Granada

Una sentencia del TSJA, nominada en unos premios internacionales de género

  • La resolución, cuya ponente es la jueza Inmaculada Montalbán, reconoció el derecho a residencia de una mujer marroquí y su hija

Una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada granadina Inmaculada Montalbán, que forma parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada, ha sido nominada por Women's Link Worlwide en los Premios Género y Justicia al descubierto.

La resolución se titula Con autorización y utiliza la perspectiva de género para reconocer el derecho a residencia en España a una mujer marroquí y su hija menor que se ausentó del país más tiempo del legalmente permitido por tener que cuidar a una cuñada enferma.

La sentencia, en la que también intervinieron los magistrados Jesús Rivera Fernández y Rafael Toledano Cantero, está colgada en la web de la organización de estos galardones (www.womenslinkworldwide.org) y puede votarse hasta final de mes. El código que se le ha asignado es el 1443.

Según explica la organización de estos galardones en su web, los Premios Género y Justicia al Descubierto fueron impulsados por Women's Link Worldwide "teniendo en cuenta que en todos los países, sin importar su sistema político, tradiciones o creencias religiosas, los comentarios de jueces o juezas, cortes y tribunales tienen una influencia enorme sobre el sentido de justicia y la vida diaria de todas las personas".

Estas distinciones pretenden así destacar "los pronunciamientos o decisiones hechos en el contexto de un proceso por, jueces y juezas, miembros de comités de protección de derechos humanos, de juntas u oficinas de asilo o por fiscales y defensores del pueblo, que hayan tenido un efecto positivo o negativo sobre la equidad de género", si bien también se incluyen "aquellos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por género".

Los tres pronunciamientos o decisiones que más promuevan la equidad de género obtendrán mallete de bronce, plata y oro. Eso sí, los premios también incluyen garrotes de bronce, plata y oro para las tres decisiones más sexistas. Asimismo, se otorga un "premio especial" a aquellas resoluciones que obtengan la mayor votación del público, que puede dar su opinión a través de la referida web.

La sentencia nominada fue emitida el 9 de junio de 2014 en un proceso de extinción de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo Segunda Renovación de una mujer marroquí y su hija menor. Dicha extinción se acordó por la Administración "porque la recurrente, de nacionalidad marroquí y su hija menor de edad, permanecieron fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año".

El caso aterrizó en un principio en un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, que anuló la decisión de la Administración y reconoció el derecho de la mujer a obtener las autorizaciones solicitadas, con el argumento nuclear de que la ausencia de la mujer "estaba justificada por la grave enfermedad de un familiar cercano". Se trataba de una cuñada hospitalizada, a la que tenía que cuidar.

La resolución del TSJA, que se produjo tras recurrir el fallo inicial la Subdelegación del Gobierno de Jaén, confirmó la decisión del juzgado, al establecer que "si bien la demandante ha permanecido fuera de España un mes más de lo permitido fue debido a unas especiales circunstancias personales y familiares -debidamente acreditadas en el expediente- ajenas a su voluntad, como es la enfermedad grave de una cuñada que necesitaba de sus cuidados". Estos motivos, agregó el fallo, "han de calificarse con una perspectiva de género, como de entidad suficiente para mantener la vigencia de las autorizaciones". El alto tribunal determinó además que hay que tener en cuenta "el concepto social amplio de la familia en Marruecos", que no está restringido al esposo e hijos, y concluyó que el exceso de un mes en el plazo legal de ausencia fue involuntario y justificado por razones de suficiente entidad, "que la Administración debió tener en cuenta".

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