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Situacin del Derecho

a la Libertad de Opinin
y Expresin en Cuba
Reporte preparado para el Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre la Promocin y Proteccin del Derecho a la Libertad de Opinin y
de Expresin, Sr. David Kaye.
(Julio de 2016)

Arco Iris Libre de Cuba - Centro de Informacin Hablemos Press


Centro de Informacin Legal CubaLex - Mesa de Dilogo de la Juventud Cubana
Plataforma Femenina Nuevo Pas

Contenido
Presentacin............................................................................................................ 5
Contexto................................................................................................................... 7
Valoraciones sobre la situacin......................................................................................8
Restricciones derivadas de normas internas..............................................................8
Situacin de los periodistas.........................................................................................12
Caracterizacin de restricciones y violaciones........................................................12
Situacin de los jvenes...............................................................................................14
Valoraciones generales de las restricciones contra los jvenes..............................14
Valoraciones a las restricciones contra MDJC.........................................................16
Situacin de las mujeres..............................................................................................17
Situacin de poblacin LGBTI......................................................................................17
Situacin de acceso a la informacin...........................................................................18

Conclusiones.......................................................................................................... 21
Recomendaciones................................................................................................... 23
Al Estado Cubano........................................................................................................23
Al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promocin
y Proteccin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin..................................24

Anexos sobre casos especficos de restriccin


al derecho de libre opinin y expresin.................................................................... 27
Anexo 1. Casos sobre periodistas independientes.......................................................27
Anexo 2. Casos de restriccin contra miembros de la Mesa
de Dilogo de la Juventud Cubana...............................................................28
Anexo 3. Casos de restriccin contra las Damas de Blanco.......................................33
Anexo 4. Otros Casos de restriccin contra mujeres activistas....................................34

Presentacin
1. Un colectivo de organizaciones1 y activistas
cubanos, con el apoyo tcnico de una organizacin de derechos humanos, ha elaborado el
presente Reporte con el objetivo de informar
al Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre la Promocin y Proteccin del Derecho a
la Libertad de Opinin y de Expresin, sobre la
situacin del Derecho a la Libertad de Opinin
y Expresin en Cuba, especialmente entre
enero y julio de 2016.
2. Las organizaciones que conforman este colectivo tienen su sede en Cuba; y, a travs de
sus actividades, ofrecen apoyo a periodistas
independientes y activistas de derechos
humanos para la defensa de sus derechos
fundamentales en el marco de los compromisos internacionales que ha suscrito el Estado cubano. As mismo, realizan actividades
de monitoreo sistemtico a la situacin de
derechos humanos del pas. La informacin
que recolectan en ese monitoreo constituye

la base fundamental para los anlisis que se


presentan en este Reporte.
3. La motivacin para la elaboracin y entrega
de este Reporte al Relator se desprende de la
preocupacin que tenemos las organizaciones
por la continuidad de la represin y hostigamiento del Estado cubano contra los periodistas independientes y activistas de derechos
humanos para el ejercicio de la libertad de
opinin y de expresin. Estas restricciones se
contradicen con los compromisos internacionales que el Estado cubano tiene al respecto
y con la retrica que ofrece ante la comunidad
internacional.
4. Con la realizacin del Reporte, se busca
contribuir al cumplimiento de los objetivos del
mandato2 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promocin y Proteccin
del Derecho a la Libertad de Opinin y de
Expresin, a saber:

Arco Iris Libre de Cuba, Centro de Informacin Legal CubaLex, Centro de Informacin Hablemos Press, Plataforma Femenina
Nuevo Pas y Mesa de Dilogo de la Juventud Cubana (MDJC).

http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?si=A/HRC/RES/7/36

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

a) Reunir toda la informacin pertinente sobre


las violaciones del derecho a la libertad de
opinin y de expresin, la discriminacin,
las amenazas o el uso de la violencia, el
hostigamiento, la persecucin o la intimidacin contra personas que traten de
ejercer o promover el ejercicio del derecho
a la libertad de opinin y de expresin, en
particular, como cuestin de alta prioridad,
contra periodistas u otros profesionales
que trabajen en la esfera de la informacin,
dondequiera que estos hechos ocurran;
b) Recabar y recibir informacin fidedigna y
fiable de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y de cualesquiera
otras partes que tengan conocimientos de
esos casos, y responder a esa informacin;
c) Formular recomendaciones y hacer sugerencias sobre los medios de promover y proteger
mejor el derecho a la libertad de opinin y de
expresin en todas sus manifestaciones;
d) Contribuir a la prestacin de asistencia tcnica o de servicios de asesoramiento por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a
fin de promover y proteger mejor el derecho
a la libertad de opinin y de expresin.
5. Especficamente, este Reporte contribuye a
profundizar la visibilizacin y comprensin de
los mecanismos a travs de los cuales se ha
venido restringiendo el derecho a la libertad de
opinin y expresin de la sociedad civil cubana. Una valoracin ms completa de la situacin de este derecho puede complementarse
con los anlisis que diferentes organizaciones
(intergubernamentales y no gubernamentales)
han producido y difundido en los ltimos aos.

De manera especial, los Informes producidos


por la Relatora Especial para la Libertad de
Expresin de la Comisin Interamericana de
Derechos Humanos CIDH3, los cuales adems recogen la informacin y anlisis ofrecidos por los activistas cubanos en audiencias
temticas4 frente a la Comisin.
6. Esperamos que los anlisis y recomendaciones
presentadas en este Reporte ayuden a que el
Relator pueda adelantar las acciones que dentro
de su mandato puede realizar para que el derecho a la libre opinin y expresin en Cuba se vea
garantizado. Especialmente, si se tiene en cuenta que el Estado cubano recientemente expres,
ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que: seguir trabajando en el cumplimiento
de las obligaciones internacionales asumidas
en materia de derechos humanos.5
7. El Reporte se ha estructurado en cuatro (4)
secciones. La seccin de Contexto ofrece algunos elementos referidos a la situacin general
de derechos humanos en Cuba, durante los
ltimos 6 meses, y que son relevantes para las
valoraciones sobre el derecho a libertad de opinin y expresin. En la Segunda Seccin precisamente se ofrecen las valoraciones que las
organizaciones hemos construidos a travs de
los anlisis de nuestra experiencia directa y el
monitoreo permanente que realizamos. Hemos
seleccionado aquellas dimensiones del derecho a la libertad de opinin y expresin; que
precisamente se relacionan con nuestros
campos de actuacin. Las secciones Tercera
y Cuarta ofrecen un conjunto de conclusiones
y recomendaciones que son tiles tanto para
el Estado cubano como para el Relator en sus
esfuerzos para contribuir a la garanta del derecho a la libertad de opinin y expresin.

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp

Audiencia sobre Situacin de derechos humanos de los periodistas en Cuba, del 25 de marzo de 2014; Audiencia sobre Situacin de derechos humanos de las personas LGBT en Cuba, del 19 de octubre de 2015; Audiencia sobre Situacin general de
derechos humanos en Cuba, celebrada del 19 de marzo de 2015; Audiencia Situacin de defensores y defensoras de derechos
humanos en Cuba, del 8 de abril de 2016.

Anexo de la nota verbal de fecha 7 de enero de 2016 dirigida al Presidente de la Asamblea General por la Misin Permanente de
Cuba ante las Naciones Unidas. Candidatura de Cuba al Consejo de Derechos Humanos, 2017-2019 Promesas y compromisos
voluntarios presentados de conformidad con la Resolucin 60/251 de la Asamblea General (http://www.un.org/en/ga/search/view_
doc.asp?symbol=A/71/71&referer=http://www-stage.lan.ohchr.org/EN/Countries/LACRegion/Pages/CUIndex.aspx&Lang=S)

Contexto
8. Durante el periodo enero-julio de 2016, el
clima de represin contra los miembros de
organizaciones defensoras de derechos
humanos se ha intensificado. El nmero
de detenciones arbitrarias, hostigamientos,
violencia contra participantes en manifestaciones pblicas, entre otras violaciones, ha
mantenido niveles preocupantes. Continu
la tendencia de estas violaciones que haba
identificado y dado a conocer pblicamente
el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos en comunicacin
de diciembre 15 de 20156. Al momento de terminar este Reporte, el Observatorio Cubano
de Derechos Humanos haba enviado comunicacin al Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias de las Naciones Unidas denunciado formalmente al gobierno cubano ante
Naciones Unidas por los actos represivos, los
allanamientos arbitrarios y la confiscacin de
las propiedades que sufren los activistas de la
Unin Patritica de Cuba (UNPACU).7

9. El proceso hacia la normalizacin de las relaciones con los Estados Unidos y la visita
del presidente Obama en marzo de 2016,
no han tenido los efectos positivos esperados sobre la restriccin a los derechos
humanos. A pesar de las expectativas que se
crearon, este proceso y evento ha producido
el efecto contrario. Los activistas que hacemos
parte de las organizaciones que presentan este
Reporte podemos constatar en nuestra experiencia directa que el hostigamiento se ha
intensificado. Y vemos con gran preocupacin
que la violencia fsica contra manifestantes
pacficos como las Damas de Blanco se ha recrudecido. La normalizacin de las relaciones
con los Estados Unidos efectivamente estn
estimulando una mayor actividad econmica y
comercial alrededor de la industria del turismo,
pero esta dinmica est contribuyendo a aumentar las desigualdades socioeconmicas,
teniendo a los grupos ms vulnerables como
los principales afectados.

UN Human Rights Chief urges Cuba to halt harassment of civil society activists. (http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/
DisplayNews.aspx?NewsID=16882&LangID=E)

http://observacuba.org/el-observatorio-cubano-de-derechos-humanos-denuncia-actos-represivos-allanamientos-y-confiscaciones-ante-naciones-unidas/

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

10. La crisis econmica que el mismo gobierno


cubano ha aceptado8 es fuente del creciente descontento y movilizacin, y la consiguiente represin. La crisis econmica que
hoy se reconoce aunque se relaciona con los
efectos del escenario econmico internacional
y tambin con la persistencia del embargo

econmico es el resultado de un proceso de


largo plazo que gradualmente ha generado
un gran descontento entre la poblacin. Las
expresiones sociales frente a esta situacin
siguen siendo respondidas por el Gobierno a
travs de la represin, la estigmatizacin y la
criminalizacin de la protesta social.

Valoraciones sobre la situacin


Restricciones derivadas de normas
internas
11. Marco normativo interno que desconoce
estndares internacionales para la proteccin de los derechos humanos con base en
una interpretacin de la autonoma poltica
que restringe la libertad de expresin. El
Estado cubano ha reconocido9 formalmente
ante la comunidad internacional que limita la:
libertad de opinin y expresin de aquellos
pocos que venden sus servicios como mercenarios de la poltica de hostilidad, agresiones
y bloqueo genocida del gobierno de Estados
Unidos contra Cuba. Al aplicar tales restricciones, Cuba acta en virtud no slo de su
legislacin nacional, sino tambin de numerosos instrumentos internacionales de derechos
humanos y de sucesivas resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas,
que han exigido el respeto a la libre determinacin de los pueblos y el cese del bloqueo

econmico, comercial y financiero que aplica


el gobierno de Estados Unidos contra Cuba10.
12. Incoherencia entre reconocimiento constitucional y las normas. En su Constitucin,
el Estado cubano reconoce la libertad de
expresin11. Sin embargo, en su legislacin
ha adoptado normas de carcter penal que
innecesaria y desproporcionadamente criminalizan determinadas expresiones contrarias
a los intereses del gobierno, sus instituciones
y funcionarios. La existencia y aplicacin de
estas normas desestimulan el debate pblico
sobre asuntos de inters para la sociedad,
ya que la simple amenaza de ser procesado
penalmente por estas expresiones crticas
puede generar autocensura por su efecto
amedrentador.
13. Ausencia de voluntad poltica para crear
normas que protejan la libertad de expresin. Aunque el Artculo 53 de la Constitucin

Gobierno cubano admite complejo escenario econmico (https://www.cubanet.org/noticias/gobierno-cubano-admite-complejo-escenario-economico/)

Informe Nacional presentado por el Estado de Cuba; ONU, Consejo de Derechos Humanos, Grupo de Trabajo sobre el Examen
Peridico Universal, Cuarto perodo de sesiones, Ginebra, 2 a 13 de febrero de 2009A/HRC/WG.6/4/CUB/1; 4 de noviembre de
2008, prrs. 44 y 45.

