viernes, 5 de febrero de 2016

COMUNICADO SAECC DE POSICIONAMIENTO SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA Y EL RD 954/2015



La  Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) y la  Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) informan del resultado de la reunión mantenida  el pasado 22 de Enero de 2016  en la Consejería de Salud (Avda de la Innovación s/n. Edificio Arena 1) con la Dirección Gerencia del SAS y la Dirección de la Estrategia de Cuidados de Andalucía a propósito de la publicación del RD 954/2015, de 23 de octubre (BOE num 306, de 23 de diciembre).
A la mencionada reunión asistieron los representantes de las tres sociedades y asociaciones anteriormente citadas, el Director Gerente del SAS, la Directora y equipo de la Dirección de la Estrategia de Cuidados de Andalucía y la Jefa de la Asesoría Jurídica del SAS.
A petición de los representantes de ASANEC, SAECC y ASENHOA se revisaron los fundamentos jurídicos que pudieran condicionar las actuaciones de las enfermeras y enfermeros en Andalucía, que pudieran orientar las estrategias de actuación en este período de transitoriedad para la aplicación de los términos de esta norma  y que pudieran justificar la solicitud de derogación de la misma.
En la citada reunión por parte de la representante de los servicios jurídicos del SAS se nos expone con claridad la no repercusión en Andalucía de la entrada en vigor del RD 954/2015, de 23 de octubre (BOE num 306, de 23 de diciembre) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros en relación a la práctica que venían desarrollando amparadas en el Decreto 307/2009 de 21 de julio por el que se define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía.
  
Asimismo se señala que no hay una preponderancia jerárquica de ninguna de las normas por encima de la otra en relación al legislador ya que el único factor de diferenciación es la competencia de quien legisla sobre la materia sobre la que legisla. Y en este caso debe señalarse que el  decreto andaluz tiene jurídicamente reconocido que no ha invadido ninguna competencia que no tenga reconocida nuestra comunidad autónoma.
Se realiza mención al comunicado oficial de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud respecto a la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía y se reitera que sin ningún lugar a duda pueden seguir realizando sus actuaciones específicas en el ámbito de la prestación farmacéutica de acuerdo con el Decreto autonómico, sin perjuicio de las adecuaciones que se lleven a cabo en aplicación del RD 954/2015 cuando el mismo sea desarrollado.
Refuerzan la importancia de que Andalucía es la única comunidad autónoma que tiene un decreto propio y anterior que regula la prescripción y  que posibilita que el SAS tenga el amparo jurídico para dar estas instrucciones.
El Decreto andaluz fue avalado por el Consejo Consultivo de Andalucía e, inclusive, fue informado positivamente y considerado compatible con el ordenamiento constitucional y estatutario por el  Tribunal Superior de Andalucía tras ser solicitada su derogación por organizaciones colegiales y sindicales de médicos y odontólogos.
Como aclaración y desde el Gabinete Jurídico de la Consejería de Salud informan que no hay contradicción entre el Decreto 307/2009, de 21 de julio, de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía  y el RD 954/2015, de 23 de octubre por lo que nuestro Decreto en Andalucía seguirá vigente hasta tanto haya que proceder, en caso necesario, a la adaptación a la legislación estatal y a la solicitud y obtención de las autorizaciones y acreditaciones estatales correspondientes.

Desde la Dirección Gerencia del SAS se señaló su compromiso con el desarrollo competencial de las enfermeras y enfermeros del sistema sanitario público andaluz y su adaptación al nivel académico y a las capacidades clínicas demostradas.
Tras el intenso debate celebrado y tras tener la oportunidad de analizar las respuestas a nuestras preguntas por parte de los responsables directivos del SAS y de la responsable jurídica presentes en la reunión, desde la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC)  Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) y la  Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) queremos comunicar que nuestro posicionamiento defiende

  •   Que las enfermeras y enfermeros, por nuestra formación académica y competencias clínicas desarrolladas, estamos capacitados para diagnosticar problemas de salud y, como consecuencia de ello, para prescribir intervenciones en el marco de nuestra disciplina, entre las que se encuentra la prescripción de medicación y productos sanitarios para el cuidado.
  •     Que para hacer efectiva esa capacidad y competencia defendemos utilizar la legislación vigente en el entorno andaluz en toda su extensión, incluido el Decreto 307/2009 de 21 de julio dada cuenta de su vigencia y compatibilidad hoy por hoy con el RD 954/2015.
  •     Que siempre entendimos el Decreto 307/2009  en Andalucía como una política de mínimos a la que nos vemos obligados entretanto no se produzca el demandado logro del reconocimiento del rol enfermero en materia de prescripción en el ámbito de nuestras competencias en posición de igualdad con médicos, odontólogos y podólogos mediante la modificación en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  •    Que animamos a que las enfermeras y enfermeros andaluces no  retrocedamos ni un paso en el desarrollo de la Prescripción Enfermera y que continuemos siendo referencia de progreso en esta materia para enfermeras y enfermeros del resto de España.
  •    Que hasta la fecha hemos avalado con resultados clínicos, eficiencia y satisfacción en los ciudadanos el papel prescriptor que el decreto andaluz nos ha posibilitado.
  •     Que apoyamos y aplaudimos toda iniciativa para solicitar la derogación del RD 954/2015 en toda su extensión e incluida la obligación de formación obligatoria y necesidad de acreditación específica, y solicitamos a la Consejería de Salud de Andalucía se persone como parte en este mismo sentido.
  •      Que rechazamos cualquier intento de parte por cercenar interesadamente el desempeño del rol enfermero en materia de prescripción en el ámbito andaluz regulado por el Decreto 307/2009 que, insistimos, siempre ha sido para nosotros un decreto de mínimos y previo a un desarrollo normativo mayor que se refleje adecuadamente en el marco competencial enfermero.


     Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC)
     Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC)
Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA).

1 comentario:

  1. He estado en sitios de blogs por un tiempo, y hoy sentí que debería compartir mi historia porque también fui víctima. Tuve VIH durante 6 años y nunca pensé que alguna vez obtendría una cura que tenía, y esto me hizo imposible casarme con el hombre con el que debía casarme, incluso después de 2 años de relación, rompió conmigo cuando Él descubre que yo era VIH positivo. Así que me enteré de la Dra. Itua en el sitio del blog, quien trató a alguien y la persona que compartió una historia de cómo se curó y dejo sus datos de contacto. Me puse en contacto con el Dr. Itua y él realmente lo confirmó y decidí intentarlo. también y use su medicina herbaria que fue como mi carga terminó completamente. Mi hijo pronto cumplirá 2 años y estoy agradecido con Dios y también con su medicina. El Dr. Itua también puede curar la siguiente enfermedad ... Cáncer, VIH, herpes, hepatitis B, inflamación del hígado, diabetes, fibromas, recupere su ex, Si lo tiene (solo puede contactarlo en drituaherbalcenter@gmail.com o el número de Whatsapp. + 2348149277967) También puede aconsejarle sobre cómo manejar algunos problemas conyugales. El es un buen hombre

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