Comentarios: 8

Que la hacienda autonómica exija al comprador de una casa barata o al heredero de una vivienda un pago superior al inicialmente abonado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es algo ya recurrente. El motivo es que valoran las casas por encima del precio escriturado.

A esta reclamación del “impuesto extra” se la conoce como “liquidación complementaria por comprobación de valores" y viene, además, acompañada de los correspondientes intereses de demora. La Hacienda autonómica correspondiente abre reclamación cuando determina que el valor de una casa vendida o heredada es superior al precio al que se escrituró, según los valores que manejan las administraciones autonómicas. Esto pone en evidencia que hay una gran diferencia entre el precio de mercado y el valor establecido por la administración.

¿Y cómo determinan las CCAA el valor de una casa? se acogen al artículo 57 de la Ley General Tributaria que establece siete métodos de comprobación de valores diferentes. Así, mediante dicha comprobación, las haciendas regionales revisan la valoración que el contribuyente ha realizado de un bien inmueble a la hora de tributar por su adquisición, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).

La base imponible del ITP y del ISD es el valor real de los bienes, y no lo que se ha pagado por ellos. Por ello una Comunidad Autónoma puede prescindir del valor consignado en la escritura pública, y fijar ella el valor real del inmueble en base a alguno de los métodos previstos en el referido artículo 57 de la Ley General Tributaria.

De este modo, nadie está libre de que la hacienda autonómica compruebe el valor escriturado de la vivienda y de que, en caso de que proceda, exija el pago de más impuestos que los que se pagaron en su día. El despacho de abogados Ático Jurídico Salcedo Abogados asegura que este tipo de comprobaciones son muy habituales y que, afortunadamente, en la mayoría de los casos están siendo anuladas por los Tribunales.

Pero las liquidaciones complementarias giradas a los contribuyentes son enjuiciadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en función de los métodos de comprobación empleados. Por ello, las posibilidades de éxito en cada caso son también diferentes. Para recurrir dichas liquidaciones complementarias, el contribuyente cuenta con un plazo establecido de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación para acudir al Tribunal Económico-Administrativo.

En este especial te explicamos, con la colaboración de Ático Jurídico, cómo impugnar una comprobación de valores en cada Comunidad Autónoma.

Cómo impugnar una comprobación de valores en Andalucía

Cómo impugnar una comprobación de valores en Aragón

Cómo impugnar una comprobación de valores en Asturias

Cómo impugnar una comprobación de valores en Baleares

Cómo impugnar una comprobación de valores en Canarias

Cómo impugnar una comprobación de valores en Cantabria

Cómo impugnar una comprobación de valores en Castilla-La Mancha

Cómo impugnar una comprobación de valores en Castilla y León

Cómo impugnar una comprobación de valores en Cataluña

Cómo impugnar una comprobación de valores en Extremadura

Cómo impugnar una comprobación de valores en Galicia

Cómo impugnar una comprobación de valores en La Rioja

Cómo impugnar una comprobación de valores en Madrid

Cómo impugnar una comprobación de valores en Murcia

Cómo impugnar una comprobación de valores en Navarra

Cómo impugnar una comprobación de valores en País Vasco

Cómo impugnar una comprobación de valores en la Comunidad Valenciana

 

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8 Comentarios:

Rubén
14 Noviembre 2016, 15:05

Curiosa paradoja recaudatoria esta. En la misma operación de compraventa de un inmuebe devaluado, el comprador debe pagar más impuestos por haber comprado por debajo del precio real determinado por la administración tributaria, y el vendedor debe pagar sí o sí una plusvalía inexistente basada en un valor ficticio determinado por la misma administración, lo que pone de manifiesto lo que todos sabemos, que el único fin es recaudar a toda costa. Como funcionario no es mi caso, pero no me extraña nada que todo aquél que pueda defraude, por mamones.

juanvi
17 Noviembre 2016, 23:47

Me compre en valencia un piso del banco en diciembre 2015. Ahora me reclama hacienda 4200euros. Me han dicho que al estar deacuerdo con la tasacion del banco, bastante más elevada que el precio de venta, me toca pagar. Realmente vale la pena recurrir o en mi caso no ? Gracias

Ático Jurídico
18 Noviembre 2016, 14:08

Hola Guina, hemos colaborado con Idealista en la elaboración de este especial sobre comprobaciones de valores.

