Anular el IRPF a los pensionistas

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18 de septiembre de 2016
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OJO PENSIONISTA¿Que dicen los de Bruselas?La indignación ante esta injusta medida ha ido creciendo:El cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones:   1º - No es un rendimiento del trabajo.   2º - Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida laboral que con el cobro de los salarios mensuales/anuales fuero sometidas ya al I.R.P.F  Es decir ya tributaron por el impuesto.   3º - Por lo tanto al ser sometidas en la actualidad al I.R.P.F están siendo gravadas nuevamente por el mismo impuesto, Cayendo claramente en la figura de “doble imposición”, que se debe corregir            haciendo que la pensión quede excluida del I.R.P.F   4º – En todo la pensión podría tener cabida como rendimiento de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo progresivamente de manera notable con la edad del jubilado.   5º – Tendría sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F para cobrar al final de ella la pensión.   6º – Esta figura está contemplada en la Ley de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto de Renta Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso          sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para eso una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).   7º – Concluyendo: nuestra pensión NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y YA FUE SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO CORREGIR ESA          INJUSTICIA.Pero como es posible que paguemos dos veces. ¿Porque a los jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? ¿No la paga el Estado?Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho a esa pensión limpia de polvo y paja.A los cargos políticos del gobierno, parlamento, senado etc. etc. no se les aplica la retención del IRPF y todos ellos también cobran del Estado.

 

 

 

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