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BOC Nº 141. Miércoles 23 de Julio de 2014 - 3251

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

3251 RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, por la que se efectúa convocatoria para la selección de un becario de colaboración en los laboratorios audiovisuales de la Sección de Ciencias de la Información de la Universidad de La Laguna, para el curso 2014/2015.

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BOC-A-2014-141-3251. Firma electrónica - Descargar

El Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios ha resuelto convocar una beca de colaboración para el curso 2014/2015 en los laboratorios audiovisuales de la Sección de Ciencias de la Información de la Universidad de La Laguna, con las siguientes características:

Número de becas: 1.

Beneficiarios: alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna.

Objeto de las becas: adquisición por parte de la persona seleccionada, de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria, mediante la instalación de los equipos y sets en las sesiones docentes prácticas, y la ayuda a los usuarios de dichos laboratorios.

Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: https://www.ull.es y en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, en calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central, Campus Central, 38071-La Laguna.

La Laguna, a 15 de julio de 2014.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, Rosa María Aguilar Chinea.

CONVOCATORIA DE BECA DE COLABORACIÓN EN LABORATORIOS AUDIOVISUALES

DE LA SECCIÓN DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

CURSO 2014-2015

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Beca.

Se convoca una beca de colaboración para el curso 2014-2015 en los laboratorios de audiovisuales de la Sección de Ciencias de la Información de la Universidad de La Laguna.

Segunda.- Finalidad de la beca.

La beca tiene como finalidad la adquisición, por parte de la persona seleccionada, de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria mediante la asistencia al programa de formación que realizarán la Unidad de Docencia Virtual y la Sección de Ciencias de la Información (órgano supervisor de su formación), mediante la colaboración en la instalación y mantenimiento de equipos audiovisuales de radio y televisión en los laboratorios correspondientes, y mediante la ayuda a los usuarios de dichos laboratorios.

Tercera.- Período.

Comprenderá una dedicación de 24 horas semanales, en horario a acordar con la Sección de Ciencias de la Información, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de junio de 2015 y durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.

El beneficiario de la beca tendrá derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables de la actividad discente. Este derecho no incluye los períodos de prácticas que supongan horarios continuados e impidan el cumplimiento de las labores propias de la beca.

Cuarta.- Cuantía de la beca.

La dotación total de la beca es de 4.000,00 euros, que será abonada en diez mensualidades de 400,00 euros cada una, con cargo a la línea presupuestaria 422AG-Becarios de Aulas de Informática, suponiendo un importe global máximo de 4.347,20 euros, incluyendo la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.

Quinta.- Posibles beneficiarios.

La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2014-2015.

Quedan excluidos de esta convocatoria los alumnos que tengan informe desfavorable como becario de esta convocatoria en años anteriores.

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el horario acordado. Si por circunstancias excepcionales hubiera que modificar el horario, se hará mediante autorización del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, a propuesta del responsable del Centro.

b) Asistir al programa de formación.

c) Cumplir las disposiciones de esta convocatoria y las instrucciones, orientadas a la finalidad de la beca, que reciba del responsable académico de los laboratorios audiovisuales de la Sección de Ciencias de la Información.

d) Atender puntualmente las peticiones de información del Vicerrectorado y entregar un informe periódico de incidencias y número de usuarios al responsable académico de los laboratorios, quien deberá elaborar un informe global y remitirlo al Vicerrectorado en el mes de julio.

Séptima.- Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 13:00 horas del viernes 5 de septiembre de 2014.

Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el Anexo I (Solicitud de beca) y Anexo II (Cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social) de la presente convocatoria, y presentarlos de alguna de las siguientes formas:

* A través de Internet, mediante la sede electrónica de la ULL (https://sede.ull.es), utilizando el procedimiento "Solicitud general" y adjuntando los anexos y documentación requerida.

* En el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios (Edificio Central).

* En el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno).

* Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Acompañados de la siguiente documentación:

* Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2014-2015.

* Currículum del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Criterios de selección.

Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1. Nota media del expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos. El cálculo de la nota media se hará respecto de los estudios universitarios que se estén cursando en el momento de la solicitud, de forma ponderada en función del número de créditos de cada asignatura. En caso de ser el primer año de matrícula y no tener nota media, se utilizará la nota media de los estudios inmediatamente anteriores. La valoración de las calificaciones obtenidas que no tengan referencia numérica, se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:

Matrícula de Honor: 10,00 puntos.

Sobresaliente: 9,00 puntos.

Notable: 7,50 puntos.

Aprobado: 5,50 puntos.

Suspenso: 2,50 puntos.

2. Méritos presentados en el currículum, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán, principalmente, conocimientos sobre el uso y mantenimiento de equipos audiovisuales para la producción en radio y televisión. La valoración de los méritos presentados se realizará de acuerdo con la siguiente relación:

a) Estudios oficiales en Comunicación, Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos, en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen, en Producción de Audiovisuales y Espectáculos, en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos, o similares, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Experiencia profesional en el uso y aplicación de equipos audiovisuales, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Cursos en relación con los conocimientos señalados y realizados durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 5 puntos:

* Sin acreditación de horas: 0,2 puntos.

* Hasta 50 horas: 0,5 puntos.

* De más de 50 horas: 1 punto.

d) Otros méritos acreditados: hasta un máximo de 5 puntos, el conocimiento de otros idiomas se valorará en este apartado hasta 1,5 puntos.

No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.

Novena.- Comisión de Selección.

Se atribuye la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en esta convocatoria a una Comisión compuesta por el Director de Secretariado de TIC, que la presidirá, el Vicedecano de la Sección de Ciencias de la Información y tres personas pertenecientes a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.

Décima.- Procedimiento de selección.

La Comisión de Selección prevista procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria. La resolución de adjudicación de la beca será efectuada por la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Rector mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (BOC de 5 de febrero de 2014).

La resolución incluirá una lista de solicitudes aceptadas ordenada por la puntuación obtenida, lista de solicitudes denegadas, propuesta de adjudicación de la beca y lista de suplentes compuesta, por orden de puntuación, por los candidatos aceptados que no hayan resultado adjudicatarios de la beca.

Concluido el procedimiento de selección y a efectos de notificación, antes de finalizar el mes de septiembre se publicará la resolución de la convocatoria en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios (Edificio Central) y se remitirá por correo electrónico a todos los solicitantes.

En el plazo máximo de diez días tras la publicación de la resolución de la convocatoria, el adjudicatario de la beca deberá presentar carta de aceptación en el Vicerrectorado.

Undécima.- Renuncia e incumplimiento.

La persona seleccionada podrá renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito con diez días de antelación, en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.

El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la pérdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.

Duodécima.- Suplencia.

En el caso de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes.

Decimotercera.- Incompatibilidad.

La beca de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el periodo de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.

El periodo de beca, recogido en la base tercera de esta convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2015, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del referido ejercicio.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Decimoséptima.- Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios en el plazo de un mes.

Ver anexo en las páginas 19871-19872 del documento Descargar

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