10

Ver Captulo 9, Libro Blanco del 2007, publicado en la pgina oficial en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba,
antes citado.

Artculo 53 de la Constitucin Cubana: reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio estn dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisin,
el cine y otros medios de difusin masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningn caso, de propiedad
privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del inters de la sociedad. La ley regula el ejercicio de
estas libertades.

11

indica que para el derecho a libertad de palabra y prensa la ley regula el ejercicio de estas
libertades, la Asamblea Nacional (rgano
legislativo que ostenta el supremo poder del
Estado), no ha adoptado normas ni medidas
eficaces para proteger el derecho a libertad de
opinin y expresin.
14. Tipificacin de delitos que restringen la
libertad de expresin. La ley penal cubana
especifica delitos que en el fondo buscan
proteger a las autoridades estatales ante
cualquier opinin crtica. Entre estos delitos se
incluye: desacato, difusin de noticias falsas
contra la paz internacional, clandestinidad de
impresos, ultraje a los smbolos de la patria,
difamacin de las instituciones y organizaciones y de los hroes y mrtires, las asociaciones, reuniones y manifestaciones ilcitas;
abuso de la libertad de cultos, que contrapone
la manifestaciones y creencias religiosas, a los
objetivos de la educacin, el deber de trabajar, servir militarmente al Estado y utilizar las
armas y reverenciar sus smbolos nacionales.
15. Penas excesivas a delitos que restringen
la libertad de expresin. Para las figuras penales mencionadas, se prevn sanciones con
multas excesivas y privativas de libertad. El
tribunal juzgador puede imponer ambas. Las
sanciones de privacin de libertad son extremadamente severas y oscilan entre 3 meses y
4 aos. La cuanta de las multas oscilan entre
100 y 15 mil pesos moneda nacional (aproximadamente entre 4.60 y 689.70 USD), cuando
el salario promedio en el pas asciende aproximadamente a 348 pesos moneda nacional
(aproximadamente 16 USD).
16. Normas (Leyes Especiales) que explcitamente restringen la libertad de expresin
pero cuyos textos tienen altos niveles de
abstraccin y ambigedad. La Ley 88/99 De
Proteccin de la Independencia Nacional y la
Economa, ms conocida como Ley Mordaza,
fue creada por el Estado cubano para supuestamente proteger al pas contra las amenazas
externas a su autonoma para definir su modelo econmico y de sociedad. Especficamente,
para sancionar hechos que apoyaran medidas
de sancin del gobierno de los Estados Unidos

(Ley Helms -Burton). Las normas contenidas


en esta Ley estn redactadas intencionalmente
de forma ambigua e imprecisa. La hiptesis y
disposicin jurdica estn redactadas de manera, que es difcil determinar el supuesto hecho
para el que fueron creadas. En la Ley Mordaza
se sanciona al que perturbe el orden pblico
promueva, organice o incite a realizar las perturbaciones del orden pblico con el propsito
de apoyar una ley extranjera. No se describen
las posibles acciones a realizar para que se
considere alterada la tranquilidad ciudadana ni
se especifica el carcter de los lugares donde
no se deben manifestar tales conductas. Redactar supuestos hipotticos indefinidos, con
un alto grado de abstraccin, hace que la interpretacin y aplicacin de esta disposicin legal
de lugar a arbitrariedades como las que hoy se
cometen bajo un supuesto inters social. Los
fiscales y jueces, discrecionalmente deciden
cundo aplicar preferentemente esta ley o el
Cdigo Penal.
17. Ley Mordaza: una norma ambigua, que
estipula sanciones desproporcionadas. En
virtud de esta disposicin normativa, ningn
cubano puede expresar y difundir sus opiniones acerca de la gestin poltica, econmica y
social del actual gobierno. Acciones tan sencillas como hablar va telefnica con una emisora
radio, opinar sobre polticas gubernamentales
o participar en una manifestacin pacfica, son
causas suficientes para sufrir entre 2 y 20 aos
de prisin y/o multas entre 100 y 250.000 pesos. Las sanciones se pueden duplicar, si en
los hechos participan, dos o ms personas; o
se realiza con nimo de lucro o mediante remuneracin. Las penas igualmente aumentan
hasta 20 aos si como consecuencia de los
delitos se producen graves perjuicios a la economa nacional o el gobierno norteamericano
adopta represalias contra entidades cubanas o
extranjeras, o contra sus dirigentes o familiares.
En 2011 la comisin parlamentaria de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional
acord encomendar a su homloga de Asuntos
Constitucionales y Jurdicos, una agravacin de
las medidas contenidas en la Ley 88.
18. La aplicacin del Cdigo Penal con fines
represivos tiene implicaciones directas
9

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

en el ejercicio de la libertad de expresin.


Normas penales tanto de la ley sustantiva
como de la procesal se usan para hostigar
y criminalizar las actividades de defensores y
defensoras, e impedirles el ejercicio legtimo
de sus derechos a expresarse, asociarse, reunirse y manifestarse. Por ejemplo, el delito de:
Actos contra la Independencia o la Integridad
Territorial del Estado12, que prev una sancin
de privacin de libertad de diez a veinte aos o
muerte. Esta figura delictiva a juicio del Grupo
de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de
la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos no rene los requisitos de
precisin necesarios para saber exactamente
cul es la conducta que le es prohibida por
la vaguedad de conceptos como ejecutar un
hecho, en inters de un estado extranjero o
sufrir detrimento la independencia del Estado
o la integridad de su territorio.
19. Violacin del derecho procesal para coaccionar a defensores de derechos humanos.
Bajo la amenaza de incurrir en el delito de
desobediencia13, los defensores de derechos

humanos son citados para presentarse a las


estaciones de policas despus de ser citados
por la seguridad del Estado. Agentes de polica con el propsito de amenazar e intimidar
a opositores y defensores de derechos humanos los citan oficialmente sin contar con un
instructor, fiscal o tribunal, que son las nicas
autoridades facultadas para solicitar permiso
para realizar tal diligencia. De esta manera,
ejercitan fraudulentamente una funcin pblica14. Los agentes policiales o los auxiliares
de las funciones judiciales, cuando ms, slo
pueden realizar la diligencia de entrega de la
citacin. Respecto a esta diligencia de citacin
se viola la ley procesal penal15, que establece
que: la diligencia de citacin se hace por medio de cdula expedida por el secretario. Segn
la propia ley, la citacin oficial debe ser solicitada y fundamentada por una autoridad en
resolucin judicial, consentida por un tribunal y
firmada por el secretario del rgano jurisdiccional competente, garanta procesal que impide
a las autoridades molestar a un ciudadano inju
stificadamente. Los trmites no se cumplen en
las citaciones a defensores y defensoras16.

12

Artculo 91 del Cdigo Penal.

13

Artculo 147.1 del Cdigo Penal.

14

Si un agente de la polica realiza una diligencia de citacin sin seguir el procedimiento legal, incurre en la comisin de un hecho
delictivo y como tal puede ser recibir sancin de uno a tres aos o multa de trescientas a mil cuotas, por realizar, sin ttulo legtimo,
actos propios de una autoridad o de un funcionario pblico, atribuyndose carcter oficial. Corporificndose en este caso un delito
de Usurpacin de Funciones Pblicas (Art. 148.1, inciso a) del Cdigo Penal.

15

Ley 5, Ley de Procedimiento Penal de 13 de agosto de 1977, en su Artculo 86, modificado por el Decreto Ley 151 Modificativo de
la Ley de Procedimiento Penal, del 10 de junio de 1994.

Segn la Ley de Procedimiento Penal, la citacin oficial es una diligencia, que es expedida por el secretario del tribunal (Art. 86 Ley
de Procedimiento Penal. La Ley de Procedimiento Penal en su Artculo 176 establece que los testigos se citan en la forma establecida
en el Artculo 86) y se prctica: a ms tardar, al siguiente da de dictada la resolucin en virtud de la cual se haya de hacer la citacin (Art. 91 Ley de Procedimiento Penal). De lo anterior se colige que toda citacin debe ser antecedida por un auto del tribunal
(De lo expuesto en el Artculo 177 de la Ley de Procedimiento Penal se desprende que esa resolucin judicial ha de adoptar la forma
de auto: cuando sea urgente el examen de un testigo podr citrsele verbalmente, para que comparezca de inmediato, sin esperar
a la expedicin de la cdula a que se refiere el Artculo 86, hacindose constar en los autos el motivo de la urgencia). Estos autos
se redactan y se firman por el instructor, el fiscal o todos los jueces del tribunal, segn el caso, y el secretario actuante (Artculo 43
de la Ley de Procedimiento Penal. La Ley en su Artculo 35 establece que Todo escrito que se presente o se reciba se anotar en el
libro que a dicho efecto se llevar. Por otra parte, exige que: Las actuaciones y diligencias de la fase preparatoria se hace constar por
escrito, las que integraran el expediente (Art. 108 Ley de Procedimiento Penal). Por tanto, la resolucin que solicita la citacin a un
ciudadano ha de constar por escrito en el expediente investigativo y en libro que lleva el secretario judicial, a tal efecto). De ah que el
primer requisito que ha de cumplir la citacin oficial es la expresin de la autoridad que la dispuso y la firma del secretario judicial. Es
prctica generalizada que las citaciones sean confeccionadas por los oficiales actuante, sin la firma del secretario judicial. Igualmente se incumple uno de los requisitos legales exigidos en la ley para su expedicin, relacionado con el Objeto de la citacin (Artculo
86, apartado 3, de la Ley de Procedimiento Penal). El documento expedido por los oficiales actuantes especifica que la persona sera
entrevistada, en ningn momento especifican si la conversacin seria formal (para ser interrogada y tomarme declaracin) o informal;
y en calidad de que tendran la conversacin (de acusado o de testigo). Tampoco se cumple con el requisito de apercibimiento en las
citaciones oficiales exigido en la Ley de Procedimiento Penal. Los oficiales actuantes coaccionan exigiendo se presenten al llamado,

