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BOC Nº 149. Miércoles 3 de Agosto de 2016 - 2723

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Universidad de La Laguna

2723 RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2016, por la que se dispone la publicación de la Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2016-149-2723. Firma electrónica - Descargar

El Consejo Social de esta Universidad, en su sesión de fecha 29 de julio de 2016, acordó aprobar la Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Rectorado

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

PREÁMBULO.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y, entre las funciones que tiene atribuidas, le corresponde aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, según dispone el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

La nueva estructura de la enseñanza de los títulos universitarios, dentro del marco del EEES, donde se aportan al estudiante nuevas herramientas para lograr un mejor y más eficiente aprovechamiento de su estancia y formación en la Universidad, junto a las demandas de la sociedad actual, a la que hay que rendir cuentas del resultado obtenido como consecuencia del esfuerzo económico realizado, hace necesario que se elabore la presente normativa que tiene por objeto definir el marco general en que deberán aplicarse y determinar las condiciones de progreso y permanencia en las titulaciones de grado y posgrado, así como potenciar y favorecer la actividad académica de los alumnos teniendo en cuenta su dedicación y rendimiento.

Los criterios básicos establecidos en esta normativa en relación con las condiciones de permanencia son tres: la exigencia de superación de un número mínimo de créditos ECTS (European Credit Transfer System) en el primer curso de estancia en la Universidad, la necesidad de mantener un adecuado rendimiento académico a lo largo de los estudios asegurando la finalización de las titulaciones de grado en un plazo razonable, y facilitar las condiciones para que el estudiante que se encuentre próximo a finalizar sus estudios pueda completarlos definitivamente.

Las condiciones de progreso y permanencia deben ser enunciadas y aplicadas con rigor, pero también han de ser lo suficientemente flexibles para permitir a los estudiantes que, por unas u otras causas, tengan o hayan tenido dificultades de adaptación al entorno universitario, puedan contar con la posibilidad de reencauzar o redirigir sus estudios dentro de la propia Universidad.

Por lo que se refiere al progreso se establecen las condiciones para facilitar al alumnado, la planificación de cada curso atendiendo a sus circunstancias personales.

El estudiante tiene derecho a que se le facilite los medios para su progreso y permanencia dentro de la universidad, pero también tiene la obligación de hacer un uso eficaz y eficiente de los recursos públicos que se ponen a su disposición para poder obtener un título universitario.

El desarrollo económico y social de nuestra Comunidad guarda estrecha relación con los sistemas de formación y, de manera directa, con la eficacia de los estudios universitarios que se impartan.

Sección 1ª

Objeto y ámbito de aplicación

Articulo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de los estudiantes de la Universidad de La Laguna (ULL) según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril y el artículo 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa es de aplicación a las enseñanzas impartidas por la ULL conducentes a la obtención de los títulos de grado y máster universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (en adelante títulos oficiales).

2. En el caso de los estudios de doctorado, las normas de progreso y permanencia se ajustarán a lo establecido en la Normativa Estatal vigente, su desarrollo reglamentario por parte de la Universidad de La Laguna y, en su caso, lo que disponga cualquier reglamento que desarrolle lo dispuesto en la presente normativa.

3. Quedan excluidas del ámbito de esta normativa las titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirán por lo que se establezca en el convenio que a tal efecto se formalice.

Sección 2ª

Régimen de dedicación

Artículo 3.- Modalidades de dedicación.

1. Los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la ULL se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. El régimen de dedicación ordinario de los estudiantes de la ULL será el de tiempo completo, salvo los estudiantes que cursen enseñanzas de carácter no presencial que lo serán a tiempo parcial.

3. Los estudiantes que se matriculen de los créditos que les resten para finalizar sus estudios, siendo estos inferiores en número a los que se establecen en los artículos siguientes para definir las modalidades de dedicación, conservarán la modalidad de dedicación que tenían en el último curso en el que efectuaron su matrícula.

4. Una vez realizada la matrícula no podrán realizarse cambios en el régimen de dedicación durante el curso académico, salvo por circunstancias graves sobrevenidas.

Artículo 4.- Estudiantes a tiempo completo.

1. Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 60 créditos ECTS.

2. A partir de la segunda matrícula, el límite de 60 créditos ECTS podrá ser superado hasta un total de 90 o reducido hasta 42, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.

Artículo 5.- Estudiantes a tiempo parcial.

1. Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS.

2. A partir de su segunda matrícula los estudiantes con este régimen de dedicación podrán matricularse de un mínimo de 12 y un máximo de 36 créditos ECTS.

