miércoles. 24.04.2024

Gabriel Amat junto a Juan José Matarí, número 2 al Concegreso por Almería

TELEPRENSA.- Gabriel Amat ha perdido su primera gran batalla en los juzgados al no poder conseguir el archivo de la macrocausa en la que se convertirá el entramado de empresas presuntamente vinculadas con él, sus familiares y allegados y que, también presuntamente, han sido beneficiadas a lo largo de los últimos quince años. Un centro comercial  construido ilegalmente sobre suelo propiedad de esas empresas investigadas, palmeras con GPS compradas a la sociedad del marido de su hija, coches adquiridos a su propio concesionario cuando gestionaba las marcas Audi y Wolkswagen, publicidad adjudicada a su televisión local, en su momento franquicia de la cadena de los obispos españoles, su voto en aquellos plenos o comisiones en las que se decidió sobre asuntos de los que debió ausentarse o licencias de obras para unas pocas viviendas, y que por arte de magia se  multiplicaban en cientos de pisos con el pretexto de que eran apartamentos turísticos aunque nunca llegaron a ser tales, son las gotas que durante años han colmado un vaso que se llenaba a la vista de todos y que ahora parece haberse derramado sin remedio alguno.

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar y la defensa particular de Gabriel Amat querían archivar la causa dando a entender que se busca sobre nada en concreto, pero los jueces han sido claros en su dictamen: "Consideramos que no se trata de una investigación prospectiva pues se denuncian hechos concretos, graves y sumamente complejos, enmarcados en el ámbito de la prevaricación urbanística a la que se asocian delitos de falsedad, cohecho y tráfico de influencias que se han cometido- presuntamente- a lo largo de varios años por medio o a través de sociedades mercantiles, presentándose las diligencias de instrucción acordadas por la Juez, claramente orientadas al esclarecimiento de los hechos", recoge el auto.


Ha sido otra vez el rotativo nacional El País quien adelanta la información en su edición andaluza y sin que desde el Partido Popular nadie sea capaz de hacer una valoración. Sólo se habla de persecución al anciano alcalde que también acapara la presidencia del PP en la provincia, la presidencia de la Diputación Provincial y el escudo de Javier Arenas y Juan José Matarí, eterno número dos por Almería al Congreso.


Según el auto al que teleprensa.com ha tenido acceso y que se reproduce íntegramente en esta información, los magistrados indican que "en el informe confeccionado por la Sección de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales de la UDYCO Costa del Sol (folios 3322 y siguientes) se hace constar que la existencia de un entramado de empresas dedicado fundamentalmente a actividades inmobiliarias, de construcción, promoción, explotación y otras, tiene una relación directa con AMAT AYLLON esencialmente a través de vínculos familiares y de personas relacionadas con unos u otros".


En los argumentos que justifican la apertura de la causa afirman, también, que "resulta esencial, a fin de esclarecer los hechos denunciados según se sugiere por el Grupo Policial actuante, conocer la existencia de expedientes sancionadores tributarios que afecten a las mercantiles referidas, incrementos no justificados de patrimonio, actividad real de las empresas, operaciones financieras ect..., datos que previo análisis por peritos contables junto con aparejadores y arquitectos arrojarían luz sobre los hechos, habida cuenta la existencia de operaciones urbanísticas muy complejas".

Domento íntegro remitido a las partes:

A   U   T   O 288

En la Ciudad de Almería a   13 de mayo  de 2016.


                ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO.- En las Diligencias Previas nº 34/12, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar se dictó auto de fecha 03/07/15  acordando la práctica de determinadas diligencias de instrucción solicitadas por la acusación AMAyT y por el Ministerio Fiscal.
               
        SEGUNDO.-. Frente a la expresada resolución la defensa de GABRIEL AMAT AYLLON interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación al que se adhirió el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR, recurso que fue desestimado por auto de fecha 16/02/16, admitiendose a tramite el de apelación interpuesto de forma subsidiaria y habiendo dado traslado al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas para alegaciones, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde sé incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedó concluso para resolver.

             Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.