16

10

20. Aplicacin de la Advertencia Oficial para


intimidar y/o sancionar desproporcionadamente a defensores de derechos humanos.
Los defensores y defensoras, despus ser
detenidos o citados en las estaciones de la
polica, son objeto de Advertencia Oficial; es
decir, un acta que supuestamente previene a
las personas que mantiene vnculos o relaciones con otras potencialmente peligrosas
para la sociedad, de que pueden ser objeto
de una medida de peligrosidad pre-delictiva.
Tres actas de Advertencia son suficientes para
que las autoridades policiales soliciten a un
Tribunal que declare en estado peligroso a
una persona y le imponen medidas de seguridad pre-delictiva por conducta antisocial17, de
hasta 4 aos de internamiento, generalmente
en centros penitenciarios.
21. Ambigedad en la definicin y aplicacin
del estado de peligrosidad y la conducta
antisocial. Las autoridades consideran que
el estado peligroso es la especial proclividad
en que se halla una persona para cometer delitos, demostrado por la conducta que observa
en contradiccin manifiesta con las normas de
la moral socialista. La embriaguez habitual y la
dipsomana; la narcomana; y la conducta antisocial, son ndices de peligrosidad. La norma
define la conducta antisocial como aquellas
que quebrantan habitualmente las reglas de
convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola de-

rechos de los dems o por su comportamiento


en general, daa las reglas de convivencia o
perturba el orden de la comunidad o vive como
un parsito social, del trabajo ajeno o explota
o practica vicios socialmente reprobables.
22. Otros delitos y sanciones que se aplican
para restringir la libertad de opinin y expresin. Se han definido castigos con sanciones privativas de libertad o multas pecuniarias
a defensores y defensoras por los delitos de
desrdenes pblicos, instigacin a delinquir,
asociacin para delinquir, actividades econmicas ilcitas, para impedirle el ejercicio de sus
derechos a expresarse, asociarse, reunirse y
manifestarse18.
23. Expectativa de que el Estado cubano cumpla su compromiso de adoptar recomendaciones internacionales para la proteccin
del derecho a la opinin y libre expresin.
El Estado cubano acept y se comprometi
voluntariamente a implementar las 230 recomendaciones formuladas por los miembros
del Consejo de Derechos Humanos a nivel
interno19, una de ellas relacionada con el
fortalecimiento del ejercicio de la libertad de
expresin20. Segn el propio gobierno, estas
recomendaciones fueron analizadas desde el
punto de vista jurdico, poltico e institucional
a nivel nacional con la participacin directa de
16 ministerios, organizaciones de la sociedad
civil y otros actores relevantes21.

bajo la amenaza de ser acusados por el delito de desobediencia o de aplicar multa administrativa, cuando la ley especifica que: si
la persona citada no concurre sin justa causa al llamado de la autoridad, se le impondr multa de cincuenta pesos, y si se tratare de
segunda citacin, podr ser acusado por el delito procedente (Artculo 86, apartado 5, de la Ley de Procedimiento Penal). No obstante, lo anterior, la Ley de Procedimiento Penal permite que las autoridades emitan citaciones oficiales sin cumplir las garantas del
debido proceso. El Artculo 90, deja bien claro que: son nulas las citaciones que se practiquen sin observar lo dispuesto en este
ttulo (en el caso de la citacin es el Artculo 86, Ttulo VIII, Libro primero). Sin embargo el propio precepto aclara que si la persona
citada se da por enterada de la resolucin (no conoce los requisitos legales con que debe ser emitida), surtir desde entonces la
diligencia todos sus efectos, como si se hubiese practicado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal.
17

Son aquellas que se pueden decretar para prevenir la comisin de delitos, cuando en el sujeto concurre alguno de los ndices de
peligrosidad. Asamblea Nacional del Poder Popular (30 de diciembre de 1987). Ley 62 de 29 de diciembre de 1987, Cdigo Penal.
Gaceta Oficial de la Repblica (3), Especial, 51. Cuba. Artculos 73 y 74.

18

Artculo 200, 201, 207 y 208 del Cdigo Penal vigente.

19

Consejo de Derechos Humanos. (8 de julio de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal: Cuba.
A/HRC/24/16.

20

La recomendacin fue formulada por Eritrea.

Consejo de Derechos Humanos. (19 de septiembre de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal:
Cuba. Adicin. Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por
el Estado examinado. A/HRC/24/16/Add.1.

21

11

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

Situacin de los periodistas


24. Baja movilizacin de comunidad internacional ante reconocimiento sistemtico
a la violacin del derecho a la libertad de
opinin y expresin en Cuba. Organizaciones
internacionales que monitorean la situacin del
derecho a la libertad de expresin han coincidido en valorar a Cuba como uno de los pases
con mayores restricciones al derecho de libre
opinin y expresin. Esto se expresa, entre
otros hechos, con ms de 8 mil detenciones
arbitrarias por motivos polticos en 2015. Sin
embargo y en contraste con casos como el de
la persecucin con intento de asesinato contra
el escritor iran Saldman Ruhsdi y el del atentado contra la revista humorstica francesa Charlie Hebdo, la represin sistemtica contra el
derecho a la libertad de expresin en Cuba, no
ha suscitado la movilizacin y protesta mundial.
25. Un patrn histrico sistemtico de restriccin de derechos a los periodistas
independientes. Durante los ltimos 7 aos,
Hablemos Press ha documentado ms de 30
mil casos de arrestos por motivos polticos. En
2015, reportaron 8.574 casos, de los cuales 94
fueron contra la prensa independiente. Estos
arrestos arbitrarios han sido motivados por la
opinin de las vctimas.
26. Recrudecimiento de la represin durante
2016. Las autoridades cubanas han recrudecido la represin contra periodistas y sus medios
alternativos, privndolos an ms del derecho
a la libertad de expresin, esencial para el desarrollo de la democracia y el respeto a los derechos humanos. Las constantes amenazas,
acoso y sanciones a periodistas y medios han
arrinconado aun ms la escasa prensa crtica
al gobierno del general presidente Ral Castro. Desde enero de 2016 hasta la actualidad,
22 reporteros de Hablemos Press han sido
detenidos sin la ms mnima garanta de un
debido proceso. Asimismo, han ocurrido tres
allanamientos a sus viviendas y cuatro incautaciones de sus equipos de trabajo, sin ningn
tipo de orden judicial.
12

27. Impunidad total de los abusos cometidos


contra periodistas independientes de Hablemos Press. Pese a que estos actos han
sido ampliamente denunciados, las autoridades judiciales no han realizado ningn tipo de
investigacin, y el gobierno se ha empeado
en evitar que la ciudadana conozca esos
atropellos. Desde 2011 el gobierno ha bloqueado el sitio web de nuestra organizacin
en el territorio cubano y, desde hace varios
aos, ha conducido una campaa oficial y
solapada de descrdito en contra nuestro. Lo
anterior, aunado a la falta de respuesta judicial y a la impunidad de la que gozan nuestros
agresores, slo ha servido para privar a los
cubanos y cubanas del derecho humano a
recibir informacin.

Caracterizacin de restricciones y
violaciones
28. El anlisis de casos especficos de restriccin
al derecho a la libertad de opinin y expresin
contra periodistas independientes que Hablemos Press, document para el periodo enero-julio de 2016 (Ver Anexo), permite identificar
practicas sistemticas por parte de agentes
del Estado. A continuacin de ofrece una caracterizacin de esas prcticas que se pueden
constatar en los casos especficos incluidos en
el Anexo.
29. Patrn sistemtico de restricciones y violaciones en detenciones arbitrarias a periodistas independientes. Cuando uno o varios
periodistas independientes son detenidos, se
observa un patrn comn con algunas variaciones. Este patrn incluye:
Traslado a instalaciones de organismos de
seguridad en vehculos sin identificacin.
Interrogatorios durante los cuales se les
hace amenazas de abrirles procesos judiciales si no cesan de ejercer actividades
periodsticas.

Levantamiento de Actas de Advertencia, a


travs de las cuales se intensifica amenaza de apertura de procesos judiciales.
Decomiso de objetos personales y equipos
de trabajo para la labor periodstica (computadores, cmaras, telfonos celulares,
material impreso).
Imposicin de multas excesivas.
Liberacin despus de largas horas de la
detencin en lugares apartados y aislados,
alejados del sitio de residencia.
Deportacin del periodista a su lugar de
origen, en caso de que estuviera realizando actividades periodsticas en una provincia diferente a la suya.
30. Hostigamiento sistemtico y selectivo a
periodistas y medios independientes especficos. Hay periodistas independientes especficos, que han sido detenidos arbitrariamente en
forma repetida, quienes han tenido que pasar
por el patrn descrito en el numeral anterior. Y el
hostigamiento a medios independientes especficos se ha expresado en la detencin simultnea de periodistas vinculados a un solo medio,
o en intentos de persuasin e intimidacin a
periodistas individuales para que abandonen el
medio, o dejen de reportar noticias al mismo.
31. Detenciones arbitrarias para impedir el cubrimiento periodstico de eventos pblicos
con visibilidad internacional. En eventos
como la reciente visita del presidente de los
Estados Unidos a Cuba en marzo de 2016, los
Agentes del Estado desplegaron acciones especficas (detencin o restriccin para salir de
la casa), para impedir que periodistas independientes recolecten material y publiquen sobre
las manifestaciones de protesta que realizan
grupos de ciudadanos. Esta prctica tambin
se ha dado para impedir la labor periodstica
durante las manifestaciones de protesta de las
Damas de Blanco.
32. Violacin de la privacidad del domicilio de
los periodistas. Se han registrado casos en
los que sin respaldo de una orden judicial
13

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

agentes del Estado registran el domicilio de


periodistas independientes y decomisan sus
equipos de trabajo.

de capacitacin son detenidos, sus equipos y


materiales decomisados; e, incluso, han sido
deportados hacia sus ciudades de origen.

33. Violacin a cdigos de tica del periodismo.


Periodistas que han sido detenidos arbitrariamente adems han sufrido amenazados con la
apertura de procesos por delitos de calumnia e
injuria. Ninguna de estas figuras delictivas reguladas por el Cdigo Penal cubano se tipifica
en el actuar de la periodista, regido por normas
profesionales y ticas apegadas a la verdad.

36. Impunidad para agentes del Estado que


violan derecho a libertad de pensamiento
en los trminos que normas internas lo
indican. Las prcticas y patrones descritos
demandaran la imposicin de sanciones a los
Agentes del Estado en los trminos que las
mismas normas internas lo indican. En ningn
caso esto ha sucedido. El Cdigo Penal en su
Captulo IV sobre los Delitos Contra la Libre
Emisin del Pensamiento, plantea en su articulado lo siguiente: Artculo 291. (1) El que,
en cualquier forma, impida a otro el ejercicio
del derecho de libertad de palabra o prensa
garantizado por la Constitucin y las leyes, es
sancionado con privacin de libertad de tres
meses a un ao o multa de cien a trescientas
cuotas o ambas. (2) Si el delito se comete por
un funcionario pblico, con abuso de su cargo,
la sancin es de privacin de libertad de seis
meses a dos aos o multa de doscientas a
quinientas cuotas.

34. Restriccin para preguntar opiniones a los


ciudadanos. Se registran casos de periodistas independientes que han sido detenidos
por slo el hecho de hacer preguntas a la
ciudadana sobre algn evento pblico o pronunciamiento oficial. As mismo, la interaccin
periodstica con opositores ha sido motivo
para recibir amenazas de ser encarcelado.
35. Restriccin a actividades pedaggicas
sobre el derecho a la libre expresin. Se registran casos en los que grupos de periodistas
independientes que iban a realizar actividades

