Anuncio número: 64077
Fecha:25 Mayo 2015
Número de boletín:96
Numero Anuncio:64077
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Departamento:Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Descripción:Bases para la formación de una bolsa de trabajo del puesto de monitor deportivo

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos de veintiuno de mayo de 2015, se aprobó las bases que han de regir el proceso selectivo de constitución de una bolsa de trabajo del Puesto de Monitor Deportivo.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE MONITOR DEPORTIVO.
Primera.– Objeto
Es objeto de las presentes bases la regulación del pro­ceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de Monitor Deportivo grupo C1 Nivel 14, Complemento de 371 puntos, de esta Comarca con la finalidad de cubrir posibles sustituciones o vacantes por razón de servicio en dicho puesto. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral temporal, bajo la modalidad de interinidad, segun la jornada deribada de las necesidades del servicio. El contrato que se suscriba estará vinculado a la vi­gencia del programa que produzca la vacante o por subvenciones, o hasta que finalicen las necesidades del servicio, o hasta la reincorporación del trabajador sustituido.
La bolsa de trabajo vendrá regulada por lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Trabajo Publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Teruel de 26 de diciembre de 2012, BOPTE nº 244.
Segunda.– Requisitos de los/as aspirantes.
A) Generales:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano español, nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o Extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente dis­ciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No estar incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad.
f) Estar en posesión del título, o en condiciones de ob­tenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de Bachiller o equivalente.
g) Estar en posesión del carné de conducir B1 y disponibilidad de vehículo, aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.
Tercera.– Presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia (anexo II) dirigida al Sr. Presidente de la –Comarca de Andorra-Sierra de Arcos dentro de los 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de un Anuncio referido a las presentes bases, en el B.O.P. y de la exposición de las mismas, en el tablón de anuncios de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Junto a las instancias se adjuntará fotocopia compulsada del D.N.I., de carnet de conducir y del titulo, el resto de documentación se presentará en forma de fotocopia simple y currículum vitae en el que se especificarán los siguientes apartados:
a) Titulaciones académicas que se poseen.
b) Cursos recibidos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, especificando el número de horas de que constan.
c) Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración y si el contrato es a jornada com­pleta o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo certificado emitido por el órgano competente de la em­presa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, original o fotocopia compulsada.
Cuarta.– Admitidos, excluidos y concurso-Oposición.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo no inferior a cinco días hábiles, el Sr. Presi­dente dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, durante el plazo de cinco días hábiles para que las personas intere­sadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de cinco días.
En la misma Resolución o acuerdo se determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha de reunión del tribunal para la valoración de los meritos.


FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, que determinará el Tribunal, obligatorias para los/as aspirantes.
4.2 Primera prueba: Ejercicio teórico, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test, tendente a verificar los conocimientos generales de los candidatos, sobre el trabajo a desarrollar, sobre los temas establecidos en el Anexo I.
Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos. Será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para superar este ejercicio, por lo que quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la calificación mínima exigida.

