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Ya es posible dar el ‘sí, quiero’ ante notario y en un Colegio Notarial

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Ya es posible dar el ‘sí, quiero’ ante notario y en un Colegio Notarial

Los notarios pueden resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez. Entre estos asuntos civiles se encuentra la posibilidad de casarse ante notario, así como la de separarse o divorciarse, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja.
Han transcurrido menos de cuatro meses desde que se aprobara la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y ya son muchos los españoles que se han acercado a los notarios para interesarse por la opción de contraer matrimonio ante ellos; algunos, también, los que ya lo han hecho.
Casarse ante notario cuesta entre 100 y 150 euros, variación que depende de diversos factores como si la boda se celebra en día de diario o festivo, o dentro o fuera de la notaría, entre otras cosas. Para contraer matrimonio basta con que los novios acudan al notario con dos testigos y sus DNI. Por supuesto, además, pueden decidir otros aspectos como qué notario quieren que les case dentro de su ámbito territorial, si quieren tener invitados, más testigos o dónde realizar la ceremonia. Que el notario celebre la boda fuera de la notaría será algo voluntario, puesto que solo está obligado a desplazarse ante situaciones tales como una enfermedad.
Además de en la notaria, en el domicilio de los contrayentes, etc., otra de las opciones posibles podría ser contraer matrimonio en los Colegios Notariales, siempre en función de las
decisiones que tomen a este respecto los propios Colegios.
El número de notarios que existe, casi 3.000, su distribución por toda la geografía española, incluso en pueblos de 500 habitantes, la organización profesional de sus notarías, y los medios informáticos con los que cuentan, permite agilizar la tramitación del matrimonio. El Notariado es hoy por hoy una de las instituciones públicas con mayor penetración regional, mayor agilidad en su servicio y más avanzada tecnológicamente. Todas las notarías disponen del mismo desarrollo tecnológico y están conectadas telemáticamente entre sí y con las Administraciones públicas por una red propia y segura. Esto permite la realización electrónica de numerosos trámites y simplifica y agiliza la parte procedimental de los asuntos de jurisdicción voluntaria que se les han asignado con esta nueva ley.
Además, los ciudadanos no tendrán que desplazarse a los registros civiles que, en muchos casos, se encuentran distantes de su domicilio. Podrán acudir a cualquiera de las casi 3.000 notarías españolas, repartidas geográficamente según criterios de interés social y no económicos, para contraer matrimonio o solicitar que la celebración tenga lugar, por ejemplo, como hoy, en los colegios notariales que opten por ofrecer sus salones para estos actos.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria es mucho más:
No sólo ofrece la posibilidad de contraer matrimonio ante notario. Gracias a esta nueva ley,los ciudadanos pueden contar con los notarios a la hora de realizar muchos más actos vinculados a diferentes ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones.
Por ejemplo, los herederos colaterales de aquellas personas que hayan fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia sin tener que hacerlo ante un juez. Otros ejemplos son la tramitación ante notario del expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas o el expediente de conciliación. Y es que, que la conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo natural puesto que la función pública notarial lleva intrínseca el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes.
La aprobación de una Ley de Jurisdicción Voluntaria era una asignatura pendiente de este y anteriores gobiernos, dado que el Parlamento aprobó hace ya 14 años la Ley deEnjuiciamiento Civil que ordenaba su desarrollo.
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