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Suspenden provisionalmente facultades del Gobierno para regular usos del suelo de entidades territoriales

El alto tribunal consideraba que no cumplía con la orden emitida por la Corte Constitucional.

Redacción Judicial
02 de julio de 2015 - 12:31 a. m.
Suspenden provisionalmente facultades del Gobierno para regular usos del suelo de entidades territoriales

Mientras se toma una decisión de fondo frente a la demanda presentada, la Sección Primera del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto 2691 de 2014 con el cual se le otorgaron facultado el Gobierno para regular el uso de los suelos de las entidades territoriales.

En la acción judicial presentada por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario se argumentaba que los municipios y distritos no podían hacer vigilancia, control o participación frente a las actividades mineras puesto que estás habían quedado en manos del Ministerio de Minas.

En el auto de 20 páginas se indica que el decreto expedido por la Presidencia de la República en diciembre de 2014 no cumple con las exigencias planteadas en la sentencia Sentencia C-123 de 2014 para “armonizar los principios de autonomía de las entidades territoriales y Estado unitario para que de manera conjunta resolvieran si procedía o no excluir transitoria y permanentemente porciones del territorio de la actividad minera”.

“El Despacho acoge lo dicho por las demandantes cuando calificaron de estricto y exigente el procedimiento administrativo que se impugna, pues antes que admitir un proceso de deliberación y decisión lo que establece el acto enjuiciado es una imposición de la autoridad Nacional sobre los entes territoriales, desdibujando no solo lo dicho por la Corte Constitucional en la anotada sentencia, sino desconociendo los mandatos constitucionales que otorgan autonomía a éstos para la regulación de suelo”, indica el fallo.

El decreto emitido el pasado 23 de 2014 reglamentaba el artículo 37 de la ley 685 de 2001 para definir los “mecanismos para acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultura de sus comunidades y la salubridad de la población, en desarrollo del proceso de autorización de actividades de exploración y explotación minera”.  

Por Redacción Judicial

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