FASE DE CONCURSO
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los/as aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El orden de los/las aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases.
La superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición.
Si persiste el empate, se seguirá el siguiente orden:
- En segundo lugar: Experiencia Profesional.
- En tercer lugar: Formación.
Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral.
4.3. Valoración de méritos.
Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos, y la mínima para adjudicación de destino será de 0,10.
Serán méritos a valorar serán los siguientes:
4.3.1.- Experiencia Profesional:
Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual.
La experiencia profesional se acreditará mediante original o fotocopia compulsada de certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, donde se especifique la categoría profesional.
La situación de desempleo, deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo, en vigor.
Experiencia profesional. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 2 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:
a) Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado.
b) Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por mes trabajado.
c) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,03 por mes trabajado.
d) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado.
4.3.2.- Formación:
La puntuación Máxima a obtener en total por formación no podrá exceder de 1,9 puntos.
1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores /as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.
Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades homologadas.
El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
2) Titulaciones: Se valorarán las siguientes hasta un máximo de 1 puntos:
- Titulaciones relacionadas con:
- Instructor de Sppining 0, 25 puntos.
- Monitor de Natación y/o Salvamento Acuatico. 0, 25 puntos.
Técnico en Grado Superior o Grado Medio Actividades Físicas 0,50 puntos.
Diplomado en Magisterio, 0,75 puntos.
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, 1 punto.
4.3.3 Situación de Desempleo.
0,10 puntos por acreditación de estar en situación de desempleo. Para ello se deberá aportar documento fehaciente del INAEM, en el que conste que la situación es de desempleo.
4.4 Periodo De Prueba Del Contrato Laboral.
El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como periodo de prueba, en caso de no superarse se procederá a su exclusión de la Bolsa de Trabajo.
Quinta. – Composición del Tribunal calificador:
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente:
- El Coordinador de Deportes de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Vocales:
- Una Monitora de Deportes de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.
- Dos trabajador/a del Departamento de Cultura de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos, con nivel de titulación igual o superior a la plaza convocada.
- Un/a vocal elegido/a por el Comité de empresa, con titulación igual o superior a la exigida para el puesto de que se trate.
- Secretario:
-El Secretario de la Corporación o funcionario/a en quién delegue.
Podrán designarse suplentes, que simultáneamente con los respectivos titulares integrarán el Tribunal.
El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de Presidente y del Secretario, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del Presidente podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad y la del Secretario por la del Vocal de menor edad.
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
El personal de elección o de designación política, y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie].
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. – Publicación de relación de aspirantes aprobados.
Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca, la relación de aprobados por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida.
El Secretario del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto.
Séptima. – Acreditación de requisitos.
Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca, antes de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria.
A tal efecto aportarán:
1) Original del título exigido, así como del D.N.I y del permiso de conducir.
2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.
Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal.
Novena. – Indemnizaciones
Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.
Décima. – Disposiciones aplicables
Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.
Décimo primera. – Recursos.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Andorra a 21 de mayo de 2015.-El Presidente, Manuel Alquezar Burillo.
ANEXO I. PROGRAMA EJERCICIO TEORICO ESPECÍFICO

1.- La Ley 4/1993, de 16 de marzo, de Deporte de Aragón.-Disposiciones Generales, Organización y Competencias. El fomento del Deporte. Las Asociaciones Deportivas.
2.- La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. Las instalaciones y Equipamientos Deportivos. Titulaciones Deportivas.
3.- El Servicio Comarcal Andorra Sierra de Arcos, Actividades, sistema de Gestión, subvenciones, objetivos y Proyectos.
4.- La sesión de Juego. Consideraciones Generales, Estructura de la Sesión. Dirección de una sesión.
5.- Capacidades físicas Básicas. Concepto, clasificaciones y evolución de las mismas.
6.- Principios Básicos para el adecuado desarrollo de la Condición Física: continuidad, progresión, individualización.
7.- El Calentamiento: fundamento y tipos. Funciones: calentamiento y rendimiento, calentamiento y prevención de lesiones.
8.- El Concepto de Juego Deportivo, Definición y Funciones.
9.- Organización de una escuela de natación. Niveles, materiales a utilizar en las diferentes edades.
10.- Anatomía y Fisiología del cuerpo humano.
11.- Aerobic y Step: Calentamiento, Música, Señalización, Métodos de enseñanza de Aerobic. Métodos de enseñanza step, Desplazamientos, direcciones.
12.- Salud y calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludables en relación con la actividad física en personas de la tercera edad.
13.- La Dieta en la tercera edad: Tipos de dietas recomendadas.
14.- Coordinación y equilibrio. Conceptos y actividades para el desarrollo de la actividad física en las personas de la tercera edad.
15.- Las posturas corporales y sus patologías relacionada con la actividad físicas en la personas mayores.
16.- Salvamento acuático. Materiales de salvamento: descripción. Técnicas de salvamento.
17.- Ciclo indoor: análisis de la pedalada, técnica básica sobre la bicicleta, estructura de la sesión, factores determinantes de la intensidad de trabajo, ejercicios básicos: agarres posiciones.
18.- Deportes individuales. Características generales.
19.- Deportes colectivos. Características generales.
20.- Actividad Física en Edad Infantil. El juego como recurso didáctico. Características.

ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE MONITOR DE DEPORTES DE LA COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS.

D./Dª. .............................................................................................................................................................................., con DNI :..........................................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en………………………………………………………………………………………………………..de la localidad:.........................................provincia...........................................C.P.................... y teléfono…………….., Email:…………………………………………………………………………………………..

EXPONGO:

Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo del Puesto de Monitor Deportivo, de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº. .......... de fecha ………………..

Declara que:
- No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas.
-No ha sido sido separado mediante expediente dis­ciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No esta incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad.
- Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar.

- Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases:…………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Por lo que SOLICITO:

Que se me admita en el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo de Auxiliar de Monitor Deportivo de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos.

................................................. , a .............. de....................................de 2015


Fdo.:........................................................................