                FUNDAMENTOS DE DERECHO

        PRIMERO.- Se recurre por la defensa de GABRIEL AMAT AYLLON y por el AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR la decisión de la Instructora de practicar las siguientes diligencias de instrucción:
- Librar oficio a la AEAT para que informe si existen expedientes sancionadores en la misma referentes a las personas y sociedades objeto de la investigación y se investigue si en el entramado de empresas existen sociedades patrimoniales o instrumentales con el fin de eludir el pago de tributos.
- Librar oficio al Secretario del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para que certifique las relaciones jurídicas (contrataciones, adjudicaciones, modificaciones de planeamiento urbano y cualesquiera otras) mantenidas por las 103 empresas relacionadas en el informe policial con el Ayuntamiento de Roquetas de Mar en los últimos 15 años.
-Librar oficio a la Intervención General de la Administración del Estado para que informe sobre la veracidad de las declaraciones sobre incompatibilidades realizadas por GABRIEL AMAT AYLLON.
    Los recurrentes se oponen a su practica alegando que en el ámbito del Derecho Penal no cabe la prospección delictiva, oponiéndose a la investigación generalizada e invocando la eternizacion de la investigación, lo que atenta contra los derechos fundamentales de los sujetos al procedimiento penal, alegando la vulneración de los derechos de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y a obtener un proceso sin dilaciones.

    Los complejos hechos a los que se ciñe la presente causa se refieren a la existencia de un entramado social (103 sociedades, sin descartar mas) constituido en torno a la persona del Alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat Ayllon, que han obtenido cuantiosos beneficios como consecuencia de decisiones urbanísticas cuestionables, aprovechando la condición de Alcalde de aquel. En el informe confeccionado por la Sección de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales de la UDYCO Costa del Sol (folios 3322 y siguientes) se hace constar que la existencia de un entramado de empresas dedicado fundamentalmente a actividades inmobiliarias, de construcción, promoción, explotación y otras, tiene una relación directa con AMAT AYLLON esencialmente a través de vínculos familiares y de personas relacionadas con unos u otros. Al hilo de lo expuesto y tomando como base la denuncia inicial, el cuerpo policial, respecto de las denunciadas falsedades en las declaraciones sobre incompatibilidades presentadas por AMAT AYLLON, pone de relieve la necesidad de comprobar tal  realidad  y en consecuencia estima preciso conocer los informes evacuados por la Intervención General de la Administración del Estado en este sentido. Igualmente se pone de relieve, a fin de poder investigar los hechos denunciados relativos a la posible existencia de delitos de prevaricacion urbanistica, la necesidad de contar con los expedientes y recabar los datos precisos que puedan demostrar si efectivamente tuvieron lugar las irregularidades denunciadas, lo que motiva la decisión de la Instructora de librar los oficios segundo y tercero de los relatados. Junto a lo anterior resulta esencial, a fin de esclarecer los hechos denunciados según se sugiere por el Grupo Policial actuante, conocer la existencia de expedientes sancionadores tributarios que afecten a las mercantiles referidas, incrementos no justificados de patrimonio, actividad real de las empresas, operaciones financieras ect..., datos que previo análisis por peritos contables junto con aparejadores y arquitectos arrojarían luz sobre los hechos, habida cuenta la existencia de operaciones urbanisticas muy complejas. En definitiva, por el Grupo UDYCO se pone de relieve la imposibilidad de profundizar en la investigación sin recabar la información referida a los organismos oficiales mencionados, y en consonancia con ello, la Instructora ha acordado la practica de dichas diligencias, que son solo una parte de las múltiples solicitadas por la Acusación de AMAyT.

        SEGUNDO.- El articulo 777 de la LECrim establece que el Juez ordenara a la Policía Judicial o practicara por si las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en el hayan participado y órgano competente para su enjuiciamiento. En cumplimiento de dicho mandato la Instructora ha acordado en el auto recurrido la practica de diligencias de instrucción a todas luces pertinentes y esenciales para el esclarecimiento de los hechos, a fin de llegar a obtener un conocimiento pleno de los complejos hechos denunciados. Existe una doctrina consolidada de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (ATS 26-7-2010) según la cual " En el caso de las Diligencias Previas, en función de cuyo objeto y finalidad se determina su pertinencia y su necesidad, las diligencias "esenciales" sólo son las que se encaminan a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. La   Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990 de 15 de noviembre   subraya que "el contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad perseguida", es decir, a las determinaciones que actualmente prevé el   art. 777.1 de la LECrim, sobre la naturaleza del hecho, personas participantes y órgano competente para su enjuiciamiento. La relevancia y necesidad de dichas diligencias se determina, por tanto, en función de lo que el Juez Instructor estime como tal para dictar una de las cinco resoluciones previstas en el   art. 789 actual de la LECrim. Es al Instructor a quien compete determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles a los fines indicados. A él corresponde decidir el momento en que se han conseguido los fines de la instrucción, y adoptar la resolución oportuna.
    Como indica el TC en Sentencia 182/12 citando otras anteriores (SSTC 224/2007, de 22 de octubre, FJ 3 ; 34/2008, de 25 de febrero, FFJJ 5 a 7 ; 52/2008, de 14 de abril, FJ 2 ; 63/2008, de 26 de mayo, FJ 2 ; 69/2008, de 23 de junio, FJ 2 ; 107/2008, de 22 de septiembre, FJ 2 ; 123/2008, de 20 de octubre, FJ 2 ; 40/2010, de 19 de julio, FJ 2 ; 63/2010, de 18 de octubre, FJ 2 ; 131/2012, de 18 de junio , FJ 2):    