Situacin de los jvenes


Valoraciones generales de las
restricciones contra los jvenes
37. En el contexto de crisis econmica y creciente movilizacin social en Cuba, los
jvenes tienen mayor vulnerabilidad para
ser restringidos en su libertad de opinin y
expresin. Los jvenes cubanos se enfrentan
actualmente a la falta de oportunidades educativas y laborales derivadas de la crisis econmica. De ah que se hayan intensificado y
ampliado sus expresiones de inconformismo,
aun dentro del ambiente general de represin
que enfrenta toda la sociedad cubana.
38. La creciente migracin de jvenes cubanos
hacia otros pases tambin tiene relacin
directa con las restricciones a la libertad de
14

opinin y expresin. Existen estimaciones de


que la proporcin de jvenes en el saldo migratorio externo del pas sobrepasa el 30%. A las
motivaciones derivadas de la falta de oportunidades econmicas, habra que indicar que tambin buscan contextos para poder expresarse
libremente y que sus derechos sean respetados.
39. Restriccin a la libertad de pensamiento
en organizaciones de jvenes promovidas
por el Estado. La poblacin juvenil no ha
podido contar con alguna organizacin que
represente sus intereses y que, por ende,
responda a sus demandas. El gobierno se
encarg de crear la Unin de Jvenes Comunistas (UJC), cuyo nico fin es el monitoreo,
control y trabajo ideolgico sobre un sector
de esta poblacin. Dicha organizacin tiene

corte poltico, aunque lo enmascara y slo


responde al Partido Comunista de Cuba. Las
presiones ejercidas marcan pautas generando un ser humano que no cree merecer, por s
mismo, las pocas libertades de las que goza.
Y, cuando finalmente este ser humano logra
concientizarse sobre la realidad a la que ha
sido sometido, paga un precio alto por ello.
Por estos hechos, dicha organizacin nunca
ser representativa para los/as jvenes que
buscan pluralidad, democracia y libertad.
40. Condicionamientos para la participacin y
el liderazgo en organizaciones de jvenes
promovidas por el Estado. Los/as jvenes
son privados del derecho de asociacin libre
sin que medie alguna institucin gubernamental. Las organizaciones creadas, adems de la
ya mencionada UJC, no son autnomas y su
afiliacin no es voluntaria sino impuesta, toda
vez que se ingresa a los distintos niveles de
enseanza. Adems, la insercin o participacin en cualquier espacio pblico est condicionada por el discurso y comportamiento
de los/as jvenes. Quienes disienten jams
son tenidos en cuenta para ocupar cargos a
cualquier nivel y los que se manifiesten pacficamente son considerados provocadores, por
lo que la o el joven queda a merced de algn
castigo por parte de los rganos de represin.
41. Restriccin al derecho a la asociacin libre
de los jvenes a travs de la negacin del
reconocimiento legal de las organizaciones. Un ejemplo concreto de las limitaciones a
las que los jvenes hemos sido sometidos se
manifiesta en pretender legalizar la Mesa de
Dilogo de la Juventud Cubana (MDJC). El 4
de diciembre de 2015, la MDJC solicit al Departamento de Asociaciones del Ministerio de
Justicia (MINJUS), aval de que no exista otra
organizacin con el mismo nombre y objetivos.
El 27 de enero de 2016, dicho departamento
respondi que no exista organizacin similar.
El siguiente paso consisti en entregar el 10 de
marzo de 2016, una serie de documentos requeridos a la institucin del Estado que segn
la ley deba ser considerada contraparte, que
en este caso era el Ministerio de Educacin
Superior (MES). Los documentos fueron los

siguientes: Certificacin del MINJUS, Solicitud


de Constitucin, Estatutos, Normas de Relacin, Logo. El 13 de abril de 2016, el MES respondi sin aceptar nuestra solicitud, alegando
que ya existan organizaciones que trabajaban
y atendan estos temas. Ante este hecho, enviamos la solicitud al MINJUS, en su funcin,
para que determinara qu organizacin del
gobierno deba ser nuestra contraparte.
42. Restriccin de libertad de pensamiento a
travs del condicionamiento para acceder
y permanecer en la educacin superior.
Cualquier joven cubano/a que aspire a estudios superiores, aun contando con la capacidad cognitiva, est siempre sometido a
un condicionamiento poltico que muestre su
participacin en actividades que respondan a
los intereses del gobierno. Por tanto, nunca
hay garantas de obtener la carrera deseada
si existe alguien ms aspirando a ella, que
muestre actitudes y comportamientos que satisfagan al gobierno, aun cuando no tenga la
capacidades acadmicas para ello. Tambin
es posible que los/as jvenes insertados en
cualquiera de las facultades de la universidad puedan ser expulsados si se muestran
contestatarios al gobierno o intentan crear,
o afiliarse a alguna organizacin que rompa
con los preceptos permitidos por ste. Los/
as jvenes que culminaron sus estudios superiores y que son declarados desafectos
al sistema o tienen un familiar en igual condiciones, son privados de continuar con los
estudios de posgrado (diplomado, maestras,
doctorados, etc.) en Cuba o fuera del pas,
que dependen de la gestin de alguna institucin gubernamental.
43. Criminalizacin de los jvenes en un contexto sin oportunidades que obliga a realizar actividades ilegales. Los jvenes que
logran terminar estudios superiores e ingresar
al mercado laboral estatal no reciben salarios
que les permitan cubrir necesidades bsicas.
Esta circunstancia lleva a muchos de ellos a
la realizacin de actividades ilegales que
pueden conllevar ser acusados con la figura
tipificada en el cdigo penal: Peligrosidad social pre-delictiva, con la cual los jvenes son
15

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

sancionados hasta 4 aos cuando el Estado


considera, sin pruebas, que puede cometer
delito alguno, por el hecho de no estar vinculado laboralmente.

implantar miedo y que se desista de trabajar


en y para la organizacin. Impidiendo, en varias ocasiones, la realizacin de actividades
en pro de los jvenes.

44. Restricciones al acceso a tecnologa de la


era digital. En el pas un porcentaje muy
bajo posee como propia alguna computadora o laptop, menos an los/as jvenes. Lo
mismo ocurre en lo referente a la telefona
celular, pues en ambos casos, adems del
costo excesivo, el gobierno no ha creado
las condiciones materiales para ello. Gran
parte de la sociedad no ha tenido acceso a
los servicios de internet y la informacin que
consumen es proporcionada por los medios
de comunicacin nacional institucionalizados
y comprometidos con el sistema. Los/as jvenes por su parte, no tienen la posibilidad
de conocer otras realidades que les permitan
comparar su situacin con otros/as a travs
del acceso libre a la informacin.

47. Decomiso sistemtico de materiales. El


decomiso de libros, block de notas, bolgrafos,
manillas, banner, entre otros materiales, slo
por referirse o traer impresos con las palabras
derechos humanos, es otros de sus mtodos.
Cuando jvenes de la MDJC regresamos al
pas, agentes de aduana, a nombre de la seguridad del Estado, nos someten a requisas
minuciosas y de largas horas.

Valoraciones a las restricciones


contra MDJC
45. Un patrn sistemtico restriccin de derechos contra la Mesa de Dilogo de la Juventud Cubana (MDJC). Durante estos dos
aos y medio de fundada la organizacin, en
innumerables ocasiones fuimos privados de
nuestro derecho a reunirnos, circular libremente por nuestro pas y ejercer nuestra libertad
de expresin, todos derechos reconocidos por
la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. En los Anexos se ofrece descripcin
detallada de los casos.
46. Uso de la violencia para restringir derecho
a la reunin. Como consecuencia de nuestro
actuar en favor de defender nuestro derecho
de reunin pacfica, hemos sido objeto de todas las formas de violencia por parte de la seguridad del Estado. En ocasiones convergen
varias formas: verbal (amenazas, injurias),
fsica (golpes, empujones) y psicolgica (humillar, disminuir la autoestima). Los agentes
de la seguridad del Estado buscan con estos
mtodos desestabilizar y hostigar, as como

16

48. Estigmatizacin y criminalizacin. Las


campaas de difamaciones nacionales e
internacionales, utilizando trminos despectivos como mercenarios, gusanos, provocadores, saboteadores, etc., es otra prctica
usada por agentes del Estado, provocando
que la poblacin en ocasiones ponga distancia y rechace cualquier informacin o ayuda
que se quiera brindar.
49. Uso de detencin arbitraria para impedir
libre circulacin. Otra prctica de los agentes
del Estado son las detenciones, por lo general
de corta duracin, para impedir la asistencia
de los miembros a las actividades y la libre
circulacin por el pas. Aparejado a esto, la
construccin de delitos falsos y la provocacin
para simular algn delito y con ello juzgar y
encarcelar a los miembros de la organizacin.
50. Restriccin para el intercambio de ideas en
eventos internacionales. Adems de todas
las restricciones internas, tambin hemos
sido excluidos de participar en eventos juveniles internacionales, a consecuencia de las
presiones ejercidas por el gobierno cubano.
A pesar de haber sido seleccionados como
delegadas y delegados luego de cumplir una
serie de parmetros, compitiendo con otros jvenes de la regin para asistir a determinado
evento, se nos ha impedido exponer nuestras
experiencias, conocer las de otros jvenes
y aprender cmo insertarnos en el mundo
contemporneo.

Situacin de las mujeres


51. Incumplimiento del Estado cubano a recomendaciones planteadas en la Convencin
sobre la Eliminacin de Todas las Formas de
Discriminacin contra La Mujer (CEDAW).
El Estado cubano firm la CEDAW; por lo tanto,
y siguiendo las recomendaciones del Artculo
11 de la Convencin, el Estado debera haber
adoptado una definicin general de todas las
formas de discriminacin contra la mujer, que
abarque la discriminacin directa e indirecta y
la incluya en su constitucin o en otra legislacin nacional pertinente. Podemos decir que
el gobierno cubano no ha adoptado ninguna
definicin que abarque la discriminacin de la
mujer. Al contrario, las mujeres cubanas continan siendo blanco de la discriminacin tanto
institucional como personal. El mismo Estado
permite a los rganos represivos Polica y seguridad del estado que maltraten, humillen,
golpeen y difamen a las mujeres que luchan
por los derechos humanos.
52. Recrudecimiento de violaciones contra la
libertad de opinin y expresin durante y
despus de la visita del presidente de los
Estados Unidos en marzo de 2016. Al igual
que sucede con los otros grupos de la sociedad
cubana, las organizaciones de mujeres han
sufrido mayores actos de represin luego de la
visita del presidente Obama. El caso de las Damas de Blanco es emblemtico en este sentido.
Ellas son reprimidas, golpeadas y encarceladas
domingo por domingo en todas las provincias de
nuestro pas, por el hecho de pedir la liberacin

de los presos polticos. Con ocasin de la visita


del presidente Obama, los agentes del Estado
atacaron en forma violenta a varias de sus activistas (Ver Anexo para casos especficos).
53. Las restricciones a la libertad de opinin
y expresin se ven agravadas cuando se
registran intersecciones ente gnero, raza
y orientacin sexual. Se registran amenazas
de prdida de custodia de los hijos; campaas de difamacin que perjudican tanto en la
vida poltica como personal; las detenciones
producen traumas emocionales sobre los
hijos; se les detiene y la dejan horas en los
calabozos, sin ningn derecho a realizar una
llamada para informar a sus familias ni sus
hijos donde se encuentran; estigmatizacin
y criminalizacin a travs de calificaciones
como: gusanas al servicio del gobierno de
los Estados Unidos. La mujer disidente es
amenazada es golpeada y desacreditada,
pero si esta mujer es negra o lesbiana, esta
violencia se hace ms agresiva.
54. El uso de la ofensa y agravio sexual
como practica especfica contra las mujeres activistas. Es frecuente que en casos de
detencin arbitraria las obligan a desnudarse
o las desnudan a las fuerza, con la justificacin de que buscan medios de grabacin. Son
detenidas y abandonadas en lugares lejanos o
municipios distantes de sus domicilios, donde
quedan expuestas a cualquier tipo de violencia sexual contra ellas.

