta importante recordar qué dicen los Estatutos de la ULL sobre la Evaluación del Rendimiento Académico:  

Artículo 47.-

1.   La evaluación será directa, objetiva y continua.

4. En un plazo no inferior a tres días hábiles, excepto sábados, antes de la publicación de las actas definitivas, el estudiante tendrá derecho a la publicación de las calificaciones provisionales y a la revisión de los exámenes o pruebas realizados, tanto escritos como orales, y a su comentario con el profesor correspondiente.

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En relación a la publicación de las actas definitivas, señalar lo que apunta el “Reglamento de revisión e impugnación de calificaciones y rectificación de actas”:

 Artículo 4.- Publicación de las calificaciones definitivas:

1El profesor o profesores responsables publicarán las calificaciones definitivas, con las modificaciones a que hubiera lugar, el mismo día de la finalización del plazo de     revisión o, en su caso, en el día hábil inmediatamente posterior. De no producirse cambios en las calificaciones, éstas devendrán definitivas sin necesidad de publicación.

2. En todo caso deberán respetarse los plazos máximos de entrega de actas fijados en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno.

 

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