3. Para acogerse al régimen de dedicación a tiempo parcial deberá cursarse una solicitud a la ULL en los plazos que se establezcan, a la que se adjuntará la documentación que justifique dicha dedicación.

Las causas que pueden aducirse en la solicitud son: actividad laboral, necesidades educativas especiales, necesidades de atención familiar, deportistas de alto rendimiento, situación económica de la unidad familiar, as como aquellas otras que se contemplen en el Reglamento de Régimen de Dedicación de la ULL que desarrolle la aplicación de la presente normativa. Este reglamento requerirá informe favorable del Consejo Social para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. Todas las titulaciones presenciales de carácter oficial de la ULL deberán reservar entre un mínimo del 10% y un máximo del 20% de plazas de nuevo ingreso para estudiantes en régimen de dedicación a tiempo parcial en estudios de grado, siendo el máximo para los estudios oficiales de master el 20%. Este porcentaje se elevará hasta el 40% en los estudios de doctorado.

5. Los porcentajes establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados, excepcionalmente, por acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

6. El régimen de dedicación parcial deberá ser solicitado al realizar la matrícula de cada curso académico. Esta resolución atenderá siempre a criterios objetivos y se basará en lo establecido en el apartado tres del presente artículo.

7. La concesión, o no, de la dedicación a tiempo parcial deberá ser aprobada o desestimada por la Comisión del centro correspondiente con competencias en ordenación docente, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente normativa. En caso de discrepancia se podrá recurrir a la Comisión de Permanencia de la ULL para su resolución.

Artículo 6.- Estudiantes con diversidad funcional

Los estudiantes con diversidad funcional debidamente acreditada, podrán matricularse entre 12 y 90 créditos ECTS según sus necesidades, debiendo aportar documentación acreditativa en su caso.

Artículo 7.- Estudiantes víctimas de violencia de género.

Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, podrán matricularse entre 12 y 90 créditos, según sus necesidades. Los estudiantes pertenecientes a la unidad familiar que se acojan a esta disposición habrán de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

Sección 3ª

Condiciones de permanencia

Artículo 8.- Requisitos de permanencia.

1. Con carácter general, los estudiantes que se matriculen a tiempo completo por primera vez en una titulación oficial, deberán superar un mínimo de 12 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios, salvo excepcionalidades debidamente justificadas y aprobadas por la Comisión de Permanencia.

2. Los estudiantes a tiempo completo de Títulos de Grado y Master, deberán tener superado a la finalización de la segunda matrícula, un mínimo de 30 créditos ECTS acumulados en los dos cursos académicos realizados. En el caso de estudiantes a tiempo parcial, deberán superar al menos el 35% de los créditos en los que se haya matriculado, con un mínimo de 6 créditos.

3. Los estudiantes de Títulos de Grado y Master, a partir de la tercera matrícula, deberán superar al menos el 35% de los créditos de los que esté matriculado.

4. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.

Artículo 9.- Convocatorias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de seis convocatorias con calificación para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentren matriculados.

2. El alumnado, en las convocatorias quinta y sexta, será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal.

3. Cuando un estudiante haya suspendido una asignatura y en esa convocatoria la tasa de éxito académico de dicha asignatura sea inferior al 30%, al estudiante no se le computará la convocatoria a los únicos efectos de permanencia.

Se entiende como tasa de éxito de la asignatura el cociente entre el número de estudiantes aptos y el número de estudiantes presentados.

Artículo 10.- Abandono.

Se entenderá que aquellos estudiantes que no se matriculen en la titulación en la que hubiesen iniciado sus estudios durante dos cursos académicos consecutivos la han abandonado. Ello sin perjuicio que puedan solicitar, en su momento, continuar con los estudios que hubiesen abandonado. El abandono figurará como una desvinculación voluntaria de la titulación correspondiente.

Artículo 11.- Situaciones excepcionales de permanencia.

1. A petición del estudiante que hubiera incumplido las condiciones establecidas en el artículo 8.1, 8.2 y 8.3, la Comisión de Permanencia de la Universidad de La Laguna podrá conceder una prórroga para cada uno de los apartados referidos de un curso académico que le permita continuar los estudios en la misma titulación en la que estuviese matriculado. De no superarse en este periodo de prórroga el 35% de los créditos matriculados, el estudiante quedará desvinculado de la titulación en la que estuviera matriculado.

2. A petición del estudiante que le resten 60 o menos créditos para finalizar la titulación correspondiente, no contabilizando las asignaturas de prácticas externas y trabajo de fin de grado o máster, la Comisión de Permanencia de la Universidad de La Laguna podrá conceder una prórroga de un curso académico que le permita continuar los estudios en la misma titulación en la que estuviese matriculado. De no superarse en este periodo de prórroga el 35% de los créditos matriculados, el estudiante quedará desvinculado de la titulación en la que estuviera matriculado.