Situacin de poblacin LGBTI


55. La libertad de opinin y expresin de la
poblacin LGBTI est altamente restringida por la violacin a sus otros derechos
fundamentales. En el caso de la poblacin
LGBTI, existe una relacin muy estrecha entre

la expresin individual/colectiva de su identidad y las restricciones o violaciones contra


sus dems derechos. As lo sugieren los anlisis y recomendaciones que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos plantea

17

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

en su Informe Anual 201522, en el cual recoge


la informacin de algunas organizaciones23
LGBTI independientes que participaron como
peticionarias en audiencia temtica24 ante
esta Comisin. En dicho Informe se reporta
con preocupacin la persistencia de abuso
policial detenciones arbitrarias, acoso laboral, aislamiento social e impunidad, en casos
de asesinato contra miembros de su comunidad. Este tipo de violaciones, claramente
estn imponiendo una severa restriccin a su
derecho a la libre expresin; especficamente
al derecho a la libertad de expresin de su
identidad sexual.
56. La libertad de opinin de las organizaciones y activistas LGBTI independientes, est
condicionada a su adhesin acrtica de las
polticas pblicas que el Estado cubano
ha implementado. La creacin del Centro
Nacional de Educacin Sexual (CENESEX)
represent un primer paso para avanzar hacia
la visibilidad de la poblacin LGBTI en Cuba y
sus problemticas. Sin embargo, aquellas organizaciones y activistas LGBTI independientes
que han expresado su desacuerdo con el en-

foque y las acciones que se realizan desde las


instituciones gubernamentales: ven significativamente obstaculizado su trabajo de defensa
de derechos de poblacin LGBT en el pas25.
Por ejemplo: 2 activistas LGBTI les fue negada
la visa para asistir a la Audiencia ante la CIDH;
organizaciones de poblacin LGBTI les es
negado el reconocimiento legal si se niegan a
hacer una declaracin en defensa del Estado.
57. La libertad de reunin de las organizaciones LGBTI para fortalecer el conocimiento de los derechos humanos restringe
significativamente su derecho a la libre
opinin y expresin. La experiencia general
de organizaciones y activistas de derechos
humanos indica que el Estado cubano contina percibiendo como una amenaza poltica
cualquier iniciativa ciudadana relacionada con
los derechos humanos. En el caso de las organizaciones LGBTI se registran severas restricciones para la realizacin de capacitaciones
sobre derechos humanos, especialmente en
provincias fuera de La Habana, en las que se
siguen registrando los casos de violacin de
derechos ms graves contra esta poblacin.

Situacin de acceso a la informacin


58. La ciudadana en Cuba est notablemente
instruida ms no informada debido a las
restricciones normativas e institucionales
que se imponen para el libre acceso a la
informacin. Los altos niveles de instruccin
formal logrados a travs de la universalizacin
y gratuidad de la educacin, constituyen un
logro que se le ha reconocido ampliamente
a la sociedad cubana. Desafortunadamente,
las capacidades individuales y colectivas que
se han logrado promover con estos altos niveles de instruccin, se ven limitadas por las
restricciones que el Estado cubano impone al

acceso a la informacin. Estas restricciones


se han configurado a partir de elementos
normativos (Constitucin y Leyes) y prcticas
institucionales.
59. Carencia de reconocimiento constitucional
al acceso a la libre informacin, y marco
regulatorio unipartidista, constituyen una
barrera para garantizar los derechos a la
educacin y la libre expresin. La garanta
del derecho a la libre expresin tiene como uno
de sus condiciones sine qua non la garanta
del derecho al acceso a la informacin. La

CIDH, Informe Anual 2012, Captulo IV, Cuba.

22

Fundacin Arco Iris Libre de Cuba, Fundacion Cubana LGBTQ Divina Esperanza, Red Trans Fantasia.

23

Audiencia pblica sobre la Situacin de Derechos Humanos de Personas LGBT en Cuba, sostenida el 19 de octubre de 2015.
Audio y video disponibles en www.cidh.org.

24

CIDH, Informe Anual 2012, Captulo IV, Cuba, prrafo 47.

25

18

Constitucin cubana, aunque reconoce formalmente el derecho a la educacin y la libertad


de palabra y prensa, condiciona los mismos a
los fines estipulados por la propia Constitucin
(es decir, un Estado socialista). Esta restriccin, que de por s misma resulta difcil de
conciliar con los estndares internacionales,
se ve agravada por dos hechos: (1) La omisin
del derecho al acceso a la informacin en la
misma Constitucin, y (2) La adopcin de un
marco unipartidista en la creacin de normas
para regular la comunicacin y la informacin.26
60. El derecho al libre acceso a la informacin
para los ciudadanos est limitado por la
aplicacin de normas que el Estado ha
adoptado para ajustarse a los impactos
de las tecnologas de informacin. La Ley
Decreto-Ley 281 de 2011 (Del sistema de
informacin de gobierno27), busca regular la
gestin de la informacin teniendo en cuenta
el desarrollo de las nuevas tecnologas de la
informacin y la diversificacin de las formas
para acceder a cualquier tipo de informacin.
Esta norma estipula procedimientos que anulan o proscriben cualquier prctica ciudadana
que promueva y potencie el acceso pblico a
la informacin de parte de cualquier ciudadano
cubano, dependiendo de lo que se disponga a
publicar y a poner en conocimiento pblico. En
esta perspectiva, en las instituciones Ministeriales, dependencias de Estado, Gobierno y
la Oficina Nacional de Estadstica se exige
previa Carta de Centro de estudio o laboral
(universidad, centro de investigaciones, etc.)
para acceder a la sala de atencin a usuarios,
bibliotecas o centros de informacin. La aprobacin de la solicitud puede durar hasta 15
das. En caso de ser negativa la respuesta, no
hay instancia de apelacin ni ley que ampare
el derecho al libre acceso a la informacin
que se necesite. En el caso de ser favorable

la respuesta, de igual manera se disponen


limitaciones de tiempo para el trabajo de investigacin y la calidad de la informacin se ve
limitada por las mltiples barreras informativas
que se despliegan, para que no se vulnere la
informacin de inters gubernamental.
61. Normas que imponen barreras para que el
ciudadano pueda acceder a la informacin
en las bibliotecas pblicas. El Decreto-Ley
271 de 2010 (De las Bibliotecas de la Repblica de Cuba28) reconoce el libre acceso a
la informacin como criterio central para el
desarrollo del pas e identifica la responsabilidad de las bibliotecas pblicas en este sentido.
Desafortunadamente, este compromiso formal
se contradice con prcticas concretas de Biblioteca Nacional, la cual establece normas
que limitan que todo ciudadano cubano pueda
acceder libremente y sin traba alguna a la Sala
General, Especializada, Fondo Bibliogrfico,
Colecciones, Fototeca, Mapoteca, Fondos
Raros y Valiosos, atesorados como parte del
patrimonio documental de la Nacin. Una de
las normas establecidas estipula que: Para acceder a las colecciones es necesario presentar
el carn de usuario o carn de investigador, en
dependencia del material solicitado, por lo cual
el interesado debe haberse sometido previamente al proceso de inscripcin de usuarios.
Esta inscripcin previa de los usuarios, es
excluyente al exigir una carta de solicitud que
puede ser negada sin que haya mecanismo
de apelacin, est restringida a los usuarios
Investigador, Profesional investigador:, Profesor y a Estudiante de niveles de enseanza.
62. Normas que buscan proteger confidencialidad pueden estar limitando acceso a
informacin pblica. El Decreto-Ley 265 de
2009 (Del Sistema Nacional de Archivos de
la Repblica de Cuba29), que regula la coordi-

Importantes segmentos y/o sectores -del mbito acadmico, cultural, periodstico- han reclamado la necesidad de votar una Ley
de Comunicacin, Prensa e Informacin, para as poder modificar el actual marco regulatorio partidista que dispone lmites y
constituye un freno para el ejercicio democrtico de stos derechos.

26

Gaceta Oficial Extraordinaria. La Habana, 23 de febrero de 2011. No. 10 p. 29.

27

Gaceta Oficial Edicin Ordinaria. La Habana, 10 de agosto de 2010.

28

Gaceta Oficial Edicin Ordinaria. La Habana, 2010. Decreto-Ley 265.

29

19

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

nacin de las instituciones pblicas en materia


de los Archivos de la Nacin, en su Artculo
7, estipula que: La direccin de cada archivo,
atendiendo al estado de conservacin, a la
confidencialidad de la informacin que contienen, y a la proteccin de los derechos de
las personas naturales y jurdicas refrendados
legalmente, puede restringir el acceso a determinados documentos. Este artculo se puede
constituir en un mecanismo de restriccin que
descansa en valoraciones que se pueden
traducir en instrumentos o justificaciones para
impedir el acceso a documentacin que pueda
comprometer la lgica de Estado.
63. La libertad de opinin y expresin estn
restringidas en normas de la poltica editorial y la censura a escritores. En Cuba,
se puede verificar un mejoramiento de las
posibilidades editoriales an para aquellos
textos que pudieran ser nocivos o crticos
dentro de la lgica sistmica. No obstante,
las limitaciones materiales, financieras y las
directrices editoriales de restringir la publicacin de poca fiabilidad planteadas por
la mxima instancia del Partido gobernante
y ejecutada por el Ministerio de Cultura, son
elementos que obstaculizan el buen desarrollo de la poltica editorial. Tambin se aade
la persistencia de censura a escritores y
acadmicos sean residentes o no en Cuba,
poniendo en entredicho el derecho a la libertad de expresin y opinin. Ejemplo: En este
momento est bloqueado el lanzamiento del
libro que presenta la Autobiografa del relevante bailarn Carlos Acosta, presentado en
la arena internacional; y, sin embargo, no ha
sido posible presentarlo en Cuba porque en
este volumen se exponen pasajes que com-

Gaceta Oficial Ordinaria. La Habana, lunes 29 de junio de 2009.

30

20

prometen a una figura de la cultura de alcance


nacional e internacional, pero que en gran
medida han incidido negativamente en la vida
del citado bailarn, partiendo de preceptos y
prejuicios que vulneran y lesionan la dignidad
e integridad del bailarn.
64. El acceso a informacin va internet ha sido
facilitado por normas, pero las condiciones
del servicio estn muy lejos de garantizar
este derecho, para la mayora de cubanos.
La Resolucin 179/2008 del Ministerio de la
Informtica y las Comunicaciones30 dio luz
verde al acceso a internet a la ciudadana en
Cuba. Las salas de navegacin y zonas Wi-fi
constituyen hoy espacios donde un creciente
nmero de personas se conectan con el ciberespacio privilegio antes exclusivo para
acadmicos de no todas las universidades,
profesionales y cientficos de gran incidencia,
periodistas, intelectuales, personalidades
relevantes de la vida cultural, funcionarios
pblicos (polticos y gubernamentales); sin
embargo, las acciones para permitir el pleno
acceso son insuficientes y tmidas. Las elevadas tarifas de precios, no se corresponden con
los bajos ingresos, es as como la tarifa mnima de acceso (5 CUC) equivalente a 2 das
y medio de trabajo de un profesional cubano.
Adicionalmente, existen restricciones de ancho de banda y sitios web (censurados por el
Ministerio de la Informtica y las Comunicaciones), hay exceso de controles para acceder al
sitio de conectividad de Etecsa que provee el
servicio de internet/nauta.cu y la inestabilidad
de la velocidad de la conectividad. Cada uno
de estos factores coadyuvan a que an sea
persistente la imposibilidad de la mayora de
los cubanos para acceder a internet.

