Prorrogado el plan de activación para el Empleo

El programa de activación de empleo es un programa temporal dirigido a desempleados de larga duración. El programa incluye políticas de activación de empleo y una ayuda económica durante 6 meses equivalente como máximo al 80% del IPREM  (426 euros). Esta ayuda es compatible con las ayudas por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo, y durante un máximo de 5 meses con el trabajo por cuenta ajena en empresas privadas. Como medida de fomento de empleo el importe de la ayuda puede ser descontado por la empresa del salario con que remunere al trabajador.

EL RDL 1/2016 prorroga este programa hasta el 15-4-2017.  Asimismo, para facilitar que el programa atienda a quienes cumplen todos los requisitos, salvo el de estar inscrito como demandante de empleo el 1-12-2014 se amplía el colectivo de beneficiarios a los inscritos como demandante de empleo a 1-4-2016.

A pesar de la modificación de los requisitos, se mantienen como beneficiarios quienes estén inscritos como demandantes de empleo el 1-12-2014, siempre que reúnan todos los requisitos de acceso excepto la inscripción como demandante de empleo a fecha 1-4-2016.

Artículo 2. Beneficiarios

1.Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación en el plazo indicado en el art. 4, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:

  1. a) (…)
  2. b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

(…)

Artículo 4. Solicitud e incorporación al programa

  1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el16 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2017.

La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.

 

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