Le secuestraron marihuana, lo detuvieron y la Justicia lo sobreseyó por ser “cannábico cultural”

Le secuestraron marihuana, lo detuvieron y la Justicia lo sobreseyó por ser “cannábico cultural”

A un traductor de inglés que vive en Yerba Buena le habían secuestrado en su casa cuatro porros y una planta de marihuana. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán decidió librarlo de toda culpa por considerar que consume cannabis en un ámbito privado y con fines medicinales

POR UNANIMIDAD. Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Graciela Fernández Vecino (junto con Raúl Ménder y Ernesto Wayar) suscribieron la sentencia. la gaceta / foto de héctor peralta (archivo) POR UNANIMIDAD. Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Graciela Fernández Vecino (junto con Raúl Ménder y Ernesto Wayar) suscribieron la sentencia. la gaceta / foto de héctor peralta (archivo)
11 Julio 2015
Cuando la Digedrop irrumpió en su casa de Yerba Buena, el traductor de inglés no entendía por qué estaban ahí. Minutos más tarde, los policías salían con cuatro porros y una planta de marihuana. El dueño de casa quedó detenido. Mucho tiempo después la Justicia dictaría su sobreseimiento por considerarlo un “cannábico cultural”.

La resolución de la Cámara Federal de Tucumán data de hace tres semanas y marca un precedente en la provincia en lo que respecta a la tenencia de marihuana para consumo personal. “Se planteó la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 23.737 como una cuestión que protegía la intimidad de mi defendido. Hay una zona de reserva de la intimidad que terminó primando sobre el proceso, que es una cuestión de consumo personal”, resumió el abogado Bernardo Lobo Bugeau.

El mencionado artículo de la ley pena a quien siembre, cultive, produzca, fabrique, comercie o entregue estupefacientes. En este caso puntual, el inciso que se puso en discusión fue el “a” y el anteúltimo párrafo del artículo. En el inciso la ley especifica que se penará a quien “siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación”. En tanto, en el anteúltimo párrafo, se menciona que “cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión”.

En este caso, la Cámara Federal de Tucumán declaró su inconstitucionalidad con el argumento de que el imputado tenía plantas de marihuana en estado natural, que consumía cannabis con fines medicinales y que lo hacía en la privacidad de su hogar.

Fines medicinales

Lobo Bugeau repasó la cronología del caso. Según relató, personal de la Digedrop realizaba una investigación sobre venta de drogas en Yerba Buena y, de alguna manera que el letrado desconoce, la Policía llegó hasta la casa del traductor de inglés. “Mi cliente aparece ligado con gente que él ni siquiera conocía”, aseguró.

Tras secuestrar cuatro porros que pesaban 1.95 gramos y una planta, que se llevaron trozada, la Justicia Federal abrió una causa donde hubo varios imputados, entre ellos el traductor. “Pero en la etapa de instrucción se probó que no tenía ninguna relación un caso con otro y el procedimiento no pudo avanzar. En todos los casos, no prosperó la acusación”, explicó Lobo Bugeau.

El traductor de inglés estuvo casi 15 días detenido en distintas comisarías antes de regresar a su casa. “La actitud de este traductor fue siempre declarar a derecho, pero explicando y dando elementos. Propuso testigos en la indagatoria, quienes relataron la historia y el contexto suyo”, contó el abogado.

De acuerdo al relato de Lobo Bugeau, su cliente declaró que tiene más de 40 años en situación de cannábico cultural, que plantó marihuana en su domicilio para consumo personal y para no caer en las redes del circuito callejero. “Siempre fue para consumo de él y con fines medicinales, lo usaba por su efecto broncodilator”, precisó el letrado.

Ante esta situación, la Cámara Federal resolvió que “no surge de la causa elemento alguno en la conducta del imputado que lo relacione con la preparación y consumo de marihuana, a diferencia de que en realidad es para consumo personal, sumado todo ello a la declaración de su defendido que se calificó como cannábico cultural, aclarando que consume por los efectos tranquilizantes naturales que posee y por su problema de salud de broncodilatación”. Y el traductor de inglés fue sobreseído.

Demorado, no detenido

“La ley es fría y pena la tenencia, pero en la práctica ya entra a jugar también el criterio del juez”, advirtió el comisario Jorge Nacusse, jefe de la Digedrop. En ese sentido, explicó que la Policía está obligada a aprehender a cualquier persona que sea observada con marihuana en la vía pública.

“Si un chico está en la calle y está fumando un porro, uno lo levanta de la calle por ser un lugar público. Después se lo traslada a la base, se le comunica la situación al juzgado y es el juez el que decide qué se va a hacer”, explicó Nacusse. En ese sentido, remarcó que la mayoría de las veces se ordena la inmediata libertad de la persona. “Cuando a prima facie es para consumo personal, se lo suelta. Solo queda demorado un rato, puede ser hasta una hora, hasta que se realiza la constatación de domicilio y de antecedentes”, aclaró el comisario.

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