BOP. 199    30/08/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CODOS

Número de registro: 7905/2016

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR GENERALISTA PARA DESARROLLAR ACCIONES DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA DE PERSONAS ADULTAS DURANTE EL CURSO 2016-2017

C O D O S                                                                                          Núm. 7.905

ANUNCIO relativo a las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de educador generalista para desarrollar acciones de intervención educativa de personas adultas durante el curso 2016/2017.

El Patronato Municipal de Servicios Sociales de la localidad de Codos creado por acuerdo plenario de 22 de junio de 2012, considera que la educación y la formación permanente cumplen objetivos de integración, de mantenimiento de las capacidades cognitivas y de reforzamiento de la autoestima de las personas mayores, siendo en consecuencia un instrumento de prevención de las enfermedades neurodegenerativas tan de actualidad en la sociedad moderna.

En el título III de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002), se insiste en que la educación es un proceso que se extiende a lo largo de toda la vida.

Desde la localidad se buscan formas de intervención a nivel psicológico, en favor de las personas mayores, sobre todo en aquellas más tardías del envejecimiento en las que la incapacidad y la dependencia son cada vez mayores, a través de programas de rehabilitación biopsicosocial desde una perspectiva multidisciplinaria, y no solamente farmacológica,.

Haya o no una patología específica y diagnosticada, se hace necesaria una intervención en todas las áreas de las personas de edad avanzada, haciendo hincapié en la prevención a través de la intervención educativa activando capacidades ya en deterioro o bien todavía existentes para conservar las funciones no alteradas y restablecer, en la medida de lo posible, las funciones que se han afectado, ya que gran parte del deterioro de las funciones puede estar relacionado con el desuso o la falta de práctica, al pasar de un estado de actividad a un estado de aletargamiento, ante la falta de responsabilidad que se produce con la llegada de la jubilación y la emancipación de los hijos. En las últimas décadas se vienen desarrollando intervenciones no farmacológicas que reconocen la necesidad de ofrecer un abordaje integral a las personas con demencia y realizar una intervención en todos los niveles: a nivel personal, los cuidadores y el entorno, en las dimensiones fundamentales objeto de la intervención (cognitiva, funcional, psicoafectiva o relacional) e incluso del contexto donde se realizan (domicilio, centro de día, residencia…).

Por ello, el Patronato, por propia iniciativa y mediante un programa de envejecimiento activo, ofrece una amplia gama de actividades y actuaciones que intentan abordar todos las dimensiones de sus usuarios, tanto a nivel individual, ofreciendo programas de estimulación cognitiva adaptada a su nivel, para mantener y potenciar sus funcionalidades, como actividades grupales y en contacto con el exterior, para favorecer su contacto con la sociedad y mantener y potenciar sus relaciones personales.

Además se constata que la población que se acerca a estas acciones tiene un deterioro notable tanto a nivel cognitivo como físico, por lo que se ve necesario ampliar este programa de envejecimiento activo mediante la creación del Aula de Adultos.

El objetivo principal es garantizar el bienestar físico, psicológico y emocional de todos los mayores de la localidad, así como de las personas que en momentos puntuales puedan requerir su asistencia.

Se considera que una intervención integral para la persona debe abordar todos los aspectos que la definen, es decir, debe tomar en consideración aspectos fisiológicos, aspectos funcionales y de relación, tanto familiar como con la comunidad en la que desarrolla su vida. Solo así se garantizará el completo bienestar en esta etapa de sus vidas, tan ilusionante y fundamental como las demás etapas.

Para lograrlo, se organizará un amplio abanico de actividades que se hallan inscritas en un programa de envejecimiento activo, donde se interviene en todas las áreas importantes del entorno de las persona.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Codos convoca una plaza de educador de personas adultas a jornada completa, de forma temporal, mediante el sistema de concurso, cuya contratación estará condicionada a la obtención de la correspondiente subvención por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza, de acuerdo con las siguientes bases.

A este proyecto se prevé que se incorporen otros profesionales además del educador de adultos para conformar un equipo multidisciplinar, integrado por profesionales de la salud, profesionales de la neurosicología (Alzhup), profesional de la fisioterapia, profesionales de la educación, profesionales de la intervención sociosanitaria en personas dependientes y todos aquellos que aumenten la calidad del servicio.

Primera. — Es objeto de estas bases la selección por sistema de concurso de un educador de personas adultas a jornada completa, en régimen laboral temporal para el curso escolar 2016/2017.

Segunda. — La realización de acciones de intervención educativa se inscribe en el Plan Provincial de Educación de Personas Adultas que para el curso 2016/2017 convoca la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el educador se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento docente. Asimismo, le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación y Ciencia, por su adscripción al CPEPA, desarrollando su actividad en el municipio de Codos solicitando para ello sea adscrito al ámbito territorial del CPEPA de Cariñena.

Tercera. — Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Estar en posesión del título de diplomado o licenciado universitario.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. — Sin menoscabo de las “Normas reguladoras de la convocatoria de ayudas a entidades locales de la provincia de Zaragoza para la realización del Plan provincial de educación permanente de personas adultas del curso 2016-2017”, las funciones a desarrollar por el educador de adultos que resulte elegido del proceso de selección que se convoca estarán en consonancia con el proyecto que el Patronato Municipal de Servicios Sociales de la localidad de Codos está desarrollando en la actualidad desde enero de 2015 y que lleva la denominación de “Atención temprana en el medio rural de enfermedades neurodegenerativas mediante la intervención educativa en la población adulta”. Este Proyecto deriva de la concreción del artículo cuarto de los estatutos del mencionado Patronato Municipal de Servicios Sociales de Codos.

