Diciembre, último mes del año que nos permite tomar decisiones respecto
a la fiscalidad del ejercicio 2015 y que durante el 2016 deberemos asumir todos
los contribuyentes. En esta serie de artículos de nuestro especialista en
fiscalidad os ofrecemos unos consejos en varias entregas como guía y referencia.
Barcala&Partners.
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El
año termina, pero todavía estamos a tiempo de reducir nuestra factura fiscal en
nuestra próxima declaración de renta. Para ello detallamos a continuación
algunos consejos que nos pueden servir para pagar menos impuestos en nuestra
próxima declaración.
En
este primer artículo vamos a explicar cuáles pueden ser las reducciones a la
base imponible que podemos aplicar para conseguir nuestro objetivo que es el
pagar menos impuestos (dentro de lo que la Ley nos permite) en nuestra
declaración sobre la renta del año 2.014.
PLANES DE PENSIONES.
Lo
máximo que podemos reducir son 8.000 euros al año con independencia de la edad,
o el 30% de los rendimientos netos del trabajo. Esto sustituye a los 10.000
euros para los menores de 50 años y los 12.500 euros para los mayores de esa
edad, que había hasta ahora.
VIVIENDA HABITUAL.
Esta
reducción solo se puede aplicar a aquellos que compraron antes del 1 de enero
del 2.013 y pueden reducirse hasta un máximo de 9.015 euros. Así que, si usted
compro este año no podrá beneficiarse de ninguna rebaja fiscal.
ALQUILER DE VIVIENDA.
La
desgravación por parte del propietario está limitada al 60% con independencia
de la edad del inquilino. Anteriormente, el porcentaje era del 100% cuando el inquilino era menor de 30 años. A
estos ingresos hay que deducir los gastos incurridos en la vivienda como
reparaciones, seguros, gastos de comunidad…).
GASTOS EN DEFENSA JURÍDICA.
Estos
son costes judiciales relacionados con los rendimientos del trabajo (despidos
improcedentes) y son de hasta un máximo de 300 euros.
PENSIONES COMPENSATORIAS.
Los
pagos a realizar a la expareja en concepto de pensión alimenticia para los
hijos se podrán desgravar al 100%.
CUOTAS A SINDICATOS Y COLEGIOS PROFESIONALES.
Se
podrán deducir estos importes en un 100%. En el caso de partidos políticos la
desgravación es únicamente del 20% hasta un máximo de 600 euros.
En
nuestra próxima entrega, analizaremos las deducciones en la cuota.
Por
Tomás Martín.
Fuentes Consultadas:
Enlaces acceso a los pdf de los BOE.
7765 y 5645.
Artículo de Referencia:
El Mundo.
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