Nuestro despacho está obteniendo muy buenos resultados en los recursos que hemos interpuesto contra el método de comprobación basado en la tasación hipotecaria. Por ello, consideramos muy recomendable recurrir.

Si quiere puede contactar con nuestro despacho a través de nuestra página web www.aticojuridico.com o llamándonos al 963 421 200, y estudiaremos su caso para ver cómo podemos ayudarle.

Saludos,

thomasjhenniganw
30 Noviembre 2016, 17:07

El valor de un bien es el precio acordado por el vendedor y el comprador y no un precio establecido por un Estado. Este es un principio económico que leva siglos. Ademas exigir una tributacion sobre un bien usado por el que ya se ha pagado impuestos es otra. Injusticia. En vez de imponer sobre los sueldos cobrado, y la Seguridad Social, se cobrara un impuesto sobre las liquidaciones financieras se acabaria con estas injusticias. Se ha caluclado que en EEUU la cantidad de dinero involucrado en liquidicaciones financieras de todo tipo es $450 (billones o trillones para ellos) es decir 30 veces más que el PIB del pais. Un impuesto de 0.001, un dólar por cada mil, daria al gobierno federal $4,500,billones americanos y tendria un superávit de $500 mil millones. Por ejemplo, si uno compra una casa en $200,000, al que recibe el pago el banco le deduciría $200 y lo pasaria directamente al fisco. Si uno gana $50,000 al año pagaria al fisco $50. Increible, pero cierto.

javier
27 Noviembre 2017, 16:38

Un comentario sobre este impuesto, que puede volverse a nuestro favor; yo he recibido una de estas cartas en las que me pedían una cantidad de 1800 € incluyendo los intereses de demora por el tiempo que había transcurrido, es decir la diferencia era de algo mas de 20000 euros entre lo que yo había pagado y el valor que les resultaba segun tablas. Lo recurrí a hacienda de mi comunidad a lo cual me contestaron con la misma valoración e iba a recurrilo al ribunal ecomomico administrativo (es un recurso gratuito), pero me entere de una sentencia (que creo que era del supremo) que dice que si una administración te cobra impuestos sobre una base imponible otra no te puede cobrar según otra base imponible.

javier
27 Noviembre 2017, 16:46

Esto quiere decir que si yo lo compre por ejemplo por 100000+ 10000 de gastos + 20000 de diferencia de valoración, el precio total que yo he pagado por la vivenda son 130.000 y no 110.000 con lo que de cara a la declaración de la renta si yo lo vendo ahora por 130.000 no tengo que pagar nada (ya he pagado 1800 €). En el caso de que no me lo hubiesen revisado tendría que pagar a hacienda por esos 20000 € unos 4.000 € (un 20 % mas o menos), si lo vendiese por 129.000 supongo que tampoco tendría que pagar plusvalia. Yo quiero vender esa casa en un plazo relativamente corto y los precios han subido puede merecer la pena pagar esta diferencia aunque la verdad es que "duele" una carta asi de hacienda.

Manolo
14 Diciembre 2017, 18:35

Esto es una vergüenza, otra forma más de racaudar.
No es justo que te pongan una valoración en base a sus intereses o a los intereses del banco o tasador que ha podido tasar más alta la vivienda para que te den el préstamo.
Te pondrás muy contento al ver que el tasador te ha tasado en un precio superior a la compraventa y posiblemente este influinciado por el banco por sus intereses y el comprador ni se lo imagina.
Luego recibirás la carta de la paralela de hacienda con sus intereses correspondientes.
Como buen ciudadano a pagar, pagar y pagar.
Aquí Bruselas debería de revisar esta situación injusta en España tal y como ha hecho con cláusulas suelo y preferentes.

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