El educador formará parte de un equipo multidisciplinar participando en él desde su vertiente educativa.

Dirigirá su horario laboral tanto a las personas que acuden al actual Centro de Mayores como a todas aquellas personas de la localidad que reúnan las condiciones de recibir este tipo de intervención.

Estas funciones educativas se encuadran dentro de las enseñanzas de promoción y extensión educativa dirigidas a la población mayor del medio rural.

Dado que hay mayores que les cuesta acercarse a los equipamientos sociales, esta intervención se haría tanto en aula como en domicilio.

Quinta. — La contratación será de carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado.

Sexta. — El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ, debiendo presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación, todo por duplicado (basta con que solo uno de los dos ejemplares esté compulsado):

a) Instancia, según el modelo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Codos, solicitando la plaza (en la solicitud se indicará expresamente que se aceptan las bases de la presente convocatoria, cumpliendo los requisitos exigidos y comprometiéndose a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo).

b) Fotocopia compulsada del DNI.

c) Currículum vítae del aspirante.

d) Fotocopia compulsada del título académico de diplomado o licenciado universitario y, en su caso, del resto de títulos.

e) Justificantes de los méritos alegados a valorar en el concurso.

f) Proyecto educativo de actuación a aplicar en la localidad de Codos. Dicho proyecto constará de tres partes claramente diferenciadas: análisis de la realidad o diagnóstico, necesidades educativas y planificación o proyecto educativo.

El proyecto educativo irá en consonancia con el apartado cuarto de estas bases.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental. Las fotocopias de los méritos alegados se presentarán debidamente compulsadas.

A partir de este momento la publicidad y notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Codos, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. — Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará resolución, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. Las reclamaciones se resolverán con carácter previo a las tareas de evaluación por el tribunal de selección y se publicarán también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista inicial, sin necesidad de nueva publicación.

Octava. — Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Por resolución de Alcaldía se nombrará a los miembros del tribunal calificador publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. — El procedimiento de selección constará de dos fases. En la primera fase el tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes y en la segunda fase se valorará el proyecto educativo.

La valoración de estas dos fases se llevará a cado según lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Décima. — Con los resultados obtenidos se elaborará una lista y los resultados se harán públicos a partir de los dos días siguientes a la terminación del proceso selectivo, abriéndose un plazo de cinco días naturales para formular las oportunas reclamaciones.

Undécima. — El tribunal calificador elevará al alcalde la propuesta para contratar al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

El aspirante propuesto deberá aportar ante el Ayuntamiento, dentro de los cinco días naturales siguientes desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados. El aspirante propuesto perderá todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Codos, a 10 de agosto de 2016. — El alcalde, Emilio Camino Lorente.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ……, mayor de edad, vecino/a de ……, con domicilio en ……,y provisto de DNI núm. ……, comparece y

Expone:

—Que de conformidad con las bases publicadas en el BOPZ de fecha ……, núm. ……, para la contratación de una plaza de educador de adultos para el curso 2016/2017, que declara conocerlas y acepta en todos sus extremos.

—Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

—Que se opta a la plaza de educador de adultos.

—Que acepta las bases de la convocatoria y se compromete a desarrollar sus funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

Solicita:

Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y sea admitido para tomar parte en la convocatoria para la selección de educador de adultos del Ayuntamiento de Codos.

Se acompaña a la solicitud la siguiente documentación:

—Fotocopia del DNI.

—Currículum vítae del aspirante.

—Fotocopia del título académico de diplomado o licenciado universitario y, en su caso, del resto de títulos.

—Justificantes de los méritos alegados a valorar en el concurso.

—Dos ejemplares del proyecto educativo de actuación a aplicar en el Ayuntamiento de Codos.

En ……, a …… de …… de …….

El aspirante.

Fdo.: …….

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Codos.

ANEXO II

A) Titulación y formación (máximo: 2 puntos):

1. Titulación:

—Diplomatura en Terapia Ocupacional: 2 puntos.

—Licenciatura o diplomatura en otras disciplinas: 0,5 puntos.

2. Formación:

• Formación relacionada con las funciones a desarrollar en el proyecto:

Por cada curso o seminario:

—De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 puntos.

—De 100 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

—De 200 a 300 horas: 0,3 puntos.

—Más de 300 horas: 0,4 puntos.

B) Experiencia profesional (máximo: 3 puntos):

1. En intervención educativa con personas mayores en la propia localidad de Codos:

—Por cada curso completo (mínimo de siete meses): 1 punto.

—Por cada curso incompleto (menos de siete meses): 0,5 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

• Experiencia en intervención educativa en otros campos, en otros centros (máximo: 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo de nueve meses): 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos.

C) Proyecto educativo (máximo: 7 puntos):

—Diagnóstico o análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

—Necesidades educativas: Hasta 1 punto.

—Planificación educativa o proyecto: Hasta 2 puntos.

Total máximo de los apartados: A + B + C = 12 puntos.

NOTA: En aquellos casos en los que varios aspirantes hayan obtenido el total máximo de puntuación cifrado en 12 puntos, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por orden de puntuación total obtenida.

 

 

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