La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Elche ha condenado al accionista de Hawkers acusado de participar en carreras ilegales a dos años de prisión por un delito contra la Seguridad Vial. En un principio, el fiscal pedía una pena de cinco años de prisión. Sin embargo, y pese a que se da el agravante de reincidencia, pues ya fue condenado por conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás en 2007, se ha aplicado el atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en juzgar la causa, abierta en 2013. En el caso también han sido condenados otros cinco implicados, con penas que van desde un año y ocho meses de prisión, hasta el medio año de cárcel.

La sentencia, eso sí, no es firme, y ha sido recurrida por parte de los abogados de la defensa, que consideran que la argumentación de la sentencia no es lo suficientemente sólida, y rechazan que los hechos que aparecen en los vídeos, aportados como prueba, pertenezcan a carreras ilícitas. El juzgado, por el contrario, sí considera probada tanto la participación del empresario en esas carreras como que fue él mismo quien colgó varios vídeos en internet alardeando de derrapes, trompos, conducción a gran velocidad, en sentido contrario o adelantamientos temerarios.

De hecho, fueron esos vídeos los que iniciaron la investigación policial que abrió la causa en el año 2013. El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, detectó estos vídeos en la red, e inició las pesquisas. El resultado les llevó hasta varias cuentas en Youtube o webs como Polegas.com.

Allí se encontraban varios vídeos que les condujeron hasta el accionista. Un registro tanto en la vivienda de sus padres como en la suya propia acabó con varios discos duros y un portátil requisado, de donde se extrajeron el resto de grabaciones. El material fue analizado por el tribunal, tras el juicio que se celebró el pasado verano, en el que había seis implicados.

A 170 kilómetros por hora

En uno de los vídeos, se identifica al empresario ilicitano conduciendo un Aston Martin Vanquish V12 circulando a 170 kilómetros por hora en la autovía de Madrid hacia Alicante (la A-31) a la altura de la salida de Monforte del Cid. Un tramo perfectamente reconocible dado que en el vídeo, mientras adelantaba a todos los coches que encontraba a su paso, puede verse el cartel de la bifurcación a la derecha para continuar en dirección Murcia o Elche. Pero no es el único episodio. La sentencia alude a otras carreras en otras zonas geográficas, como la carretera de Alcalá del Júcar hacia Jorquera, por ejemplo.

Los coches empleados en estas situaciones estaban a nombre de la pareja del accionista y de otros acusados, pero la sentencia recoge que se ha probado que él era el verdadero propietario y conductor habitual de dos de los vehículos de alta gama implicados.

Los vídeos han sido determinantes en la causa. En ellos se ve cómo, en otro episodio, otros acusados comienzan a circular en paralelo y, al tercer toque del claxon, dan la máxima potencia a los vehículos para ver quién corre más, a modo de carrera, por la Vía Parque en dirección a Elche Parque Empresarial. La juez ve clara la zona por «la casa roja al principio de la carretera y el cartel del hospital Imed», recoge literalmente, lo que deja poca duda sobre la vía transitada.

Asimismo, se ve en el material audivisual la matrícula de un BMW, propiedad de otro de los acusados, que comienza a dar acelerones y derrapes en el aparcamiento del estadio Martínez Valero, para después iniciar una carrera con otro vehículo, que se identifica claramente en el espejo retrovisor.

Ahora, solo queda esperar la resolución del recurso, para tener un fallo definitivo.