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Documento BOE-A-2014-9252

Resolución de 2 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2014, páginas 70634 a 70648 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9252

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

De conformidad con el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero por el que se nombra Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y por otro lado, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 46.2 g) que establece el derecho a asociarse de los estudiantes universitarios.

Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades de las Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes cuya representatividad e implantación sea de ámbito estatal y que su campo de actuación sea el Sistema Universitario Español y por tanto más de una Comunidad Autónoma, y en cumplimiento del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, los Presupuestos Generales del Estado para 2014 han consignado una cantidad, que ha de distribuirse entre las mismas, para ayudarlas económicamente en los gastos necesarios para desarrollar actividades de participación y representación en el ámbito nacional o internacional, para promover actividades formativas, científicas y culturales dentro del ámbito universitario y para promover programas de comunicación a la comunidad estudiantil en el ámbito de la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 113, de 12 de mayo de 2005), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en las normas citadas, procede iniciar el procedimiento de concesión de estas subvenciones mediante la presente convocatoria, por lo que previo informe de la Abogacía del Estado y fiscalización de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario.

1.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Cuantía de la subvención.

Aplicación presupuestaria 18.07.322C.488.00.

Importe total a subvencionar: 20.000,00 euros.

Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000 €.

Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU).

3.2 No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.

3.3 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.4 No podrán resultar beneficiarias dos Asociaciones que tengan entre sí relación federada o jurídica.

Cuarto. Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar con las solicitudes.

4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución, al que se incorporará el anexo II, III, o IV según se trate respectivamente de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y, en su caso, el Anexo V y se dirigirán a la Unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades.

Tanto el impreso de solicitud, como los demás Anexos citados, podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es).

4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4.3 Lugar de presentación: En el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en la calle Los Madrazo, 15, Madrid 28071, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 Documentación. A la solicitud se acompañará la documentación que se indica a continuación, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

a) Para solicitantes que no han recibido ayudas en la convocatoria 2013:

4.4.1 Estatutos, debidamente legalizados, de la entidad solicitante.

4.4.2 Tarjeta de identificación fiscal.

4.4.3 La solicitud debe ser firmada por el Presidente, además deberán aportar copia compulsada del Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda y acreditación del Secretario de que la Entidad continúa desarrollando sus fines fundacionales.

4.4.4 Documentación acreditativa que justifique la implantación de la Asociación juvenil, Federación y/o Confederación de estudiantes universitarios en el ámbito del Sistema Universitario Nacional, o de más de una Comunidad Autónoma, así como el hecho de que la actuación de las correspondientes organizaciones se refieran al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma.

4.4.5 Certificado del Presidente de la entidad solicitante relativa a las subvenciones recibidas o por recibir durante el ejercicio 2014, para la misma finalidad para la que se solicita la subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya sean de organismos públicos o privados. En este sentido, la información suministrada por las entidades solicitantes se tendrá en cuenta para formular la propuesta de adjudicación de las ayudas.

4.4.6 Plan de actividades para las que se solicita la ayuda. Deberá contener un presupuesto estimativo y desglosado, detallando todos los conceptos por cada actividad programada y una memoria de cada una de las actividades para las que se solicitan las ayudas. Debiendo ser todas las actividades programadas para el curso académico 2014-2015.

En la memoria también deberá figurar, como mínimo, la denominación, descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma, lugar y fecha aproximada en que se realizará cada acción, número de destinatarios de cada una y número de asociaciones o personas potencialmente beneficiarias de las actividades programadas.

b) Para solicitantes que han recibido ayudas en la convocatoria 2013:

Se aportarán los documentos solicitados en los apartados 4.4.3, 4.4.4, 4.4.5 y 4.4.6. Todo ello, junto con el documento de solicitud.

Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables y criterios de valoración.

Las actividades que podrán ser objeto de subvención serán las que se indican a continuación, puntuándose de la forma siguiente:

1. Organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades y el desarrollo del asociacionismo, siempre que se relacione directamente con la educación universitaria y su desarrollo académico.

Atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

– Número de Actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de Estudiantes Universitarios beneficiarios de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de asociaciones, ajenas y/o pertenecientes a la comunidad educativa en su conjunto, potencialmente beneficiarias de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de Universidades en las que se van a desarrollar las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Temporalidad y durabilidad de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

Valoración máxima de este apartado: Hasta 5 puntos.

2. Organización de certámenes y jornadas de estudiantes que fomenten el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.

Atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

– Número de Actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de Estudiantes Universitarios beneficiarios de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de asociaciones, ajenas y/o pertenecientes a la comunidad educativa en su conjunto, potencialmente beneficiarias de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de Universidades en las que se van a desarrollar las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Temporalidad y durabilidad de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

Valoración máxima de este apartado: Hasta 5 puntos.

3. Organización y desarrollo de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario, o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional.

Atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

– Número de Actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de Estudiantes Universitarios beneficiarios de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de personas, ajenas y/o pertenecientes a la comunidad educativa en su conjunto, potencialmente beneficiarias de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Número de Universidades en las que se van a desarrollar las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

– Temporalidad y durabilidad de las actividades programadas. Puntuación máxima: 1 punto.

Valoración máxima de este apartado: Hasta 5 puntos.

El método de cálculo del importe de la ayuda se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida, partiendo de la puntuación máxima total resultante de la valoración de los criterios relacionados en este apartado y no pudiendo exceder, en ningún caso, de la cuantía máxima por solicitud, señalada en el apartado segundo de la presente Convocatoria.

