ENTREGA FISICA DE LA NOMINA

​La entrega del recibo de salarios en soporte papel es una obligación del empresario que no puede ser sustituida unilateralmente por su entrega telemática, cuando su sustitución supone imponer ​una carga al trabajador y no se le proporcionan los medios adecuados para ello. La AN declara la nulidad de esta decisión y ​práctica empresarial.​

La empresa remite un correo electrónico a los trabajadores mediante el cual les comunica que a ​partir de una determinada fecha dejan de recibir la nómina en soporte papel. A partir de entonces, pueden obtenerla a través de la página web de a empresa. Mientras que una parte de los trabajadores tiene acceso a la misma a través de su terminal, otros no tienen posibilidad de acceder por lo que la empresa pone a su disposición un puesto para acceder al portal de la empresa,  e imprimir su nómina.

El comité de empresa considera que esta decisión y practica empresarial supone un perjuicio para los empleados de la compañía por en cuanto deben utilizar su tiempo libre y recursos para obtener el citado recibo de nómina. Por ello, interpone demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la AN, y solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores a recibir el duplicado de su nómina en formato papel, anulando la práctica unilateral impuesta por la empresa que modifica el sistema de entrega del recibo nómina.

La cuestión que se debate es si la empresa puede modificar unilateralmente la recepción del recibo de salarios en soporte papel por la inclusión de la información contenida en el mismo en una página web de la empresa.

La AN recuerda que la liquidación y el pago del salario se realiza mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. La finalidad del recibo es que el trabajador conozca las cantidades liquidadas y que exista transparencia en de los diferentes conceptos de abono y descuento (ET art. 29).

La jurisprudencia ha declarado válida la adaptación empresarial a los sistemas informáticos en múltiples ocasiones,  y son frecuentes los sistemas por los que los empleados acceden al recibo de salarios a través de mecanismos puestos a su disposición, que les permite visualizarlo e imprimirlo tras introducir su nº de DNI y clave de acceso personal, y obtener así, la nómina en modelo similar al que se venía entregando en soporte papel. En estos supuestos, los trabajadores pueden obtener fácilmente a la nómina. Por el contrario, en el supuesto enjuiciado, la empresa ha sustituido​ el sistema existente de entrega del recibo de salarios en soporte papel por un nuevo sistema de visualización del recibo de nómina sin facilitar a los trabajadores medios accesibles para ello (no todos los trabajadores tienen correos personales, ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado;​ en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para hacer la descarga de la nómina; los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso; y  dado el número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto se forman colas).

Por ello, se concluye que el sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el presente supuesto no concurren. Por tanto, hasta que solvente los problemas de acceso,  la empresa debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados, que por razón de las circunstancias de su puesto de trabajo,  no tengan acceso desde el mismo a un ordenador.

Por ello se estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta y se declara la nulidad de la decisión y práctica empresarial de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales y la deja sin efecto.

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