    “a) Hemos señalado que en estos casos "el derecho a la tutela judicial efectiva sólo se satisface si se produce una investigación de lo denunciado que sea a su vez suficiente y efectiva, pues la tutela que se solicita consiste inicialmente en que se indague sobre lo acaecido. Tales suficiencia y efectividad sólo pueden evaluarse con las circunstancias concretas de la denuncia y de lo denunciado, y desde la gravedad de lo denunciado y su previa opacidad, rasgos ambos que afectan al grado de esfuerzo judicial exigido por el art. 24.1 CE " (así, en la STC 63/2008 , FJ 2). b) Dicha conclusión no impone "la apertura de la instrucción en todo caso, ni impide la clausura temprana de la misma. Tampoco impone la realización de todas las diligencias de investigación posibles o propuestas. Tales obligaciones conducirían a instrucciones inútiles en perjuicio de los intereses de los imputados y de una racional gestión de los recursos de la Administración de Justicia" y hemos dicho que "resulta inútil, e incluso improcedente, cualquier medida investigadora que, ya sin poder alterar la convicción del Juez, prolongase indebidamente la causa, contrariando los propios derechos constitucionales que obligan a no alargar innecesariamente la fase sumarial en perjuicio de los querellados" (por todas, las SSTC 191/1989, de 16 de noviembre, FJ 3 ; 232/1998, de 1 de diciembre, FJ 3 ; 34/2008, FJ 6 ; 123/2008, FJ 2 y 63/2010 , FJ 2).    c) El derecho a la tutela judicial efectiva no resulta vulnerado si el órgano judicial decide no abrir la investigación o clausurar la iniciada porque la denuncia se revele como "no demostrable" o "la sospecha como no razonable" y siempre que se constate la existencia de una "investigación eficaz ( STC 34/2008, de 25 de febrero , FJ 7). d) Para valorar si inicialmente existe una sospecha razonable, y en tal caso, si la sospecha puede desaparecer o fortalecerse con la práctica de diligencias, en cuyo caso un cierre precipitado de la investigación devendría lesivo para el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), "debe atenderse a las circunstancias concretas de cada caso" como subrayan las SSTC 34/2008, FJ 7 ; 52/2008, FJ 2 ; 63/2008, FJ 2 ; 69/2008, FJ 2 ; 107/2008, FJ 2 ; 123/2008, FJ 2 ; 40/2010, FJ 2 ; 63/2010, FJ 2 y 132/2012 , FJ 2.

    Pues bien, aplicando la anterior doctrina al presente supuesto de autos, y enlazando los hechos denunciados -cuya investigación en toda su plenitud tuvo lugar mediante auto de fecha 12/07/13- al entenderse ampliada por primera vez, la denuncia inicial presentada por la Fiscalía a iniciativa de MARGARITA KAISER- con las diligencias de instrucción acordadas por la Instructora a iniciativa de la Acusación Particular y del Ministerio Fiscal, son a todas luces, pertinentes, necesarias utiles y eficaces en orden a determinar la naturaleza de los hechos denunciados y personas que han participado. Consideramos que no se trata de una investigación prospectiva pues se denuncian hechos concretos, graves y sumamente complejos, enmarcados en el ámbito de la prevaricacion urbanística a la que se asocian delitos de falsedad, cohecho y trafico de influencias que se han cometido- presuntamente- a lo largo de varios años por medio o a través de sociedades mercantiles, presentándose las diligencias de instrucción acordadas por la Juez, claramente orientadas al esclarecimiento de los hechos. Cierto es que no son deseables las investigaciones que se eternizan, pero tales afirmaciones hay que realizarlas a la luz de los concretos hechos investigados y tomando como punto de partida el dia 12/07/13, hechos investigados que en el presente supuesto son sumamente complejos y precisan de una instrucción eficaz orientada a su esclarecimiento, motivos todos ellos que nos conducen a desestimar el recurso interpuesto.

    TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en esta alzada.

        VISTOS los artículos de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

        LA SALA ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación origen de las presentes actuaciones. Se declara de oficio las costas de esta alzada.

        Devuélvanse al Juzgado el expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución.
        Lo mandan y firman los Señores arriba indicados, doy fe.




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