Conclusiones
65. Las restricciones de derecho a la libertad a
periodistas independientes y activistas de
derechos humanos cubanos entre enero y
julio de 2016 se han intensificado cuantitativa y cualitativamente. Se observa mayor
nmero de detenciones arbitrarias acompaadas de maltratos fsicos y psicolgicos, y la
violencia fsica en el marco de manifestaciones
pacficas se ha convertido en un patrn sistemtico. Este recrudecimiento de la represin
y el hostigamiento se ha dado en el contexto
de la normalizacin de las relaciones con los
Estados Unidos, proceso sobre el que exista
una expectativa positiva para que mejoraran
las garantas para ejercer el derecho a la libertad de opinin y expresin.
66. El Estado cubano mantiene vigente un marco normativo que se presta para una restriccin al derecho a la libertad de opinin
y expresin a travs de la criminalizacin
de la actividad de los periodistas y activistas de derechos humanos. En la prctica, la
tipificacin de delitos del Cdigo Penal que es
abstracta y ambigua en muchos casos, se ha
utilizado para amenazar con y/o hacer efectiva
la aplicacin de penas que son desproporcionadas; y, en contrava con los estndares
internacionales para el ejercicio del derecho

a la libertad de opinin y expresin, por parte


de periodistas independientes y activistas de
derechos humanos.
67. La situacin del derecho a la libertad de
opinin y expresin en el caso de los periodistas independientes se ha deteriorado
como consecuencia de un patrn sistemtico operado a travs de agentes del Estado, que ha intensificado la violencia fsica y
el hostigamiento. Se observa la persecucin
deliberada y selectiva contra aquellas organizaciones y medios independientes que intentan registrar, no solamente las expresiones
pblicas de protesta contra el gobierno, sino
simplemente recolectar y difundir las opiniones de los ciudadanos frente a los temas de
inters de nacional.
68. Situacin del derecho a la libertad de opinin y expresin en el caso de los jvenes,
tambin registra las mismas tendencias en
cuanto a la represin y hostigamiento a sus
actividades. Siendo un grupo poblacional especialmente afectado por la crisis econmica y
migratoria que vive el pas, sus iniciativas organizativas para expresarse se ven restringidas a
travs de la negacin del reconocimiento legal
a sus organizaciones. Es especialmente preo21

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

cupante que sus opciones de insercin laboral


y participacin estn siendo condicionadas por
su adhesin acrtica a las posiciones oficiales
del gobierno.
69. Situacin del derecho a la libertad de opinin
y expresin en el caso de las mujeres, registra patrones de represin y hostigamiento
que parecen ser ms intensos, precisamente
por la condicin de gnero. A los patrones comunes de hostigamiento y abusos de autoridad,
se adicionan prcticas que claramente reflejan
patrones tpicos de violencia contra las mujeres.
Esto patrones son ms graves para las mujeres
que combinan las exclusiones de gnero, raza,
e identidad sexual. Es particularmente reprochable la violencia fsica que se viene ejerciendo
contra las Damas de Blanco.
70. Situacin del derecho a la libertad de opinin y expresin en el caso de la poblacin
LGBTI, tambin comparte los patrones de
represin y hostigamiento mencionados.
Esto resulta contradictorio con la retrica y

22

las iniciativas gubernamentales que el gobierno ha promocionado a nivel internacional


para demostrar su atencin a esta poblacin.
Pero en la prctica interna, las organizaciones y activistas independientes que expresan
una posicin crtica frente a esta retrica e
iniciativas ven obstaculizado su trabajo en
forma sistemtica.
71. El acceso a la informacin est siendo significativamente restringida teniendo como
fundamentacin un conjunto de normas
(Leyes-Decretos y Regulacin) que si bien
reconocen su importancia, en su aplicacin
estn acompaadas de procedimientos que
excluyen al ciudadano comn y/o condicionan
injustificadamente el acceso a la informacin
pblica. De manera similar, los avances recientes en materia de infraestructura tecnolgica y de normas que reconocen el acceso
a la informacin a travs de internet, son
insuficientes y se dan bajo condiciones (costos y control) que excluyen a la mayora de
poblacin cubana.

Recomendaciones
Al Estado cubano
72. En relacin con aspectos normativos, el Estado cubano:
Debe modificar y/o eliminar normas del
derecho interno que restringen desproporcionada e injustificadamente la libertad de
opinin y expresin: derogar Ley 88/99,
eliminar figuras delictivas como: el desacato y resistencia, la arbitraria presuncin
de peligrosidad pre-delictiva, y las manifestaciones de inconformidad y crtica del
gobierno; limitar figuras delictivas como la
desobediencia civil.
Debe abstenerse de utilizar y aplicar el
derecho penal con fines represivos para
impedir el ejercicio de este derecho, como
parte de los compromisos asumidos frente
al Consejo de Derechos Humanos31, en su
segundo Examen Peridico Universal.

Legalizar organizaciones y actividades


que garantizan el derecho a la libertad
de opinin y expresin en sociedades
comprometidas con el respeto a los derechos humanos: reconocimiento legal de
periodistas independientes y sus medios
de comunicacin, legalizar la creacin de
nuevos medios de comunicacin, legalizar
el derecho a la protesta ciudadana.
Formular y adoptar legislacin especfica
para garantizar el derecho de acceso a la
informacin de acuerdo con los estndares
internacionales establecidos tanto en el
Sistema Universal de Derechos Humanos
como en el Sistema Interamericano.
De manera particular, la legislacin debera garantizar el libre acceso a los fondos
de informacin y documentacin guberna-

Consejo de Derechos Humanos. (8 de julio de 2013). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Peridico Universal: Cuba.
A/HRC/24/16.

31

23

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

mentales, mediante una Ley que permita


la desclasificacin de documentos y el acceso pleno a estos por parte de cualquier
ciudadano cubano o extranjero. Ello en
correspondencia con las prcticas desarrolladas por las naciones que promueven,
reguardan y garantizan la libertad de expresin, opinin y acceso a la Informacin.
73. En relacin con el funcionamiento institucional
y las polticas pblicas, el Estado cubano:
Debe revisar funciones de la Polica Nacional y los rganos de la Seguridad del
Estado para restringir sus funciones a la
defensa nacional y suspender sus actividades de espionaje, vigilancia y hostigamiento contra ciudadanos.
Facilitar el acceso de los periodistas independientes a los medios existentes en la
actualidad.
Reconocimiento legal de personera jurdica a la Mesa de Dilogo de la Juventud
Cubana (MDJC) y modificar los requerimientos para que ms organizaciones
puedan hacerlo en pos de poder tener
verdadera libertad de expresin y opinin.
Garantizar una institucin, ministerio o secretara que responda a los intereses de las
juventudes cubanas, que sea responsable de
ejecutar polticas de juventudes y que tenga
en cuenta las diferencias en cuanto a afiliacin

poltica, credo, sexo, color de piel, orientacin


sexual u otra caracterstica que distinga. Por
tanto, tomando como base las verdaderas
necesidades de este grupo poblacional.
Realizar una campaa nacional para dar
a conocer a los jvenes la existencia de la
Convencin Iberoamericana de Derechos
de los Jvenes (Espaa, 2015), y que
pueda ratificarla para implementar polticas pblicas juveniles de acuerdo con los
estndares internacionales en materia de
juventudes y el respeto hacia los derechos
humanos en sentido general.
Permitir que el libre flujo de tecnologas
que llevan una mejor conectividad a internet en Cuba, as como el libre acceso a
los distintos medios televisivos y radiales
procedentes de otros pases.
74. En relacin con los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, el
Estado cubano:
Implementacin recomendaciones que en
materia del derecho a la libertad de opinin
y expresin le han sido planteadas desde
la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos y como resultado del Examen
Peridico Universal (EPU), en 2013.
Ratificar el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos, y su protocolo
facultativo.

Al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre


la Promocin y Proteccin del Derecho a la Libertad
de Opinin y Expresin
75. Transmitir al Estado cubano a travs de comunicacin formal las preocupaciones y recomendaciones que en materia del derecho
a la libertad de opinin y expresin se han
presentado en este Reporte. Especficamente,
le solicitamos al Relator que recomiende al
24

Estado cubano cesar en forma inmediata la


ola de represin y hostigamiento contra periodistas independientes y activistas de derechos
humanos que estn buscando ejercer su derecho a la libertad de expresin y opinin, de
acuerdo con los estndares internacionales

que el Estado cubano ha aceptado, en virtud


de su adhesin a la mayora de instrumentos
internacionales del Sistema Universal de Derechos Humanos.
76. Realizar insistencia al Estado cubano para que
el Relator pueda realizar una visita de pas a
Cuba.

77. Incluir en su prximo Informe Anual (2017) un


anlisis de la situacin del derecho a libertad
de opinin y expresin en Cuba.
78. Sugerir a la UNESCO que desarrolle proyectos de asistencia tecnolgica para modernizar
el sistema nacional de bibliotecas y archivos
de la Repblica de Cuba.

25

Anexos

sobre casos especficos de restriccin al


derecho de libre opinin y expresin

Anexo 1
Casos sobre periodistas independientes
79. El reportero Ral Ramrez Puig, corresponsal
de la Agencia Hablemos Press en la provincia
Mayabeque, fue citado el 5 de enero de 2016,
en la Unidad de Polica Nacional del municipio San Jos de las Lajas, en la provincia
Mayabeque, por agentes del Departamento
de Seguridad del Estado. Su detencin, este
da, se dio desde las 8:00 am hasta la 1:00
pm. Ramrez asegura que los interrogatorios
los realizaron varios agentes de forma simultnea, quienes le amenazaron con presentarlo
ante los Tribunales Penales por suministrarle
informacin a Hablemos Press. Ramrez afirm que uno de los agentes le amenaz con
ponerle operativos policiales todas las semanas alrededor de su casa, con el fin de evitar
que diera informacin a la Agencia. Estas
amenazas se hicieron realidad. El 27 de enero
de 2016, este reportero fue nuevamente citado
e interrogado y ahora cada semana es citado

e interrogado hasta dos veces. El 27 de abril


Ramrez Puig fue detenido nuevamente en el
municipio de San Jos de las Lajas. El arresto
tuvo lugar a las 10:00 de la maana en el cntrico Bulevar de San Jos de las Lajas, donde
sostendra un encuentro con otro periodista. El
corresponsal denunci que fue arrestado junto
con su esposa Odalis Valdez y ambos fueron
llevados en un auto patrullero hacia la estacin de la Polica Nacional de San Jos de las
Lajas, donde permanecieron ms de 5 horas
bajo arresto. Despus de estar varias horas
encerrado en una oficina, bajo la presin del
interrogatorio y amenazas, le informaron que
todas sus pertenencias quedaban decomisadas. Me quitaron mi telfono mvil, mi tarjeta
SIM, una memoria USB y 40 dlares que llevaba en mi billetera, afirm el corresponsal. Este
18 de julio, su casa fue sitiada por agentes de
la Polica Nacional y del Departamento de la
27

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

Seguridad del Estado. Se le impidi salir de


la vivienda, porque de hacerlo sera arrestado
nuevamente. Le han levantado actas de advertencia, donde le acusan de incumplir con
artculos de la Ley 88.
80. Otro caso es el de Jos Leonel Silva Guerrero,
reportero de Hablemos Press en la provincia
Holgun, citado el da 9 de enero de 2016,
quien permaneci detenido en la Unidad de la
Polica Holguinera, desde las 8:00 am hasta
pasadas las 12:00 pm del da siguiente. Aunque reside en el poblado de Gibara, los agentes lo abandonaron al descampado, a 18 km
de donde reside. Segn el reportero, agentes
que actuaron sin identificarse, lo amenazaron
con abrirle un proceso judicial si continuaba
visitando la sede de Hablemos Press en La
Habana, para entregar informacin periodstica. sta tampoco ha sido su nica detencin,
Silva inform que el 11 de junio fue multado
con 700 pesos al expresar ante inspectores
de Salud Pblica que le pareca que haban
encontrado la cabeza de Fidel Castro en un
tanque de agua, mientras multaban a sus
vecinos. El 12 de junio fue citado y amenazado nuevamente con abrirle un proceso por
dar informacin sobre el municipio a medios
no estatales. Su casa permaneci sitiada durante varios das de la primera quincena de
julio, para impedir que diera informacin a la
agencia sobre la represin de las autoridades
cubanas contra pescadores de la localidad.
81. Ads Nidia Dallet Urgells, reportera de Hablemos Press fue deportada a la provincia
Guantnamo, el 20 de enero a las 6:00 pm.,
por autoridades policiales. Dallet haba sido
detenida el 17 en los alrededores de la iglesia
Santa Rita en La Habana, luego de participar
en una marcha junto a las Damas de Blanco
y tomar reportes de las actividades para informar a su Agencia. La reportera permaneci
bajo arresto en el Centro de Procesamiento
de la Polica Nacional, conocido por el Vivac,
en La Habana, de donde fue trasladada en un
autobs hacia la terminal de trenes y, posteriormente, montada en el tren Habana-Santiago, custodiada por policas. Hasta la fecha
han continuado las amenazas y hostigamiento
contra su persona para silenciar su voz.
28

