Parece que si no hay una ley que nos obligue, unas bases de  subvención que nos fuerce a presentar una formulación,  memoria de seguimiento o justificación, no  hacemos el menor esfuerzo en desarrollar herramientas de gestión.

Tengo la sensación que es lo que ha sucedido en el Tercer Sector, que el ritmo de su profesionalización lo ha marcado más la legislación que la iniciativa propia, o bien que, desgraciadamente, la crisis y el recorte en las subvenciones les ha obligado a mirar la forma en que gestionaban sus recursos. Cuando hay dinero pasan desapercibidos los errores, cuando un gasto no era cubierto por una ayuda era financiado por otra, pero cuando los fondos escasean, la planificación y gestión empiezan a tomarse más en serio.

Y eso que la ley es clara desde hace tiempo.

El art.14  Ley 1/2002, DºAsociación dice que toda Asociación tiene unas obligaciones documentales y contables, tales como la de “disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación”. También nos dice que “deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

 Si la Asociación desarrolla una actividad mercantil, la ley será más exigente (art. 25 del Código de Comercio) y obligará a llevar una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de las operaciones, debe elaborar periódicamente Balances e Inventarios. También le exigirá tener un libro de inventarios, otro de Diario y Cuentas Anuales.

Es la Ley 16/2007, del 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, desarrollada en los Real Decreto 1514/2007 y 1515/2007, la que aterriza un poco todo esto y nos marca las normas comúnmente conocidas como el Plan General de Contabilidad (PGC).

Pero este Plan General de Contabilidad no permitía registrar ciertas operaciones propias del Sector, así que el 24 de octubre de 2011 apareció el RD 1491/2011 por el que se aprobaron las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y que deben aplicar las Fundaciones de competencia estatal y Asociaciones declaradas de utilidad pública.

Las Fundaciones de competencia autonómica deben ajustarse a lo legislado en su territorio, pero leyendo el artículo 25 de la Ley Orgánica 50/2002, Fundaciones, vemos que están “obligadas a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas”. Para ello deben llevar un “libro Diario, libro de Inventarios y Cuentas Anuales, con el fin de poder mostrar una imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados”.  Es decir, está utilizando términos muy parecidos a los del artículo 5 del RD 1740/3003, donde nos dice cómo deben rendir cuentas las asociaciones declaradas de utilidad pública.

¡Cuántas leyes!  ¡Cuántos artículos!  ¡Ya me he perdido! …. No me extraña… cada gremio habla con unos vocablos propios para parecer más listos e impedir que los demás les entiendan. Pero fijémonos un poco, aunque no entendamos las palabras, vemos que algunas se repiten desde la legislación más “suave”, aplicada a una Asociación, hasta la que es de aplicación a una empresa que desarrolla una actividad mercantil.

Llevar un registro (contabilidad) que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como las actividades realizadas