Sexto. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas, complemente la documentación o aporte los documentos preceptivos solicitados, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Séptimo. Órganos competentes.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades. Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias y que están recogidas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Director General de Política Universitaria por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, según Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo), apartado 10.1.b, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez examinado el expediente de concesión de subvenciones que contendrá:

– Informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

– Propuesta de resolución definitiva, formulada por el órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, órgano colegiado de la presente convocatoria.

Octavo. Comisión de Evaluación.

8.1 Se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes, como órgano colegiado, formada por cinco personas. La Comisión de Evaluación estará compuesta por tres personas designadas por la Secretaría General de Universidades, a las que corresponderá desempeñar la Presidencia de la Comisión, la Secretaría de la Comisión y un puesto de Vocal y dos personas designadas por la Dirección General de Política Universitaria, como Vocales.

8.2 La Presidencia de la Comisión de Evaluación de solicitudes tendrá entre sus competencias ejercer el voto de calidad en el caso de producirse un empate en las deliberaciones, evaluaciones y acuerdos a decidir por la citada Comisión. La figura del Secretario tendrá la competencia de elevar acta de todos los trabajos, deliberaciones, valoraciones y acuerdos que se produzcan en la Comisión, sin posibilidad de voto.

8.3 El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

8.4 Sus principales funciones serán:

– Evaluar y valorar las solicitudes presentadas teniendo en cuenta su adecuación a la finalidad de la subvención.

– Solicitar, en su caso, al órgano instructor que se efectué trámite de audiencia.

– Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución.

Noveno. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previamente a la redacción de la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establece en los apartados décimo y undécimo de la presente convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, los documentos y justificantes pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Una vez efectuado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al Director General de Política Universitaria la propuesta de resolución definitiva, en la que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Décimo. Resolución. Plazo de notificación.

10.1 El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2 Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes.

10.3 La resolución de concesión o denegación de la subvención será motivada.

Undécimo. Medio de notificación de la resolución de concesión.

La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Abono de las ayudas.

Las cantidades que se concedan en virtud de la resolución de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad después de formalizada su concesión.

Previo a la percepción de las ayudas concedidas, las confederaciones, federaciones y asociaciones deberán acreditar en un plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación de la resolución, los siguientes aspectos:

a. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones. No será necesario presentar estos certificados en el caso de haber aportado junto a la solicitud el anexo V, de autorización para recabar datos de la AEAT y de la TGSS.

b. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar también declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social.

c. Declaración responsable del presidente o representante legal de la asociación certificando que la asociación cumple los requisitos necesarios que indica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, para obtener la condición de beneficiario.

d. Para poder ser abonadas las ayudas es preciso que proporcione los datos de cuenta bancaria de la entidad preceptora. Esta cuenta deberá estar dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

No obstante, todas las cantidades concedidas se realizan en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto a la exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si se incumpliese cualquiera la normativa establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

El pago de las ayudas previstas en esta resolución no precisará de la constitución de garantías.

Decimotercero. Obligaciones del beneficiario.

13.1 Insertar en el documento gráfico editado para la promoción y difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según lo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado. Asimismo se indicará en el mismo documento gráfico que la actividad a desarrollar está cofinanciada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

13.2 Realizar las actividades, certámenes, reuniones, viajes y proyectos objeto de subvención.

13.3 Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

13.3.1 Antes del 30 de junio de 2015 los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la remisión a la Unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades de la documentación justificativa correspondiente.

13.3.2 La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 75 del Reglamento de la citada Ley y, en particular, mediante la presentación de los siguientes documentos:

– Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, que contendrá:

a) Una relación detallada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En dicha relación se totalizará el importe de todas las facturas o documentos de análogo valor probatorio que se incluyan en la cuenta justificativa, mostrando también el importe total de la actividad realizada. Así mismo se ha de asociar cada una de las facturas a la actividad o actividades correspondientes que hayan sido subvencionadas.

b) Se incorporarán las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente a la relación a que hace referencia el apartado a), acompañados de la documentación acreditativa del pago. Los tickets no se considerarán válidos.

c) Se aportará además el programa de la actividad o actividades, indicando los ponentes y temas tratados.

d) Se adjuntará un ejemplar de la publicación, folleto o propaganda que se hubiera realizado para difundir la actividad o actividades con cargo a la subvención.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

– Memoria de actividades a realizar durante el curso académico 2014-2015, con cargo a la subvención. En ella se indicarán las acciones y los resultados obtenidos.

13.3.3 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Recursos.

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinto. Posibilidad de modificar la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o aportaciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, tendrá que ser notificada en el momento que se tenga conocimiento al órgano convocante de la presente convocatoria de subvenciones, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Decimosexto. Compatibilidad con otras subvenciones.

16.1 La percepción de las ayudas objeto de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención de cada actividad en ningún caso podrá superar el coste de la misma, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

16.2 Los solicitantes deberán indicar si han solicitado o si reciben subvención de órganos de otras Administraciones Públicas distintos a esta Secretaría General de Universidades, con expresión de la cuantía que proceda.

Decimoséptimo. Reintegros.

Los incumplimientos por los beneficiarios en la ejecución del presupuesto financiado, o de los objetivos establecidos, siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, solo llevarán aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dichos incumplimientos.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Habilitación competencial.

La presente resolución de convocatoria se aprueba al amparo del artículo 149.1.30.º de la Constitución y que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Madrid, 2 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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