10 razones por las que la directiva MiFID II está en la agenda de los Bancos

10 razones por las que la directiva MiFID II está en la agenda de los Bancos

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13/12/2017 05:59
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Actualizado: 05/4/2022 12:24
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MiFID II, que será exigible a las entidades a partir del 3 de enero del 2018, es la norma de la que todos hablan en el sector financiero.  ¿Por qué es tan relevante?. Realmente no se trata únicamente de cumplir un conjunto de formalidades, sino que MiFID II requiere un giro de 180 grados y exige poner realmente al cliente en el centro del negocio.

Con la ayuda de FinReg, firma jurídica especializada que ofrece soluciones legales y de consultoría para el sector financiero, recogemos los diez motivos que hacen que esta directiva comunitaria, que aún se encuentra pendiente de transposición en Espana, ocupe un lugar destacado en la agenda de todos los directivos de banca.

El despacho ha creado un grupo MIFID para dar servicio a las entidades bancarias en este tipo de transición que se está acometiendo. De él forman parte los juristas  Gloria Hernández , Sara Gutiérrez Campiña, Jorge Ferrer, Jose María Olivares y Úrsula García.

Para Hernández el ajuste a esta directiva aún no se ha completado en la totalidad. “Los bancos grandes se han adaptado mejor en especial el cambio de sus sistemas y modelo de negocio en los últimos tres años, pero hay todavía entidades más pequeñas que están retrasados”.

Sobre este retraso  indica que “estas otras entidades piensan que ante la falta de una normativa española de transposición no se va a aplicar dicha directiva. No es así. Hay muchas partes de MIFID II que se regulan via reglamentos comunitarios que son directamente aplicables y después porque las directivas cada vez más en los tribunales están considerado, ante su no transposición, pueden ser directamente aplicables si contienen un régimen claro”.

De esta adaptación, lo más complejo depende también del tipo de entidad de que se esté hablando “en una entidad grande, lo peor ha sido el cambio de sistemas lo que ha generado fuertes inversiones en las propias entidades bancarias” comenta nuestra interlocutora

Otra cuestión importante que destaca esta experta es “ver como repercute en el mercado ese incremento de transparencia de decirle al cliente al cuáles son los costes reales que tienen los productos y los servicios financieros desde un punto de vista monetario y en tanto por cierto. Verán de forma más nítida lo que les cuesta estos productos”.

Desde esta perspectiva, estos son las diez razones por las que la directiva MIFID IIse ha convertido en un elemento importante en estos últimos meses para las entidades bancarias.  Todo un esfuerzo de adaptarse a un cambio importante que han sabido reflejar Gloria Hernánde , Sara Gutiérrez y Jorge Ferrer socios y coordinadores del citado  grupo de trabajo en FinReg  en estas diez pautas:

1.- Una norma cuyo incumplimiento puede salir muy caro a los Bancos: Las multas por incumplir MiFID II podrán llegar al 10% del volumen de negocio de las Entidad infractora. Si la infractora es filial de una empresa que tenga que elaborar cuentas consolidadas, el volumen de negocio aplicable para el cálculo de la sanción será el los resultados consolidados.

2.- La responsabilidad última de cumplir con MiFID II se atribuye al consejo de administración: El consejo de administración debe de asumir la responsabilidad de que las medidas de MiFID II estén implementadas en cada Entidad y que sean suficientes para asegurar su cumplimiento. Por ello, durante el mes de diciembre los consejos tendrán que revisar los planes de adaptación a MiFID para asegurarse de que se va a cumplir con la normativa dentro de sus organizaciones.

3.- Cambia el modelo de negocio: MiFID II regula cómo deben de cobrar los Bancos, regulando, en particular, los pagos indirectos o retrocesiones, que se verán limitadas a partir de enero. Para poder seguir cobrando retrocesiones las Entidades deberán optar o por ofrecer a sus clientes asesoramiento financiero no independiente o arquitectura abierta junto con servicios de valor añadido.

4.- Requiere de un cambio de enfoque: no estamos solo ante una regulación más rigurosa y minuciosa, no se trata únicamente de cumplir un conjunto de formalidades, sino que MiFID II requiere un giro de 180 grados y exige poner realmente al cliente en el centro del negocio.

5.- Precisa cambios en sistemas muy costosos: los nuevos requerimientos de MiFID II deben de automatizarse y ello hace que los sistemas de los Bancos hayan de adaptarse. Se ven afectados tanto los sistemas de información, como los transaccionales y los de back office. Se trata de darle una vuelta completa a los sistemas de las entidades.

6.- Afecta al día a día de los empleados que deberán acreditarse y formarse: La norma prevé una formación inicial (150 horas para los empleados que asesoren y 80 para los empleados que solo den información) y posteriormente un mantenimiento de la formación anual.

Se busca contar con redes de empleados que comprendan bien los productos que venden y este es un aspecto que la CNMV va a supervisar con especial cuidado ya que se entiende que la falta de formación de las redes es uno de los motivos de malas ventas en el pasado.

7.- Habilita el whistleblowing al supervisor: Se abre un nuevo canal de acceso al supervisor que facilitará que, de forma confidencial, los empleados de los Bancos puedan poner en conocimiento de la CNMV las malas prácticas que puedan estar realizándose en su entidad.

 Es evidente que la implantación de esta medida y su desarrollo se verá con el tiempo cuál es su aplicación real. Al principio de ponerse en los bancos más grandes los canales de denuncia, prácticamente no había incidencias. Hubo que hacer mucho trabajo de socialización para que a nivel de canales internos llegasen algunas denuncias.

8.- Todas las personas jurídicas deberán tener un LEI para poder operar en los mercados de valores: Las empresas españolas deberán contar con un LEI (Legal Entity Identifier, en inglés) para poder realizar a partir de enero operaciones en los mercados de valores. El LEI es como un DNI de las empresas que, en España, se emite por el registro mercantil.

9.- Los clientes tendrán más visibilidad de lo que pagan por los productos y servicios: Se introducen nuevas normas para informar a los clientes de los gastos y costes de los productos financieros que compran, incluyéndose información de cuánto recibe una entidad financiera por haber vendido al cliente un determinado producto, cuando el pago se recibe del fabricante y no directamente del cliente.

10.- Permitirá una mayor supervisión de la CNMV de las actividades de los Bancos. MiFID II incrementa los registros que los Bancos deben de llevar y también la información que se debe reportar a la CNMV (transction reporting) lo que permitirá a la CNMV al tener más datos.

Antes se mandaban veinte campos, ahora son más de sesenta y son bastante detallados los que hay que mandar en cada transacción. Se hacen pruebas para que la información llegue todo bien.

Con la puesta en marcha de MIFID II, la propia CNMV es consciente de la necesidad de más recursos y más capacitación para afrontar con garantías este reto que se avecina. Esto va a significar demandar las dotaciones presupuestarias oportunas para poder disponer de dichos recursos.

 

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