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Reconocimiento constitucional del pueblo mapuche: ¿Qué espera Chile?

Raúl Allard Soto
Por : Raúl Allard Soto Académico Universidad de la Frontera Doctor en Derecho Constitucional
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Los recientes acontecimientos desencadenados con el inicio de la singular caravana y movilización de los camioneros acompañados de sus vehículos quemados a cuestas, desde La Araucanía hasta La Moneda, y que concluye con la reunión que sostiene el Ministro del Interior Jorge Burgos con representantes de los camioneros, ilustra la “naturaleza política” del conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche –importante acierto del ex Intendente Huenchumilla–, que aqueja por bastante más de 100 años a los territorios de la Región de La Araucanía y la Provincia de Arauco de la Región del Bío-Bío.

No está de más señalar que entre el inicio de la caravana en el sur del país y la citada reunión con el Ministro Burgos en La Moneda pasó de todo: la renuncia que le pide el Gobierno al Intendente Huenchumilla; la difusión de la esperada “Propuesta al Gobierno respecto de la situación de la Región de La Araucanía” de Francisco Huenchumilla, que a esas alturas ya era ex Intendente; incidentes protagonizados en el frontis de La Moneda entre mapuches y agricultores; y vacilaciones gubernamentales varias respecto del ingreso a Santiago de los camioneros con sus vehículos quemados.

[cita] ¿Cómo debe comenzar a abordar Chile –en el siglo XXI– la relación Estado-pueblo mapuche en la Constitución? Para ello resulta fundamental aceptar la “naturaleza política” del conflicto, comprender su largo arrastre histórico y reconocer el carácter multidimensional de sus efectos. [/cita]

En verdad, las actuaciones vacilantes de parte del Estado de Chile son recurrentes cuando se trata de los pueblos indígenas. La falta de reconocimiento constitucional se ha transformado en el símbolo de la “lista de espera” de las prioridades de los partidos políticos, cada vez que se presenta una propuesta de reforma constitucional en la materia en el Congreso Nacional. Esto resulta especialmente ilustrativo, si se tiene en cuenta que ya han pasado más de 25 años desde el fin de la dictadura y que la Constitución de 1980 ha sido reformada en al menos 25 oportunidades desde el inicio de la transición a la democracia.

De tal manera, la Constitución de 1980 es seguramente la más atrasada a nivel comparado en Latinoamérica en materia de reconocimiento de los pueblos indígenas, contemplando tan sólo a propósito del derecho a la educación –artículo 19 N°10–, un débil reconocimiento del deber del Estado de “estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”. Nada más. Mientras en los ´90 del siglo pasado se da un paso importante en la mayor parte de los países de América Latina en la línea del “constitucionalismo pluricultural”, más recientemente en este siglo emerge con fuerza el “constitucionalismo plurinacional”.

¿Cómo debe comenzar a abordar Chile –en el siglo XXI– la relación Estado-pueblo mapuche en la Constitución? Para ello resulta fundamental aceptar la “naturaleza política” del conflicto, comprender su largo arrastre histórico y reconocer el carácter multidimensional de sus efectos –seguridad; tierras; depredación del medio ambiente y desarrollo sostenible; justicia; discriminación y pobreza– en la Región de La Araucanía y la Provincia de Arauco en la Región del Bío-Bío. En lo sustancial, deben incorporarse en la Constitución dos disposiciones fundamentales: una de carácter permanente y otra de carácter transitoria.

La primera, una disposición de carácter permanente, en calidad de principio fundamental del Estado de Chile, que otorgue “reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de los pueblos de Chile” –en sintonía con el “constitucionalismo pluricultural” comprometido en el programa de gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018–, que cumpla el rol de faro iluminador del ordenamiento jurídico y oriente la función del legislador, del gobernante y del juez en este ámbito, y los esfuerzos hacia el bienestar y paz social.

Esta norma está llamada a impulsar los derechos civiles y políticos de los pueblos indígenas –escaños reservados de representación política; fortalecer el cumplimiento de obligaciones del convenio 169 de la OIT; facilitar la creación de estatutos especiales como el propuesto para La Araucanía el año 2014 por la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional–, a la vez de fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales y educacionales propias, y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe que atienda a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

La segunda, una disposición constitucional de carácter transitoria que fije las bases para una relación estable y duradera con el pueblo mapuche y que habilite al Gobierno para explorar vías políticas de solución al conflicto en materias de seguridad, tierras, justicia y víctimas –mapuche y no mapuche–, por nombrar temas cruciales que no han sido resueltos adecuadamente por el Estado de Chile, unido a la eventual implantación de mecanismos propios de la justicia transicional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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