3. El estudiante que incumpla la condición de permanencia establecida en el artículo 9.1, podrá solicitar una convocatoria extraordinaria por asignatura a la Comisión de Permanencia de la Universidad de La Laguna.

En caso de no superar la asignatura en esa convocatoria adicional, el estudiante quedará desvinculado definitivamente de esa titulación.

Artículo 12.- Estudiantes procedentes de otras universidades o de otros estudios.

Los estudiantes que soliciten la admisión en la ULL con estudios iniciados en otra Universidad deberán acreditar el cumplimiento de las normas de permanencia de su Universidad de procedencia.

La comisión de Permanencia valorará condiciones excepcionales que pudiera ser solicitada por el estudiante.

Cuando al estudiante que lo haya solicitado, se le haya realizado las transferencias y reconocimiento de crédito que correspondan, se iniciará el cómputo de las convocatorias de las asignaturas nuevas o no reconocidas de las que se matricule.

Sección 4ª

Reingreso y admisión por traslados

Artículo 13.- Reingreso.

1. Los estudiantes que no hayan sido desvinculados definitivamente de una titulación podrán pedir el reingreso en la misma titulación tras un mínimo de un curso académico de desvinculación de la misma.

2. La solicitud realizada por el estudiante deberá ser resuelta por la Comisión de Permanencia de la Universidad, previo informe no vinculante del Centro del que dependa la titulación en la que solicita el reingreso.

Artículo 14.- Solicitud de continuación de estudios.

Los estudiantes que deseen continuar estudios que hubiesen abandonado deberán presentar la correspondiente solicitud a la Universidad. Esta resolverá de acuerdo a los criterios que figuren en la normativa de aplicación.

Artículo 15.- Desvinculación definitiva.

1. Quedarán desvinculados definitivamente de un título oficial aquellos estudiantes que resulten desvinculados por segunda vez por la misma causa del mismo título o lo hayan sido por lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta normativa.

2. Quedarán desvinculados permanentemente de la ULL aquellos estudiantes que resulten desvinculados definitivamente de dos títulos oficiales diferentes.

Artículo 16.- Cómputo de crédito ECTS.

A los efectos del cómputo de créditos ECTS a los que se refiere la Sección 3ª, no se considerarán como superados los créditos reconocidos.

Sección 5ª

Progreso

Artículo 17.- Condiciones generales de progreso.

1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas básicas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.

2. El estudiante a tiempo completo y a tiempo parcial podrá matricularse el curso siguiente de entre 42 y 90 créditos ECTS o entre 12 y 36 créditos ECTS según corresponda.

3. No obstante lo anterior, los estudiantes a tiempo completo podrán efectuar una matrícula de 90 créditos ECTS en el caso de que se correspondan con los que les reste para finalizar sus estudios. Para los estudiantes a tiempo parcial esta cifra será de 36 créditos.

4. El estudiante que supere asignaturas por reconocimiento de créditos o en convocatorias extraordinarias podrá solicitar matricularse de asignaturas con un número de créditos igual al superado en las fechas que se contemplen en las instrucciones de ampliación de matrícula de cada curso académico.

Sección 6ª

Comisión de permanencia de la Universidad

Artículo 18.- Nombramiento.

El Pleno del Consejo Social nombrará cada 4 años la Comisión de Permanencia de la Universidad, siguiendo la composición descrita en el artículo siguiente.

Las vacantes se cubrirán por el mismo procedimiento hasta el periodo que reste para la renovación completa de la Comisión.

Artículo 19.- Composición.

La composición de la Comisión de Permanencia será la siguiente:

a) El Presidente del Consejo Social, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El Vicerrector con competencias en materia de estudiantes, que actuará como vicepresidente.

c) El Vicerrector con competencias en materia de titulaciones.

d) Dos vocales del Consejo Social, elegidos por el Pleno del Consejo a propuesta del Presidente.

e) Dos Directores de Centro, en representación de su colectivo, designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) El representante de los estudiantes que forme parte del Pleno del Consejo Social.

g) El director o jefe del Servicio de Planificación y Gestión Académica de la Universidad.

h) Actuará como Secretario/a de la Comisión el Secretario/a del Consejo Social con voz pero sin voto.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos, asesores o miembros de la comunidad universitaria que el presidente estime conveniente.

Artículo 20.- Competencias.

