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El Supremo permite, con restricciones, la cámara oculta en televisión

  • Lo avala si sirve para denunciar hechos delictivos ante la opinión pública
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Foto: Archivo

Ignacio Faes

El Tribunal Supremo permite que los programas de televisión utilicen la cámara oculta si se usa para descubrir hechos delictivos. De este modo, la sentencia, de 23 de noviembre de 2017, avala esta medida cuando se produzcan hechos delictivos, como en casos de corrupción política o económica, que "deban ser conocidos y transmitidos a la opinión pública con la contundencia y poder expresivo inherentes a la grabación de la imagen y la voz".

El fallo revoca, de esta manera, la condena impuesta por la Audiencia de Baleares a Antena 3 Televisión por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de un experto en coaching de quien emitió en 2010 un reportaje con cámara oculta grabado en su consulta en Mallorca cuya finalidad era denunciar determinadas prácticas pseudomédicas atribuidas a dicha persona.

El Supremo estima el recurso de la cadena al considerar que no existió intromisión ilegítima en los derechos del demandante al prevalecer en este caso las libertades de expresión e información ante el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad. Entiende el Tribunal que son legítimas las advertencias sobre ese tipo de actividades, y concluye que "la información fue veraz porque el demandante se atribuía unos poderes curativos, a modo de don especial, que podía generar falsas esperanzas en personas enfermas, quienes además pagaban al demandante cantidades muy considerables y a las que se incitaba a alejarse de su familia y círculos más cercanos".

El magistrado Marín Castán, ponente de la sentencia, apunta que la información divulgada fue veraz en lo esencial. "Por más que la edición propia de los programas de investigación diera lugar a que se alterara el orden en que fueron grabadas algunas imágenes o se optara por sintetizar el mensaje mediante la proyección de los pasajes más relevantes", añade.

El fallo asegura que "nada de lo que se omitió habría llevado a un espectador medio a conclusiones distintas de las que podía obtener a partir de los datos que sí fueron objeto de emisión". El Supremo indica que "existían indicios objetivos, notorios, evidentes, de que el demandante podía estar lucrándose mediante una organización dirigida a engañar a personas con graves problemas de salud, que la medicina no puede solucionar, ofreciéndoles el resultado seguro de supuestas terapias alternativas carentes de base científica".

La Sala anula la condena a Antena 3 a pagar una indemnización de 92.000 euros, así como la que se impuso a la Asociación de Prevención Sectaria Red Une, por el contenido de varios correos electrónicos sobre la misma persona, que fue de 12.000 euros.