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Atucha III: ¿Una central termonuclear en Mar del Plata?

En medio de la euforia mundialista, CFK firmó un acuerdo con su par ruso, Vladimir Putin, para el eventual desarrollo de una planta nuclear en Mar del Plata. Los ambientalistas reaccionaron de inmediato.
martes, 15 de julio de 2014 · 08:02
NECOCHEA (Cuatro Vientos) - A partir de la firma del convenio energético entre la Argentina y Rusia este fin de semana (el presidente ruso, Vladimir Putin, estuvo este sábado en Buenos Aires) podría iniciarse la construcción de una planta termonuclear en Mar del Plata, algo que encendió las alarmas de los ambientalistas inmediatamente.

Si bien una ordenanza del año 1997 declaró al partido de General Pueyrredon como "Zona no nuclear” y prohíbe instalar este tipo de centrales, la posibilidad por el momento se maneja por fuera de la complacencia popular.

BIOS Argentina, ONG miembro de "RENACE”, recordó mediante un comunicado a las autoridades nacionales que es "ciertamente antidemocrático avanzar con proyectos a fuerza de borrar las legislaciones protectivas locales”, debido a que en Mar del Plata existe una ordenanza que impide justamente este tipo de iniciativas energéticas".

Luego de la reunión se conoció que el acuerdo de energía nuclear Rusia y la Argentina, a través de la gigante estatal rusa Rosatom para construir la planta de Atucha III, "una industria termonuclear en Mar del Plata" y otros proyectos en la Patagonia.

En 1997 el Concejo Deliberante de General Pueyrredon sancionó la Ordenanza 11.460 que en su primer artículo declara al Partido como "zona no nuclear”.

El segundo artículo, en tanto, establece: "Prohíbese en el Partido de General Pueyrredon, la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producción elementos que pudieran provocar contaminación radioactiva, prohibiéndose asimismo el transporte de la citada sustancia o materiales por cualquiera de los medios de transporte, sea aéreo, terrestre o marítimo”. 

Desde BIOS Argentina señalaron que desde la sanción de la ordenanza hasta la fecha "ha pasado una larga lista de eventos, incidentes y accidentes con materiales nucleares” en todo el mundo. El mas grave de ellos fue en 2011 cuando un tsunami destruyó el sistema de refrigeración de la planta Fukushima Daichi, causando una masiva fuga radiactiva que incluso hoy los ingenieron no saben como resolver y que está liberando contaminación al medio ambiente desde hace más de 3 años. 

"Ha habido muchos muertos, muchos enfermos, y gran cantidad de radiación ha sido emitida y se emite, al ambiente. Mientras escribimos estas palabras, Japón, líder confiable en seguridad nuclear, acepta el desastre, cuenta sus víctimas, y se desespera por controlar las emisiones imparables de una Fukushima en permanente estado crítico”, añadieron.

La ONG destacó también que "la humanidad toda, y nuestro distrito en particular, no merece estar expuesta a este riesgo”. 

"Felicitamos a los concejales que en 1997 dieron cuenta del peligro y actuaron en consecuencia. Afortunadamente hoy, luego de la modificación de nuestra Constitución Nacional, existe el principio de progresividad ambiental, que indica que si se ha obtenido una norma protectiva de la salud y el ambiente, no puede ser derogada o sustituida por otra de menor nivel de protección”, completaron.
 
Ordenanza 

ORDENANZA Nº 11460

Artículo 1º .- Declárase al Partido de General Pueyrredon "Zona no Nuclear”.

Artículo 2º .- Prohíbese en el Partido de General Pueyrredon, la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producción elementos que pudieran provocar contaminación radioactiva, prohibiéndose asimismo el transporte de la citada sustancia o materiales por cualquiera de los medios de transporte, sea aéreo, terrestre o marítimo.

Artículo 3º .- Queda excluido de la prohibición del artículo anterior, la utilización de material radioactivo para uso exclusivamente medicinal.

Artículo 4º .- Dispónese la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo de todas las vías de acceso al Partido de General Pueyrredon mediante la colocación de carteles indicadores homologados con la inscripción "Zona no Nuclear”.

Artículo 5º .- Elévese a conocimiento del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial los términos de la presente, sugiriéndose la sanción de una ley que extienda la prohibición contemplada a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo dará la más amplia difusión a lo establecido en la presente, a los efectos de crear una conciencia clara y precisa del compromiso del Municipio del Partido de General Pueyrredon, en favor de la vida y el medio ambiente.

Artículo 7º .- Envíese copia de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, invitándolos a expedirse en igual sentido.

Artículo 8º .- Comuníquese, etc.

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