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Reportaje:TRIBUNALES

La Audiencia de Madrid ordena investigar la actuación de un juez en su etapa como policía

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a Carlos Valle, titular del Juzgado de Instrucción número 14 de la capital, que reabra la investigación sobre la actuación de Ismael Moreno Chamarro, actual juez central de instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, en la diligencia de reconocimiento de un detenido, cuando el magistrado era inspector de policía destinado en la comisaría de Chamartín. Valle, conocido por sus redadas en clínicas que practicaban abortos, había ordenado el archivo del caso en mayo de 1987.

El proceso se inició el 19 de marzo de 1986, cuando la abogada Atocha de Aguinaga presentó una querella por posible delito de falsedad contra los inspectores de policía A12GO-11752 y A12GO-7808, secretario e instructor, respectivamente, de una diligencia de reconocimiento de un detenido.El primero de los policías resultó ser el actual titular del juzgado central 2 de la Audiencia Nacional, que ha estado destinado también en el central 1 de la citada audiencia y en el juzgado de distrito número 1 de Alcalá de Henares.

Actividades de los GAL

El segundo era el inspector Antonio Rosino Blanco, de 43 años, en la actualidad jefe de la comisaría de Ceuta. Accedió a este puesto hace escasamente un mes, tras haber estado destinado como responsable de la comisaría del distrito de Entrevías (Madrid) y en Vigo.Rosino, que fue jefe del subcomisario José Amedo Fouce, presuntamente implicado en actividades de los GAL, está citado a declarar mañana por este asunto. En su etapa de jefe de la Brigada de Información de Bilbao, Rosino fue el encargado de la investigación del asesinato del dirigente de Herri Batasuna Santiago Brouard.

El 9 de julio de 1984 la Audiencia Provincial de Madrid juzgaba a Luis Miguel López de las Heras, un borderline (en la frontera entre la normalidad y la deficiencia mental) acusado de asesinato frustrado. La prueba de cargo era el reconocimiento realizado por el testigo Francisco Javier Ventureira.

Este testigo dijo en el juicio que no había podido reconocer a López cuando se lo mostraron en comisaría y añadió que cuando lo vió se encontraba sólo, iluminado por un flexo y sin otras personas alrededor. Esta manifestación sorprendió al tribunal y a los abogados, pues en el sumario los policías (Moreno Chamarro y Rosino) hicieron constar que Ventureira reconocía a López de las Heras en rueda de detenidos (entre un grupo de personas de similares características) y sin ningún género de dudas. Al conocer estos extremos, el testigo aseguró que en comisaría le habían indicado que firmara el reconocimiento, pues era igual que no estuviera seguro.

López de las Heras fue condenado a 12 años y un día por la Audiencia Provincial por delito de asesinato frustrado, sin que se apreciase su capacidad mental, en el límite con la deficiencia. El Supremo, por su parte, ha celebrado ya la vista del recurso de casación contra la condena, aunque no ha dictado sentencia, a la espera de lo que resulte del caso contra el juez.

Sugerencias a testigos

Los entonces inspectores no comparecieron al juicio a pesar de estar citados, y el tribunal ordenó deducir testimonio (remitir una declaración previa para su investigación en un juzgado), ante la posible existencia de un delito. Este testimonio fue la base de la querella interpuesta contra los policías por delito de falsedad. El caso correspondió al juez Carlos Valle, quien acordó que prestaran declaración los policías querellados. Rosino declaró en el juzgado que el atestado era correcto y que la diligencia de reconocimiento se había realizado conforme a lo establecido en la ley.Moreno, en su calidad de juez, declaró por escrito que no recordaba haber participado en la diligencia, pero que los reconocimientos se hacían de acuerdo con la ley y que no se hacían sugerencias a los testigos. El juez Valle archivó el caso sin practicar otras pruebas, y ahora la audiencia ha estimado el recurso de la abogada.

La audiencia recrimina a Valle haber archivado el caso, ya que en los procedimientos contra miembros de las fuerzas de seguridad del Estado es competencia de la Audiencia, y no del juez, estimar o no la existencia de delitos.

El tribunal recrimina al magistrado que no haya practicado todas las diligencias para el esclarecimiento de los hechos, y ordena que agote la investigación, tomando declaración al testigo Francisco Javier Ventureira, a López de las Heras y al abogado de éste, Rafael Burgos, así como la realización de los careos que procedan.

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