82. Arin Guerra Prez y Weiner Alexander Martnez Estepe, periodistas del grupo multimedia
de la Agencia Hablemos Press fueron detenidos alrededor de las 10:00 am., del 27 de
enero de 2016, por agentes del Departamento
de la Seguridad del Estado en conjunto con
la Polica Nacional en el municipio Cerro, en
La Habana. Ambos periodistas fueron arrestados en la calle Estvez, del municipio Cerro,
cuando preguntaban a los ciudadanos sobre
el anuncio de los Departamentos del Tesoro
y de Comercio de los Estados Unidos, de manera conjunta, sobre las nuevas medidas que
entraron en vigor el 27 de enero, tratando el
tema de Cuba. Permanecieron varias horas
bajo arresto.
83. El 3 de febrero, Magaly Norvis Otero Surez,
directora ejecutiva y periodista de la Agencia
Hablemos Press fue citada por agentes del
Departamento de la Seguridad del Estado. La
periodista haba sido citada con anterioridad
el 30 de enero para que se presentara en la
4ta Unidad de la Polica Nacional y los agentes citadores nunca se presentaron. El 3 de
febrero, los agentes se presentaron y con total
descortesa, no ofrecieron explicaciones sobre
su ausencia a la pasada cita. En el curso del
interrogatorio, Otero Surez fue vctima de innumerables amenazas, incluida la de ser procesada por los delitos de calumnia o injuria. Es
de resaltar que ninguna de estas figuras delictivas reguladas por el Cdigo Penal cubano
se tipifica en el actuar de la periodista, regida
por normas profesionales y ticas apegadas
a la verdad. Es nuestra prioridad la de obtener noticias de fuentes fidedignas, lo que fue
recalcado por la periodista a las autoridades
que la retuvieron durante el interrogatorio. Ello
contribuye a probar ticamente la inocencia de
nuestros reporteros y colaboradores, en caso
de una acusacin que se promueva temerariamente contra nuestra agencia o alguno de sus
integrantes.
84. El 15 de febrero, Lewis Miguel Guerra Tamayo
periodista multimedia de Hablemos Press fue
interceptado por dos agentes del Departamento de la Seguridad del Estado y lo condujeron de una manera inapropiada hacia el
parque La Normal; en ese lugar procedieron

a efectuarle una entrevista totalmente informal


y trataron de presionarlo e intimidarlo para que
abandonara la agencia.
85. El 16 de marzo, a las 2:30 pm., agentes de la
Polica Nacional en conjunto con el Departamento de Investigaciones y el Departamento
de la Seguridad del Estado realizaron un registro en la vivienda del periodista Hctor Julio
Cedeo Negrn, representante en Cuba de la
Revista Lux, y residente en la calle Revillagigedo 8 entre las calles Monte y Corrales, municipio Habana Vieja. Los objetos ocupados
ilegalmente sin mediar documentacin oficial
fueron: Una laptop Compact Hawler Packart,
Equipo de msica marca Sharp, Tres cmaras
fotogrficas (Cannon, Dos cmaras Sony),
Tres quemadores mltiples, Cuatro reproductores de video uno porttil y tres de mesa marca Samsung, Veinte metros de cable coaxial,
Un par de manos libres, Dos antenas llamadas
aletas de tiburn, Un equipo de transmisin
de Televisin, 3.000 discos compactos DVD,
Numerosas cajas de sobres para guardar discos, entre otros. El periodista fue liberado das
despus sin dar explicacin. Hasta la fecha los
equipos no han sido devueltos.
86. El 22 de marzo, como parte de las medidas represivas llevadas a cabo por la Seguridad del
Estado cubano en contra de la Agencia Hablemos Press, con motivo de la visita a Cuba
del presidente norteamericano, Sr. Barack
Obama, resultaron detenidos el director de
la agencia, Roberto de Jess Guerra Prez y
el periodista de multimedia Weiner Alexander
Martnez Estepe, mientras se dirigan a una
zona de conexin inalmbrica (Wi-fi) ubicada
en El Vedado, municipio Plaza de la Revolucin, con el objetivo, entre otros, de actualizar
la pgina web de la agencia. La detencin tuvo
lugar a las 4:00 de la tarde en calle Subirana,
esquina a Santo Toms, municipio capitalino
de Centro Habana, a dos cuadras de la agencia. Horas antes, a las 11:00 am., un equipo
de video-reporteros, integrado por Lisbn
Hernndez Snchez y Yoandry Lpez Collazo, tambin haban sido conducidos hacia la
Sede de la agencia, cuando salan a recoger
la opinin del pblico acerca de las palabras
del presidente Obama, dirigidas al pueblo

cubano. Ambas detenciones fueron realizadas


en un operativo dirigido por el agente Camilo,
del Departamento de la Seguridad del Estado.
Este operativo incluy un cordn a dos cuadras a la redonda de la Sede de la agencia.
El reportero Jorge Bello Domnguez fue detenido el 21 de marzo al salir de su casa en
la provincia Artemisa, cuando se diriga a la
agencia a entregar trabajos.
87. El 17 de abril, el periodista Osniel Carmona
Breijo, quien colabora con el portal Cubanet,
fue detenido por agentes del Departamento
de la Seguridad del Estado cuando cubra una
actividad del movimiento opositor Damas de
Blanco. Fue trasladado a la 6ta Unidad de la
Polica Nacional, situada en el municipio Playa, donde le confiscaron sus herramientas de
trabajo una laptop, una cmara fotogrfica,
una cmara de video y un telfono celular y
lo amenazaron con encarcelarlo si continuaba
reportando actividades de la oposicin.
88. El 17 de junio, cinco reporteros fueron detenidos en el punto de control policial del municipio
San Jos de las Lajas, provincia Mayabeque.
El arresto fue resultado de un operativo dirigido por el primer teniente del Departamento
de la Seguridad del Estado, Roberto Figueroa,
quien actu apoyado por un grupo de policas
y agentes del Ministerio del Interior (MININT).
Los cinco reporteros son: Rosa Mara Avils
Carballo, Lisbey Lora Febles, Anbal Alemn
Jimnez, Vladimir Turro Pez y Manuel Guerra
Prez; todos ellos colaboran con el boletn Cimarrn de Mayabeque. Estos explicaron que
cuando el taxi que los conduca lleg al punto
de control, la polica los estaba esperando.
All fueron esposados y conducidos hacia la
Unidad Policial de Investigaciones Criminales
y Operacionales (UPICO) de San Jos de las
Lajas. All permanecieron esposados desde
las 11:00 am. hasta pasadas las 8:00 pm., en
autos policiales estacionados en el parqueo
de la Unidad. Los periodistas fueron fichados,
les tomaron huellas digitales, pruebas de olor,
fotos y, entre consejos y amenazas, les realizaron actas de advertencia y les tomaron declaracin grabada con una cmara de video.
La causa alegada por los oficiales de la polica
secreta fue Procesamiento Investigativo. A
29

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

Rosa Mara le fue decomisada una cmara y


dos memorias flash. Las autoridades los declararon no gratos en la provincia y les dijeron
que no permitirn el funcionamiento de Cimarrn de Mayabeque. Otros periodistas que
colaboran con este boletn fueron detenidos y
amenazados, como es el caso de los reporteros Vladimir Turro Pez, el 17 de junio en La
Habana, Carlos Ivn Rodrguez, detenido el 3
de junio en la provincia Mayabeque; Taimara
Garca Loren, el 14 de julio en Mayabeque;
Ricardo Lzaro Fiallo Lpez y Yilian Marrero
Abreu, el 11 de junio en Mayabeque.
89. Jos Antonio Fornaris y Odeln Alfonso Torna,
periodistas y miembros de la Directiva de la

30

Asociacin Pro Libertad de Prensa (APLP)


fueron detenidos a la entrada de la ciudad de
Bayamo, provincia Granma, el 12 de julio. Les
confiscaron implementos de trabajo: cmara
fotogrfica, dos telfonos celulares, varios impresos de la Revista Naturcuba, Prensa Libre,
Boletines Deberes y Derechos, la Constitucin
de la Repblica, y otros que utilizaran para
impartir un taller de periodismo y libertad de
expresin. Luego de intensos interrogatorios
en los que le profirieron amenazas y les levantaron acta acusatoria sobre distribucin de
propaganda enemiga, se evidencia la arbitraria aplicacin arbitraria de las normas nacionales e internacionales. Fueron sacados de la
provincia y obligados a regresar a la capital.

Anexo 2
Casos de restriccin contra miembros de la Mesa de Dilogo de
la Juventud Cubana
90. El 7 de marzo de 2014 en La Habana, Kirenia
Yalit Nez Prez fue hostigada y amenazada
por dos oficiales, quienes ejercieron violencia
verbal, hechos que se dieron una vez fue pblico su tarea como coordinadora de la MDJC.
91. El 22 de octubre 2014, La Habana, Kirenia Yalit
Nez Prez fue objeto de revisin y decomiso de documentos y libros sobre democracia,
al arribar al aeropuerto internacional de La
Habana, procedente del Foro 2000 realizado
en Repblica Checa.
92. Del 4 al 7 de diciembre de 2014, Veracruz, Mxico. Despus de ser previamente aceptados
por parte de los organizadores y de viajar para
participar en el Encuentro Iberoamericano de
Juventudes, le fue denegada la entrada a 14
jvenes al recibir presiones y amenazas del
gobierno cubano. De este grupo, cuatro eran
cubanos: Jos Rolando Casares Soto, Elicer
vila Cicilia, Csar Mendoza Regal y Kirenia
Yalit Nez Prez. Los dems jvenes pertenecan a la Red Latinoamericana de Jvenes por
la Democracia, quienes apoyan el trabajo de la
MDJC. Paradjicamente, el objetivo de este encuentro era Innovar para incluir a la juventud.
93. El 4 de abril de 2015, Panam. Al arrivar al
aeropuerto internacional de Panam, Yasser
Rojas Valds, Eliecer vila Cicilia, Kirenia Yalit
Nez Prez y tres miembros de la Red Latinoamericana de Jvenes por la Democracia,
procedentes de Costa Rica, fueron conducidos y detenidos por agentes de la seguridad
de dicho pas. Los mismos alegaron que el
gobierno cubano haba hecho una denuncia
donde los acusaba de saboteadores a la Cumbre de las Amricas. Despus de dos horas
de interrogatorio y requisa de equipaje, se les
advirti y amenaz que cualquier situacin
con cubanos y cubanas, estuviesen o no
involucrados seran deportados y negada la
entrada nuevamente al pas.

