Críticas en internet ¿todo vale?

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publicado el 16 julio 2014

Categorías: Abogado / Abogados / Derecho al honor / Derecho Penal / Derechos Fundamentales / Libertad de expresión

Hace unos días conocimos una sentencia en Francia donde se condenaba a una bloguera por la crítica realizada en su blog a una pizzeria a la que había acudido. La condena, que según las noticias, incluye el pago por los daños causados por el post ante la bajada de clientela (¡ojo!, que estamos hablando de normativa francesa), ha generado gran revuelo entre bloggers y sobre todo entre críticos y empresas que se dedican a la referenciación de empresas hoteleras, restaurantes, etc. El hecho es interesante desde el punto de vista, como siempre, de los límites. ¿podemos criticar libremente el mal servicio que nos ha podido prestar un establecimiento? ¿donde queda la libertad de expresión? ¿y la reputación de los hoteles y restaurantes?.  Aspectos a tener en cuenta:

Un gran poder conlleva una gran responsabilidad. No es nada nuevo, hoy en día tenemos en nuestras manos una gran herramienta de comunicaicón y difusión. Hasta hace muy poco tiempo las críticas públicas, quejas, etc. (exceptuando las realizadas en paredes, cuartos de baño, etc.) quedaban en manos de unos pocos, los que podían acceder a los medios de comunicación social (TV, radio, prensa) y ejercer allí la libertad de expresión o información, que en algunos casos caía además en, diremos suavemente, control editorial. Ahora nuestra conexión a internet y una cuenta en una red social produce que una simple crítica (casos tenemos a paladas) llegue a millones de personas. Seamos consciente de ellos, tenemos mucho poder que en algún momento se nos puede ir de las manos.

Libertad de expresión vs derecho al honor de las empresas. Ante mi libertad de expresión y crítica, siendo un derecho fundamental como realmente es no es ilimitado y debe decaer en el momento que otro derecho fundamental como el honor se vea mancillado. Hay que recordar que nuestra jurisprudencia acepta el derecho al honor de las personas jurídicas, por ello, también un restaurante puede verse afectado a su buena reputación y considerar una vulneración a la misma unos comentario críticos. Por ello, es interesante ponderar dichos derechos y saber que existen tales límites. De hecho, acabamos de conocer una Sentencia del Tribunal Supremo donde se enjuiciaba a un blog por las críticas realizadas en el mismo a una entidad.  La STS reitera la doctrina del derecho al honor de las personas jurídicas:

De esta forma, aunque el honor es un valor que debe referirse a personas físicas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación en que consiste no es patrimonio exclusivo de las mismas ( STC 214/1991 ). A través de los fines de la persona jurídico-privada puede establecerse un ámbito de protección de su propia identidad en el sentido de protegerla para el desarrollo de sus fines y proteger las condiciones de ejercicio de la misma. La persona jurídica puede así ver lesionado su derecho mediante la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la infame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

y fija los criterios sobre los límites entre ambos derechos:

Que a diferencia de la libertad de expresión, donde no se exige la veracidad (su protección solo exige que el objeto de crítica y opinión sean cuestiones de interés o relevancia pública y que no se utilicen para su manifestación expresiones inequívocamente injuriosas),…, Que, en todo caso, ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, ni la transmisión de la noticia o reportaje ni la expresión de la opinión pueden sobrepasar, respectivamente, el fin informativo o la intención crítica pretendida dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, debiendo prevalecer en tales casos la protección del derecho al honor.

Concluyendo que:

Por todo ello, teniendo en cuenta el contexto, el conjunto de circunstancias concurrentes y, en fin, que entre los derechos en conflicto tienen un especial peso específico las libertades de expresión e información, esta Sala se inclina por reconocer su prevalencia en el caso examinado frente a la protección que merece el derecho al honor de la mercantil demandante, habida cuenta de que la conducta enjuiciada, en tanto que supone informar y, en mayor medida, opinar de forma crítica sobre asuntos o temas de un interés público capital, tales informaciones, y sobre todo opiniones críticas, resultan amparadas por el ámbito constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales a opinar libremente y a informar también libremente y de manera veraz sobre asuntos de interés público por cualquier medio de difusión

Criticar sí, derecho al insulto no. Como ha recalcado la sentencia anteriomente citada, una cosa es criticar y otra cosa es insultar.La crítica puede ser muy despiadada pero sin llegar al insulto, y por supuesto sin cometer ningún otro delito/falta. Hay que recordar que lo cortés no quita lo valiente. Afilemos nuestros lápices y colmillo pero seamos exquisitos en nuestra comunicación.  Otro ejemplo sobre crítica/derecho al honor se encuentra en el caso «calatravatelaclava.com» En este caso, el juez considera que los contenidos albergados en la web corresponden a una crítica que se permite si bien, es el dominio el que genera una vulneración al derecho al honor del arquitecto.

Efecto Streisand. A estas alturas no creo que haya que recordar en qué consiste este efecto, pero creo que sí deben/debemos tenerlo en cuenta en el momento de tomar la decisión de realizar cualquier acción cuando veamos vulnerado nuestro derecho al honor. Si bien unas malas críticas nos pueden estar haciendo mucho daño, que el asunto se ponga en conocimiento de todos los medios de comunicación y que además pretendamos silenciarlo puede ser totalmente contraproducente e incluso la puntilla definitiva a nuestra maltrecha reputación. Hay que actuar, sí, pero con un gabiente de crisis que contemple no sólo acciones jurídicas sino también de comunicación. ¿has tenido malas críticas? Y si conseseguimos darle la vuelta?