Anuncio número: 72703
Fecha:27 Abril 2017
Número de boletín:78
Numero Anuncio:72703
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Comarca Comunidad de Teruel
Departamento:Comarca Comunidad de Teruel
Descripción:BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO EN CADA UNO DE LOS CINCO SERVICIOS SOCIALES DE BASE

En el Pleno del Consejo Comarcal, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, se aprobaron las Bases de la convocatoria para la formación de una Bolsa de trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, que se exponen a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO EN CADA UNO DE LOS CINCO SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda domicilio, que podrá ser utilizadas por la Comarca Comunidad Teruel para cubrir, con carácter temporal, las necesidades que vayan surgiendo durante su funcionamiento y que no puedan ser cubiertas con el personal existente en esta categoría profesional, ya sea por caso de enfermedad, accidente, licencias, permisos, vacaciones y otras ausencias temporales, así como casos de dependencia o nuevos casos que puedan surgir. Asimismo, podrán cubrirse plazas que resulten vacantes o de nueva creación siempre que las contrataciones temporales mantengan su naturaleza temporal no estructural.
Esta bolsa se irá actualizando anualmente, abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias dentro del año natural correspondiente, y ello hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.
La plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio se encuentra adscrita al Centro de Servicios Sociales Comunitarios de la Comarca Comunidad de Teruel, conformado por cinco Servicios Sociales de Base; a saber: SSB Altiplano (Alfambra, Alpeñés, Argente, Camañas, Cañada Vellida, Cuevas Labradas, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Lidón, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, Rillo, Visiedo, mas barrios pedáneos), SSB Alto Jiloca (Aguatón, Alba, Almohaja, Santa Eulalia del Campo, Torrelacárcel, Torremocha del Jiloca), SSB Cedrillas (Ababuj, Aguilar del Alfambra, Camarillas, Cedrillas, Corbalán, El Pobo, Jorcas, Monteagudo del Castillo), SSB La Fuente (Celadas, Cella, Villarquemado), SSB Ribera del Turia (Alobras, Cascante del Río, Cubla, El Cuervo, Libros, Riodeva, Tormón, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villastar, Villel, mas barrios pedáneos).
Las funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme al reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca Comunidad de Teruel en los programas o servicios que desarrolla o pudiera desarrollar el Centro de Servicios Sociales Comunitarios. Las plazas del servicio de ayuda a domicilio tendrán carácter itinerante y los desplazamientos se harán con medios propios del trabajador.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus diferentes modalidades, en función de la situación concreta a que atienda y las retribuciones serán las previstas en la tabla salarial del III Convenio Colectivo de la Comarca Comunidad de Teruel (Grupo AP, Nivel 14). La jornada laboral podrá ampliarse o reducirse dentro de su carácter parcial, en función de las necesidades del servicio. La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio con la modalidad de jornadas intensiva y/o jornada partida. La duración del contrato tendrá, en todo caso, una duración inferior a la que prevean las leyes para su conversión en contrato indefinido no fijo.
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.
TERCERA.- REQUISITOS DE QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as en la presente convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b. Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, el título de estudios primarios o equivalente.
d. Además deberán de estar en posesión, al menos, del certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creado por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1378/2008, de 1 de agosto.
En su defecto, para la acreditación de este requisito, serán válidas las siguientes titulaciones:
-Título de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995) o los títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998).
- Título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011).
- Título de Técnico de Atención Sociosanitaria (Real Decreto 496/2003).
Transitoriamente, se admitirán aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, en lo dispuesto a titulaciones y certificados de profesionalidad.
e. Estar en posesión del Permiso de Conducir, clase B. Disponer de vehículo y aceptar la obligatoriedad de cumplir con el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.
f. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.
g. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
h. Aquellos aspirantes de países de habla no hispana deberán, con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, someterse a una prueba de comprensión oral o escrito, que determinará su inclusión en la misma.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento convocado se presentarán según modelo instancia del Anexo I de las presentes bases, que se podrá descargar de la página web www.comarcateruel.es , y los/as aspirantes deberán manifestar:
a. Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
b. Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán a la Sra Presidenta de la Comarca Comunidad de Teruel, y se presentarán en el Registro General de esta entidad, con sede en la Calle Temprado, nº 4, de Teruel, o en la forma prevista en el artículo 16.4, en relación con la disposición transitoria cuarta, disposición derogatoria única y disposición final séptima, todas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, durante el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el lunes o primer día hábil.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
2. Fotocopia compulsada del Permiso de Conducir.
3. Fotocopia compulsada de la titulación exigida para tomar parte en el proceso.
4. Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, conforme a lo previsto en estas bases, junto con el índice de la citada documentación, en el que se haga constar, al menos:
o Para los cursos de formación: nombre del curso, fechas en que fue impartido, número de horas e institución en que se cursó.
o Para la experiencia laboral: Nombre de la administración pública o entidad privada; Puesto desempeñado y tipo de contrato, en su caso; Fechas entre las cuales se ocupó el puesto.
Toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano o ir acompañada de su traducción oficial. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos.
La convocatoria y las bases íntegras se publicarán en el BOPTE, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Comarca Comunidad de Teruel y en su página web www.comarcateruel.es .
QUINTA.- ADMISIÓN DE INSTANCIAS.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del tribunal, y fecha de constitución del tribunal para la valoración de los méritos, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación y si se presentasen reclamaciones, la presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva, que será pública en el tablón de edictos y en la página web de la Comarca Comunidad de Teruel www.comarcateruel.es .
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1º.- El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
2º.- La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
3º.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
4º.- Constituido el tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.
5º.- El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
6º.- En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que éste les plantee.
7º.- El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
8º.- Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
9º.- Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
10º.- Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibilite la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección del personal se realizará por concurso de méritos alegados y documentalmente justificados, según el siguiente baremo:
1.- FORMACIÓN
Cursos de formación: llevados a cabo en entidades públicas u homologadas relacionados con las funciones a desempeñar:
-Menos de 20 horas: 0,10 puntos
-De 20 a 60 horas: 0,20 puntos
-De 60 a 100 horas: 0,30 puntos
-De más de 100 horas: 0,40 puntos
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aun siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
2.-EXPERIENCIA PROFESIONAL
Se computará por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la seguridad social.
-Trabajo en entidades públicas como Auxiliar de Ayuda a Domicilio: 0,50 puntos/mes natural o por cada 30 días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
-Trabajo en entidades públicas o privadas de servicios sociales o sociosanitarias en tareas relacionadas con la atención de necesidades cotidianas de personas con limitaciones de su autonomía personal: 0,30 puntos/mes natural o por cada 30 días cotizados no consecutivos.
La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. Será obligatoria la presentación de todos los documentos y en ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida:
-Certificado oficial expedida por la Administración correspondiente y/o contrato.
-Certificación favorable expedida por el centro de trabajo o domicilio donde haya estado prestando los servicios el interesado/a y/o contrato.
-Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEL CONCURSO.
Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario; en dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate:
-Primer criterio de desempate: Mejor valoración de experiencia profesional.
En primer lugar, mayor puntuación obtenida en experiencia profesional en Administraciones Públicas como Auxiliar de Ayuda a Domicilio
En segundo lugar trabajo en entidades públicas o privadas de servicios sociales o sociosanitarios en tareas relacionadas con la atención de necesidades cotidianas de personas con limitaciones de su autonomía personal.
-Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de formación.
Tercer criterio de desempate: Mayor permanencia en situación de desempleo. A tal efecto se solicitará la oportuna acreditación.
-Por último, el tribunal de selección se reservará la posibilidad de una entrevista personal que se realizará a los aspirantes empatados.
La propuesta se elevará a la presidenta de la Comarca Comunidad de Teruel, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Comarca y en su página web www.comarcateruel.es constituyendo el orden de prelación preferente para cubrir las necesidades puntuales de contrataciones temporales.
NOVENA.- CONTRATACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
1.- Ofertas de trabajo:
A fin de lograr una mejor gestión del gasto público y un menor coste del servicio, las ofertas de trabajo se harán directamente a los candidatos/as que hayan optado por la zona o servicio donde surja la necesidad de contratación. Esto no supondrá una alteración en el orden de la bolsa.
