La Comisión posee nuevas herramientas, con las cuales los despachos contratados por las instituciones financieras ya no podrán utilizar números de teléfono diferentes al proporcionado por el deudor para negociar o reestructurar créditos.     A partir de este lunes, las entidades financieras deberán sujetarse a las nuevas reglas respecto a las prácticas de cobranza realizadas por los despachos que gestionan su cartera de crédito y en caso de no cumplirse, los organismos serán ser objeto de sanciones. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explica en un comunicado, que las entidades financieras tendrán un plazo de 90 días naturales para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas y adecuar los contratos de prestación de servicios, que hubieren suscrito con sus despachos de cobranza con anterioridad. Asimismo, la Condusef comenta que como resultado de la reforma financiera, ahora posee nuevas herramientas para vigilar que a través de los bancos, sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no  reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias, entre otras, se apliquen sanas prácticas en materia de cobranza. Las disposiciones entrarán en vigor el 8 de octubre y establecen entre otras cosas las siguientes condiciones o actos: 1.- Las entidades financieras se encargarán de que los deudores se identifiquen plenamente y se dirijan de manera respetuosa, en un horario de 7:00 horas a 22:00 horas. 2.- Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval el acuerdo de pago. 3.- Utilizar número de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor. 4.- No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas. 5.- No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda. 6.- No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales. 7.- No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad. 8.- No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores. 9.- No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo. 10.- No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores. 11.- No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o el deudor, obligado solidario o aval.

 

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