94. Del 8 al 10 de abril 2015, Panam. Kirenia Yalit


Nez Prez despus de ser seleccionada
como la nica delegada de la sociedad civil cubana al IV Foro de Jvenes de las Amricas fue
impedida de participar en las actividades, previo
a la Cumbre de las Amricas. Nuevamente el gobierno cubano amenaz a los organizadores del
evento y fue objeto de descrdito, junto a otros
miembros de la Sociedad Civil all presentes.
95. Del 4 al 8 de agosto de 2015, Jos Rolando
Casares Soto, Yoandrys Gutirrez Vargas,
Frank Abel Enrich Garca y Kirenia Yalit Nez
Prez Miembros del ejecutivo del Primer Foro
Juvenil a realizarse en La Habana fueron
detenidos, hostigados y amenazados para
impedir la realizacin del evento.
96. El 9 de septiembre de 2015, La Habana. Mara
de Lourdes Mario Fernndez y Jos Rolando
Casares Soto fueron detenidos al arribar al
aeropuerto internacional, procedentes de Guatemala, donde fueron Observadores Internacionales. A ellos les decomisaron varios materiales
y playeras con la imagen del Papa Francisco.
97. El 11 de septiembre de 2015, Las Tunas. Fidel
Agero fue bajado del mnibus en el que se
transportaba y posteriormente detenido por
agentes de la seguridad del Estado. Se le impidi viajar hacia La Habana para participar en
la reunin de la MDJC.
98. El 12 de septiembre de 2015, Granma. Yoandrys
Gutirrez Vargas despus de asistir a la reunin
de la MDJC fue detenido y golpeado por agentes de seguridad del Estado, cuando arribaba
a su provincia de origen. El 23 de septiembre
de 2015, La Habana. Frank Abel Enrich Garca
y Kirenia Yalit Nez Prez fueron bajados de
mnibus en que se desplazaban, amenazados
y detenidos por la seguridad del Estado, cuando intentaban viajar a las provincias orientales
para realizar capacitaciones a jvenes.
31

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

99. Del 1 al 2 de octubre, Granma, Holgun, Las


Tunas y Camagey. Yoandrys Gutirrez Vargas, Jos Rolando Casares Soto y Kirenia Yalit
Nez Prez fueron detenidos, golpeados y
categorizados como personas no gratas de varias provincias del pas, e impedidos de realizar
capacitaciones. En todo el trascurso del viaje
de retorno a La Habana fueron custodiados por
patrullas de la Polica Nacional Revolucionaria
a instancia de la seguridad del Estado.
100. 12 diciembre de 2015, Pinar del Ro, Michael
Valladares Cala, Yunior Rodrguez Gonzlez
y Leodan Surez Quionez fueron detenidos
para impedirles asistir al Foro Juvenil realizado en La Habana.
101. Del 20 al 22 de marzo de 2016, por todo el
pas, varios miembros fueron vigilados, hostigados e impedidos de salir del domicilio por la
visita del presidente Barack Obama a Cuba.
102. 2 y 8 de marzo de 2016 a la salida y entrada
a Cuba fueron retenidas en el aeropuerto
internacional: Laritza Diversent Cambara y

32

Kirenia Yalit Nez Prez, sindoles retirado


el equipaje e incautados los materiales de
derechos humanos, libros y documentos de
la organizacin.
103. El 15 de junio de 2016 despus de asistir a
la 46 Asamblea General de la OEA scar
Luis Milian Reinoso y Yoandrys Gutirrez Vargas fueron retenidos en el aeropuerto y les
incautaron materiales como: bolgrafos, blocks de notas, posters, manillas, slo porque
traan el logotipo de la campaa juvenil de la
MDJC, Poder Joven.
104. 14 de julio de 2016, a la salida de sus domicilios Raudel lvarez y Jos Rolando Casares
Soto fueron detenidos arbitrariamente por
agentes de la seguridad del Estado y la Polica Nacional Revolucionaria para impedirles
asistir a la Conferencia de Prensa de la campaa Poder Joven. lvarez fue excarcelado 6
horas despus, pero Casares estuvo preso 7
das, fue procesado por el supuesto delito de
Atentado y le impusieron una fianza de 2.000
pesos. Est an a la espera de juicio.

Anexo 3
Casos de restriccin contra las Damas de Blanco
105. Da 20 de marzo de 2016 (La Habana): Aliuska
Gmez Garca y Yamile Garro Alfonso fueron
golpeadas brutalmente por polica uniformada y por turbas paramilitares, propinndole
traumas en la cabeza, las lanzaron al suelo
dentro del mnibus, a Aliuska Gmez le aplicaron la tcnica conocida en Cuba como la
chaquira. A ella la trasladan bajo un puente,
en donde 12 policas hombres le dan patadas y puetazos, adems fue abandonada
en ese sitio. En el caso de Yamile Garro fue
regresada a una patrulla de polica, donde la
retuvieron 5 horas, esposada, no le permitieron el uso del servicio sanitario, lo cual la
oblig a hacer sus necesidades fisiolgicas
dentro del carro, su cuerpo qued inflamado
y fue liberada en la madrugada.
106. Da 29 de marzo de 2016 (La Habana): Aliuska Gmez result golpeada y mordida en una
oreja por una oficial de la polica causndole
una herida de 2 puntos, adems de recibir
un fuerte golpe en el labio inferior, donde el
galeno emiti su certificado mdico. Contra
Lucinda Gonzlez Garca usaron una tcnica de inmovilizacin en su brazo izquierdo
provocndole una luxacin en el hombro,
adems de recibir por una polica uniformada
una mordida en el pmulo izquierdo. Daisy
Artiles del Sol fue arrestada y conducida a

una unidad de la polica donde fue golpeada


por 6 uniformadas, ocasionndole golpes por
todo el cuerpo, hematomas y araazos. Da
27 de marzo (Matanzas): al salir de sus viviendas para participar en misa, son repudiadas. Annia Zamora Carmnate, Sissi Abascal
Zamora, Yanelis vila Cruz y Dianelis Moreno
Soto fueron golpeadas y pateadas en el suelo por turbas paramilitares, agredidas con cables y mangueras, provocando partiduras en
los labios y moretones en el cuerpo. A las dos
ltimas, las dejaron sin ropa. Yeimi Morales
Das fue golpeada con un palo, provocndole
dos fracturas en la clavcula derecha.
107. El 3 de julio, la representante de las Damas de
Blanco en Matanzas, Leticia Ramos Herrera
se dispona a viajar a un taller de capacitacin en Ciudad de Panam, a las 2:30 a.m.;
cuando se diriga al aeropuerto fue interceptada por agentes de seguridad del Estado,
quienes la llevaron a una estacin de polica,
donde la retuvieron hasta las 7:30 a.m.; entre
los alegatos estaba que tena restriccin de
salida, sin que se le diera ningn documento.
108. Estos son slo algunos de los cientos de casos
de acoso y hostigamiento contra las Damas
de Blanco que todos los domingos intentan
expresarse libre y pacficamente en Cuba.

33

Situacin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin en Cuba

Anexo 4
Otros Casos de restriccin contra mujeres activistas
109. 22 de julio de 2016, en la vivienda de la defensora de derechos humano Eroisis Gonzales,
coordinadora de la Plataforma Femenina
Nuevo Pasdonde se tena programada la
realizacin de un taller de derechos humanos,
dirigido a diferentes mujeres de la sociedad
civil la polica poltica se presenta desde
las 8:00 am. para informar que no se le iba a
permitir realizar esta actividad y, por lo tanto,
impediran el acceso de las mujeres a la vivienda. Efectivamente, a medida que fueron
llegando se le les neg el acceso. La polica
poltica permaneci hasta la 1:00 pm. en la
afueras de la vivienda, impidiendo la realizacin del taller. El argumento ofrecido era que
el taller no se poda realizar ya que las mujeres del pas tenan una sola organizacin:
la Federacin de Mujeres Cubanas (FMC),
que es quien organiza este tipo de actividad.
Al final advirtieron que si se contina promoviendo este tipo de actividades, se le abrira
un expediente de peligrosidad, lo cual podra
traer problemas a sus familiares. El Artculo
54 de la Constitucin de la Repblica de Cuba
plantea que todos los ciudadanos tienen el derecho de reunin, manifestacin y asociacin,
los cuales son ejercidos por los trabajadores,
intelectuales, campesinos, mujeres, estudiantes y dems sectores del pueblo trabajador.
Y el Artculo 20 de la Declaracin Universal
de Derechos Humanos dice que toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de
asociacin. Entonces podemos ver en este
ejemplo que el gobierno viola, no cumple con
ninguno de los artculos ni los de su Constitucin ni la de los derechos humanos.
110. Zuleydi Prez, presidenta del Partido Cuba
Independiente y Democrtica fue detenida en
varias oportunidades por realizar diferentes
actividades en su organizacin. Ha sido constantemente amenazada y le han prohibido
realizar actividades en su vivienda, la cual
es sitiada cuando programa algn evento. En
34

fecha reciente, encontrndose ella en la terminal para viajar a la provincia de La Habana,


la detuvieron y le retiraron su documento de
identificacin para que no pudiese viajar. No se
la entregaron su identificacin hasta despus
de tres das, impidindole moverse dentro
de su provincia. Esta defensora de derechos
humanos tiene delegaciones de su partido en
varias provincias del pas y ha sido objeto de
decomisos de sus medios de trabajos como
laptop, impresoras, cmaras, ya que esta organizacin redacta un boletn de informacin
de los problemas de la comunidad y lo circulan
por todo el pas y la polica poltica no se lo
permite. En este caso se violan los Artculos
53 y54 de la Constitucin de la Repblica y se
violan los Artculos 19 y el 20, inciso 1.
111. Otro caso de violacin de derechos de las
mujeres es el de Mara Elna Mir Marrero, Secretaria General de la Confederacin Obrera
Nacional Independiente (CONIC), la cual el
da 22 de julio de 2016, cuando se dispona a
realizar una actividad en su vivienda con los
miembros de su organizacin. Su vivienda
fue rodeada por la polica poltica impidiendo
realizar esta actividad, fue amenazada con
ser detenida y encarcelada si continuaba
con su labor de defender los derechos de los
trabajadores. En este caso podemos ver que
se viola el Artculo 54 de la Constitucin de
la Repblica que dice: todo ciudadano tiene
derecho a reunirse, manifestarse y asociarse.
112. Varias activistas de la Plataforma Femenina
Nuevo Pas denunciaron que han sido vctimas del acoso constante por parte de la polica poltica, por su constante defensa de los
derechos de las mujeres en la isla. Ellas han
sido retenidas durante horas, bajo la amenaza
de ser juzgadas por realizar las actividades de
su Plataforma. Les argumentan que slo pueden pertenecer a una organizacin reconocida por el Estado y que de continuar pueden

hasta perder sus hijos. Muchas de ellas tienen


hijos en edad escolar aspirando a carreras y
que eso los puede perjudicar. Les insisten que
desistan de sus actividades en contra del gobierno o tendrn consecuencia de continuar
con estas actividades. En este caso se violan
los Artculos 19 el 20 y el Artculo 12 de la Declaracin de los Derechos Humanos.
113. En otro caso de violacin, la activista Joanna
Columbie, integrante de la organizacin Somos+, fue vctima de detencin por participar
en una actividad programada por la organizacin de jvenes disidentes. Fue apresada y
deportada para a La Habana, ya que esto se
realizara en otra provincia del pas. Fue amenazada y no se le permiti participar, estuvo
ms de 72 horas en un calabozo sin ningn
tipo de derecho. Esto sucede siempre que las
defensoras de derechos humanos tratan de
reunirse, organizarse o de expresar sus opiniones lo que trae consigo el decomiso de los
medios de comunicacin que puedan tener en

su poder en el momento de sus detenciones


y, en ocasiones, en registros en sus viviendas.
En este caso podemos decir que se violan
los Artculos 9, el 17 inciso 2, el 19 y20 de la
Declaracin de los Derechos Humanos.
114. EL da 22 de julio de 2016, en horas de la
maana, en la sede del proyecto Centro de
Estudio Liderazgo y Desarrollo CELIDE se
reuniran varias activistas, en una vivienda
de un municipio perifrico de La Habana. All
se llevara a cabo una capacitacin para mujeres. La actividad estaba programada para
las 10:00 am., pero la polica irrumpi en la
casa y amenaz con no permitir la entrada
de ningn miembro, con el argumento de que
estaba cerca la celebracin del 26 de julio en
el pas. Explicaron que no permitiran ninguna actividad distinta de la organizada por el
gobierno. Las participantes eran detenidas
por la polica poltica a medida que iban llegando. La polica permaneci en la puerta del
evento por ms de cuatro horas.

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