Serán competencias de la Comisión de Permanencia:

a) Resolver las solicitudes de continuación de estudios y las solicitudes de reingreso en una titulación y las solicitudes de cambio en la modalidad de dedicación de los estudiantes.

b) Estudiar y hacer recomendaciones sobre el informe anual de seguimiento de la aplicación de la presente normativa para su presentación ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Social. Dicho informe deberá ser elaborado por el vicerrector competente en materia de estudiantes e incluirá la relación de acuerdos adoptados sobre autorizaciones excepcionales de continuidad de los estudios y las tasas de rendimiento académico y de éxito académico de todas las titulaciones oficiales que haya ofertado la Universidad en el curso académico anterior.

c) Solicitar informes sobre las tasas de rendimiento y éxito académico de las distintas asignaturas y titulaciones oficiales de la Universidad.

d) Resolver las cuestiones de interpretación que se planteen sobre la presente normativa.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por el Consejo Social en materia de progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad.

Artículo 21.- Recursos.

Contra las resoluciones de la Comisión de Permanencia, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Laguna en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su comunicación, conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que, en su caso, la sustituya.

Disposición adicional primera.

La presente normativa podrá revisarse a partir del curso académico 2016-17 previa consulta a la Comisión de Permanencia.

Disposición adicional segunda.

A los efectos del cálculo del límite de admisión de una titulación, el número de plazas ofertadas se considerarán a tiempo completo, ponderando las destinadas a tiempo parcial al 50%.

Disposición adicional tercera.

A efectos de aplicación de los requisitos contemplados en los artículos 8, 9.1 y 9.2 de esta normativa, se considerará la titulación que cursa un estudiante con independencia de la modalidad, del centro o de la sede en la que se imparta.

Disposición transitoria primera.

1.- A todos los planes de estudios de Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Diplomatura, Licenciatura y Titulaciones Oficiales de Máster Universitario que se encuentren en proceso de extinción en el momento de la aprobación de la presente normativa, les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de extinción de titulaciones de la ULL, la Circular Conjunta de la Secretaria General y de la Secretaria del Consejo Social de 22 de octubre de 1999, sobre aplicación de la séptima convocatoria, el Reglamento del tribunal de evaluación curricular por compensación y la Resolución del Rector de la ULL por la que se establece para las titulaciones en proceso de extinción una convocatoria extraordinaria para la superación de asignaturas de aquellos cursos cuya extinción definitiva se produce en el curso 2011-2012 y sucesivos, según corresponda en cada caso.

2.- Para aquellas titulaciones de carácter oficial que entren en proceso de extinción tras la entrada en vigor de las presentes normas, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de extinción de titulaciones de la ULL (BOC nº 206, de 19 de octubre de 2011). En el caso de los estudios de doctorado se estará a lo dispuesto en las normas estatales y autonómicas, así como en las disposiciones de la Universidad de La Laguna que las desarrollen.

Disposición transitoria segunda.

El presente reglamento será de aplicación a los estudiantes procedentes de planes según la ordenación académica anterior, y que accedan mediante el procedimiento de adaptación a títulos estructurados conforme establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. La aplicación de lo expuesto en este reglamento comenzará desde el momento de su primera matrícula en los citados estudios tras la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria tercera.

A la entrada en vigor de esta normativa, los estudiantes que se encontrasen cursando estudios oficiales en la ULL tendrán la consideración de estudiantes a tiempo completo o tiempo parcial en función del número de créditos de los que se encontrasen matriculados.

A estos efectos, los estudiantes que se encontrasen matriculados de hasta 36 créditos ECTS se considerarán en régimen de dedicación a tiempo parcial y de más de 42 créditos ECTS, a tiempo completo.

En todo caso, el alumnado que se encontrase matriculado en todos los créditos que le faltasen para completar la titulación, cualesquiera que fuese su número, se considerará que se encuentra matriculado en la modalidad a tiempo completo.

Disposición transitoria cuarta.

A todos aquellos estudiantes que con arreglo a los procedimientos iniciados deban regirse por la Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de La Laguna, aprobada por el Consejo Social en su sesión de 19 de diciembre de 2012 y publicada por Resolución de 10 de abril de 2013 (BOC nº 76, de 22 de abril de 2013), les será de aplicación la presente normativa en todo aquello que les beneficie.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango complementen o se opongan a esta normativa en lo relativo a la regulación del régimen de progreso y permanencia, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.

Disposición final primera.

Los reglamentos que desarrollan los ámbitos de admisión, docencia y evaluación del aprendizaje de la ULL, deberán ajustarse a lo dispuesto en las presentes Normas.

Disposición final segunda.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 29 de julio de 2016.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.

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