Anuncio número: 62615
Fecha:27 Febrero 2015
Número de boletín:40
Numero Anuncio:62615
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Comarca del Bajo Aragón
Departamento:Comarca del Bajo Aragón
Descripción:Bases para la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio

ANUNCIO DE BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DIMICILIO COMO PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN.
En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 19 de febrero de 2015, se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, con sujeción a las siguientes BASES:
PRIMERA.- OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para cubrir las necesidades que vayan surgiendo desde la terminación del proceso selectivo y durante un período de dos años, salvo que la bolsa se agote con anterioridad a esa fecha y con posibilidad de prorrogar la misma para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma.
Las funciones propias de las plazas se desarrollarán respecto de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio de los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio.
Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón.
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
TERCERA.- REQUISITOS.
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unisón Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Certificado de Estudios Primarios o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTA.- INSTANCIAS.
Las instancias (según modelo contenido en el Anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, nº 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes es de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en el Portal informático www.bajoaragon.es.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como fotocopia del Título exigido.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán en sobre cerrado.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de diez días aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Bajo Aragón.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Presidencia.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
13 .Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.-
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos.
Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de una prueba que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, de un máximo de veinticinco preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuesta alternativas de las que solo una será correcta.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de treinta minutos.
Esta prueba será calificada de 0 a 25 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 12,5 puntos para superarla y poder pasar a la siguiente fase.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción.
FASE DE CONCURSO.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición, requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 8 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 1,5 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración.
Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:
- De 500 horas o más 0’50 puntos
- De 200 a 499 horas 0’30 puntos
- De 100 a 199 horas 0,15 puntos
- De 20 a 99 horas 0,05 puntos
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.
Titulaciones Académicas: Se valorarán con un máximo de 2 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria:
- Graduado en E.S.O…………………………………………………………………….……0,10 puntos
- FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia………………1,25 puntos
- FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería……………………………….. 1,25 puntos
- FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria..…………………………………………...1,25 puntos
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.
Certificado de profesionalidad: Se valorara con 1 punto, estar en posesión de alguno de los siguientes:
- De atención sociosanitaria a personas en el domicilio, o
- De asistencia en instituciones sociales
Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 3,5 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:
- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a razón de 0’10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
- Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas
- Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
OCTAVA.- DESARROLLO Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la bolsa de trabajo vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en el ejercicio que se haya superado y la de la fase de concurso.
En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate
En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
En segundo lugar la Experiencia Profesional.
En tercer lugar el certificad de profesionalidad
En cuarto lugar la Formación complementaria.
En quinto lugar, las titulaciones académicas
Por último, el Tribunal, basándose en criterios de capacidad, podrá establecer las pruebas oportunas para dilucidar el orden en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores.
NOVENA.- Lista de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón. www.bajoaragon.es la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva.
DÉCIMA.- Aportación de documentos y nombramientos.
Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada uno de los correspondientes nombramientos interinos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos nombramientos.
Deberán aportar con anterioridad al contrato la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente autenticada, del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOP Teruel nº 129, de 10 de julio de 2012).
UNDÉCIMA.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla mento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación
DUODÉCIMA.- Impugnación
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.
- Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.
En Alcañiz, a 20 de febrero de 2015.- La Presidenta, Fdo. Ana Belén Andreu Pascual

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D. / D.ª...................................................................................................................................................con residencia en.........................................................calle........................................., nº........ y teléfonos de localización .................................................................................................... provisto de D.N.I. nº ......................

MANIFIESTA: Que enterado de la convocatoria para la creación por la Comarca de Bajo Aragón de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.
DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación
- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
- Título de Estudios Primarios o equivalente.
La documentación justificativa de los méritos alegados, se presentará en sobre cerrado, en el que se hará constar el nombre, apellidos y nº de documento de identidad.
SOLICITA: Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa, para lo que presento y firmo la presente solicitud.
En ..........................a ...... de............de 2015.

Fdo._____________________________


SRA. PRESIDENTA DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN.
C/ MAYOR, 22.- 44600 ALCAÑIZ
ANEXO II
TEMARIO

MATERIAS GENERALES
Tema 1.- La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Principios que la informan.
Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. Los derechos sociales en la Constitución
Tema 2.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Administración Central y Periférica. Comunidades Autónomas. Administración local.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. La Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Institucional. Las Cortes y el Justicia de Aragón.
Tema 4.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes del empleado público y código de conducta. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores.
Tema 5.- La Administración local. El municipio. La Provincia. Otras Entidades Locales
Tema 6.- La Comarcalización de Aragón. Creación de las Comarcas. Las competencias de las Comarcas Aragonesas.
Tema 7.- La Comarca del Bajo Aragón. Municipios que la integran. Situación económica y demográfica de la Comarca.
Tema 8.- Los Servicios Sociales en la Comarca el Bajo Aragón.

MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 9.- Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón.
Tema 10.- Finalidades y objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema11.- Tareas y funciones de las/los auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 12.- Funciones del Personal Técnico del SSB de la Comarca en el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 13.- Prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 14.- Higiene personal del usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 15.- Alimentación.
Tema 16.- Transferencias y movilizaciones.
Tema 17.- Comunicación y manejo de situaciones difíciles.
Tema 18.- Apoyos a los cuidadores habituales de personas dependientes.
Tema 19.- Las ayudas técnicas como apoyos al Servicio de Ayuda a Domicilio.
Tema 20.-Prevención de riesgos laborales: riesgos y medidas de prevención en el trabajo de auxiliar de hogar.