2.- El proceso de llamamiento de los candidatos será el siguiente:
El órgano gestor llamará a los aspirantes mediante localización telefónica. Se realizarán un máximo de dos llamadas, con un intervalo de quince minutos entre cada una de ellas, a la primera persona de la bolsa; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del Centro Comarcal de Servicios Sociales sobre las dos llamadas y horas en las que se han efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.
En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:
a. Causa.
b. Duración aproximada.
c. Tipo de jornada (número de horas).
Los integrantes de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la suscripción del contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento si fuese necesario.
Cuando no se logre establecer comunicación durante cinco ofertas distintas el candidato pasará a situación de suspenso correspondiente y no se le volverá a llamar hasta que se ponga en contacto con el órgano gestor y actualice sus datos.
Igualmente se llamará a la siguiente persona de la Bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del Centro Comarcal de Servicios Sociales.
3.- Rechazo y suspensión.
Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas
De rehusar la oferta de trabajo SIN QUE CONSTE JUSTA CAUSA, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, será penalizado y pasará al último lugar de la bolsa. En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedaran excluidos de la bolsa.
Se considera MOTIVOS JUSTIFICADOS de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
d) Por causa de violencia de género.
e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.
f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
g) Otras causas justificables y valorables por el Centro Comarcal de Servicios Sociales.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de 15 días desde que desapareció dicha causa para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo. Si la comunicación se efectuase con posterioridad a dicho plazo, la incorporación se producirá en el último lugar de la lista.
4.-Prueba práctica:
La entidad se reserva la potestad de realizar prueba práctica/prueba de aptitud a los candidatos de forma previa a la contratación para valorar la adecuación al puesto de trabajo como herramienta para garantizar la calidad del servicio.
5.- Serán CAUSAS DE EXCLUSIÓN de la bolsa:
a) En caso de haber optado en la instancia a trabajar en cualquier municipio de la Comarca y el candidato renuncie por no tener medios para desplazarse.
b) Por razones disciplinarias, si durante el período en que el aspirante se encuentre contratado, se presume que ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario aplicable al personal laboral iniciándose la tramitación del correspondiente expediente disciplinario que se efectuará de acuerdo con la normativa de aplicación.
c) Habiendo sido penalizado en dos ocasiones.
d) Por el no cumplimiento de las funciones en el puesto de trabajo.
6.- Serán CAUSAS DE PENALIZACIÓN:
- Rechazar una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente en la Cláusula novena, punto 3, será penalizado y pasará al último lugar de la bolsa. En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedaran excluidos de la bolsa.
- No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en ese supuesto al último lugar de la bolsa.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.
UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Esta convocatoria se rige por las presentes bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 23/88, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca Comunidad de Teruel.
Contra el acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel, se podrá interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo Comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel de conformidad con los artículos 123 y 124 del la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , o recurso de Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Presidenta de la Comarca Comunidad de Teruel, Dª. Ana Cristina Lahoz Sánchez.

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D./Dª.______________________________, con D.N.I. nº _______________con domicilio en ______________________________________________________, teléfonos de localización __________________________ y dirección de correo electrónico_____________________________________, ante usted,
EXPONE:
Que enterado de la convocatoria de la Comarca Comunidad Teruel para la creación de una bolsa de trabajo de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO,
DECLARA:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. No estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, aportando, en sobre cerrado, los justificantes de los méritos alegados.
Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
SOLICITA:
Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa, para lo que presento y firmo la presente solicitud.

SERVICIOS SOCIALES DE BASE SOLICITADOS
SSB ALTIPLANO
(sede: Perales del Alfambra)
SSB LA FUENTE
(sede: Cella)
SSB ALTO JILOCA
(sede: Santa Eulalia)
SSB RIBERA DEL TURIA
(sede: Libros)
SSB CEDRILLAS
(sede: Cedrillas)
TODOS
MARCAR CON UNA (X) LAS OPCIONES ELEGIDAS.
En Teruel, a ___ de _____________ de 2017.
Fdo. __________________________
Sra. Presidenta DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.