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Diez derechos que debe saber y que garantizan su intimidad

Este es un decálogo construido a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

DERECHO JUSTO
1. Fotos íntimas
Ninguna persona puede conocer fotos personales ajenas, y mucho menos puede extraerlas, manipularlas, exhibirlas o usar de cualquier modo esa información, salvo que medie consentimiento de su titular.
2. Imagen personal en redes sociales
A pesar de consentirse la publicación de fotos personales, si su uso no corresponde a las finalidades acordadas, el titular puede impedir su divulgación. La autorización de uso por el titular no puede entenderse como su renuncia incondicional a la posibilidad de terminar el uso de su imagen por parte de terceros, más cuando ellas pueden darse a conocer en redes sociales u otros medios sin ningún tipo de control por parte de su titular.
3. Cambio de la identidad personal con el paso del tiempo
Cuando una persona accede a revelar información sensible y comprometedora acerca de sí misma bajo la condición de anonimato, los periodistas y medios de comunicación deben tener especial cuidado en adoptar todas las medidas preventivas que sean del caso cuando exista o pueda existir una confrontación entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales, en especial la intimidad familiar y los derechos de los niños que puedan verse afectados. Este punto no pierde relevancia con el paso del tiempo, justamente porque las personas pueden cambiar y su identidad e imagen frente a otros puede verse seriamente comprometida.
4. Señalamientos públicos por comportamientos de índole sexual
En los colegios, la divulgación y censura pública de conductas relacionadas con el despertar de la sexualidad de los adolescentes (toques, roces y caricias de contenido sexual entre ellos) sumado al señalamiento de estudiantes en particular, vulnera su integridad moral. La investigación y corrección de este tipo de comportamientos debe hacerse en privado, con audiencia de los menores involucrados y con la asesoría de profesionales expertos sin que sea posible efectuar señalamientos que permitan identificar a estudiante alguno en particular.
5. Divulgación de datos relacionados con la salud
Nadie tiene el derecho de divulgar datos médicos que, aunque reales, pertenecen al fuero interno de su titular. Así, ninguna persona natural o jurídica tiene el derecho a identificar frente a terceros, así sean autoridades públicas o sanitarias, a quienes padezcan de una enfermedad grave (hepatitis C), ni pedir exámenes médicos masivos por los supuestos riesgos de contagio, sin vulnerar el derecho que las personas tienen derecho a mantener en reserva la información relativa a su estado de salud. El secreto médico y la historia clínica son inviolables y sólo en circunstancias excepcionales, cuando se vean claramente afectados o puestos en peligro derechos fundamentales del propio paciente o de terceros y no existan otros medios idóneos, se podría justificar una intromisión.
6. Prohibición de instalar cámaras de seguridad en aulas de clase
Los colegios de secundaria no pueden instalar cámaras de vigilancia dentro de las clases de sus alumnos porque al hacerlo invaden de manera desproporcionada los derechos y libertades que se ejercen en el interior de las aulas, reprimen conductas que no necesariamente se constituyen en infracciones e inhiben relaciones y procesos propios de estos espacios educativos. Esto es válido, incluso si dicha medida se adopta por razones de seguridad, salvo que no exista una medida alternativa menos lesiva para la protección de su integridad.
7. Publicación de información financiera
Las entidades que reportan información a centrales de riesgo sobre el incumplimiento de obligaciones económicas tienen la obligación de rectificar la misma si se percatan de algún error o si así se los solicita el afectado en caso de que los datos no sean completos y veraces. Esta obligación es más imperiosa cuando el derecho a reportar no ha sido expresamente autorizado por su titular.
8. El polvillo de carbón
El polvillo de carbón producto del descargue, almacenamiento y embarque del mismo, cuando se incumplen las normas ambientales, además de incidir en el desarrollo de enfermedades respiratorias y pulmonares de quienes viven cerca restringe su capacidad de autodeterminación porque son sometidas de forma arbitraria, constante e inescapable a una injerencia en su intimidad y vida privada. El esparcimiento del polvillo dentro de sus residencias lesiona la tranquilidad, el sosiego doméstico, el aseo y la estética de su lugar de habitación.
9. Prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes a los visitantes de centros carcelarios
Los procedimientos que obligan a quienes visitan a los internos a someterse a requisas, registros, comprobaciones y tactos sobre sus cuerpos para detectar elementos prohibidos, especialmente en sus zonas genitales, están prohibidos. No es posible exigir el uso de faldas a las mujeres visitantes como requisito para ingresar, permanecer o retirarse de un centro carcelario. Así las cosas, se deben realizar requisas o cacheos superficiales, usando la tecnología apropiada para determinar la presencia de elementos prohibidos sin someter a las personas a tratos crueles, inhumanos y degradantes.
10. Protección de víctimas de delitos sexuales frente a juicios, valoraciones y pruebas
Las víctimas de delitos sexuales tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra juicios, valoraciones y pruebas que impliquen una intromisión innecesaria y desproporcionada en su vida íntima, por eso las autoridades no pueden referirse al comportamiento social de la víctima antes del hecho investigado o a la de algunos de sus padres sobre la educación que le dieron a su hija.
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